ARTÍCULO 21. — Reporte de Operaciones Sospechosas. Los sujetos obligados deberán reportar, conforme lo establecido en el Artículo 21 Inciso b) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, consideren sospechosas de Lavado de Activos o Financiación de Terrorismo.
Deberán ser especialmente valoradas, las siguientes circunstancias, que se describen a mero título enunciativo:
a) Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de los mismos;
b) Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes;
c) Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones;
d) Ganancias o pérdidas continuas en operaciones realizadas repetidamente entre las mismas partes;
e) Cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por el sujeto obligado o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos resultare ser falsa o se encuentre alterada;
f) Cuando los clientes intenten evitar dar cumplimiento a la presente normativa u otras normas legales de aplicación a la materia;
g) Cuando se presenten indicios sobre la ilegalidad del origen, manejo o destino de los fondos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales el sujeto obligado no cuente con una explicación;
h) Cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las transacciones, incompatible con el perfil económico del mismo;
i) Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados "paraísos fiscales" o identificados como no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL;
j) Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas en diferentes personas de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su actividad principal sea la operatoria "off shore".
k) Cuando de la actuación profesional se advierta la presencia de:
1. Activos entregados en garantía a entes que operen en países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL, que alcancen el VEINTE POR CIENTO (20%) del activo total del ente.
2. La formación de empresas o fideicomisos sin aparente objeto comercial o de otra índole.
3. El uso de asesores financieros o de otra naturaleza para hacer figurar sus nombres como directores o representantes, con poca o ninguna participación en el negocio.
4. Compra/venta de valores negociables en circunstancias inusuales en relación a la operatoria que constituye el objeto social del ente, por montos que alcancen totalizados el VEINTE POR CIENTO (20%) de los ingresos por ventas del ejercicio.
5. Solicitud de gestiones de negocios en países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.
6. Transacciones con filiales, subsidiarias o empresas vinculadas constituidas en países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.
7. Pagos de sumas de dinero por servicios no especificados que totalizados alcancen el DIEZ POR CIENTO (10%) de los pagos por compras del ejercicio.
8. Préstamos a consultores o personal de la propia empresa cuyos saldos promedio anuales alcancen el DIEZ POR CIENTO (10%) del activo total del ente.
9. Compra/venta de bienes o servicios a precios significativamente superiores o inferiores a los precios del mercado.
10. Transacciones inusuales, en relación a la operatoria normal del ente, con empresas registradas en el exterior.
11. Pagos a acreedores comerciales o financieros o a tenedores de valores negociables, en efectivo, cheques al portador o mediante transferencias a cuentas bancarias numeradas, por importes que totalizados alcancen un VEINTE POR CIENTO (20%) de los pagos totales del ejercicio.
12. Ingresos de fondos por endeudamiento recibido en efectivo o mediante transferencias desde cuentas bancarias sin titular identificable o desde países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.
13. Aportes de capital o aportes a capitalizar, recibidos en efectivo o mediante transferencias desde cuentas bancarias sin titular identificable o desde países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.
14. Inversiones en activos físicos o proyectos por montos que alcancen el VEINTE POR CIENTO (20%) del activo total del ente, destinadas a actividades cuya generación de flujos de fondos resulten insuficientes para justificarlas económicamente.
15. Clientes que brindan como garantía de sus operaciones activos radicados en centros "offshore".
16. Cobranzas anticipadas de préstamos comerciales o financieros otorgados por el ente por montos que alcancen el VEINTE POR CIENTO (20%) del total de préstamos.
17. Clientes que presentan cambios de modalidades súbitos o irregulares en el tipo de operaciones realizadas.
18. Cancelación anticipada de deudas por importes que alcancen totalizados el VEINTE POR CIENTO (20%) del endeudamiento promedio anual de la empresa en el último ejercicio.
19. Transacciones con contrapartes estructuradas bajo figuras fiduciarias sin posibilidad de identificación de personas físicas o jurídicas.
20. Comisiones de ventas u honorarios a agentes que parezcan excesivos en relación con los que abona normalmente la entidad.
21. Compra de valores negociables que conserve el asesor financiero en nombre del cliente, cuyo monto alcance el DIEZ POR CIENTO (10%) del activo total del ente.
22. Recupero de activos en gestión, litigio o desvalorizados, por importes que alcanzan el VEINTE POR CIENTO (20%) de los ingresos anuales del cliente.
23. Existencia de sociedades en las que se participe, directa o indirectamente, en un porcentaje superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social, cuyos domicilios legales se encuentren en países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.
24. Solicitud para realizar en nombre del cliente operaciones financieras de cualquier índole, sin que haya una causa justificada.
25. Compra/venta de metales preciosos y obras de arte por importes que alcancen el DIEZ POR CIENTO (10%) de los activos del cliente.
26. Giros y transferencias efectuados al exterior no relacionados con la operatoria comercial habitual del cliente, por importes que alcancen el DIEZ POR CIENTO (10%) de los ingresos por ventas anuales.
27. Depósitos en efectivo de grandes sumas en cuentas bancarias relacionadas con la operatoria habitual o de fondos recibidos en operatorias no habituales.
28. Transferencia electrónica de fondos que no son cursadas a través de una entidad financiera, por importes que alcancen el DIEZ POR CIENTO (10%) de los ingresos por ventas anuales.
29. Compra/venta de activos no relacionados con la operatoria correspondiente al objeto principal del cliente, cuyo monto alcance el DIEZ POR CIENTO (10%) de su activo total.
30. Contratación de pólizas de seguros de vida con prima de pago único, con cargo a los resultados de la Sociedad, con la posterior cancelación anticipada y rescate.
31. Contratación de pólizas de seguro de vida para personas de bajo nivel de ingresos, habiendo celebrado las mismas por montos elevados y con cargo a los resultados de la Sociedad, y;
32. Contratación de pólizas de seguros de vida con prima única, para los Directores, con cargo a los resultados de la Sociedad, con la posterior cancelación anticipada y rescate, con recupero contra los resultados de la Sociedad.