CONSIDERANDO
Que mediante el decreto 293 del 5 de abril de 2024 se sustituyó el Organigrama de Aplicación y los objetivos del Ministerio de Economía hasta el nivel de Subsecretaría, que fueran aprobados por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y se estableció, como uno de los objetivos de la Secretaría de Hacienda, el de intervenir en la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera y participar en aquellos que afecten recursos de la seguridad social, función acorde con el carácter de Autoridad Competente que asignan a dicha secretaría los Convenios para evitar la doble imposición internacional suscriptos con terceros países.
Que, a su vez, el mencionado decreto 293/2024 enumera, dentro de los objetivos de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, el de asistir a la citada secretaría en su intervención en la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera y de participar en la negociación de aquellos que afecten recursos de la seguridad social, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
Que, en el marco de los Convenios celebrados para evitar la doble tributación internacional, los responsables interesados solicitan la extensión de certificados a fin de acreditar el carácter de residentes fiscales de la República Argentina, siendo tales certificados presentados, entre otros, tanto ante los agentes pagadores residentes en el extranjero, como ante las autoridades fiscales extranjeras pertinentes.
Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, establece, en los artículos 116 y siguientes, los requisitos para que los sujetos alcanzados por sus disposiciones sean considerados o no residentes fiscales de la República Argentina.
Que la solicitud de un certificado que acredite la condición de residente fiscal tiene por objeto la aplicación de normas convencionales o legales previstas en el ordenamiento del Estado donde es residente el pagador, y persigue evitar la doble imposición internacional mediante la referida aplicación de las reglas dispuestas por los convenios suscriptos a tal fin.
Que la resolución 37 del 13 de agosto de 2007 del ex Ministerio de Economía y Producción instruyó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica entonces en el ámbito del referido ex ministerio, para que tomara intervención en forma directa en las acciones tendientes a la tramitación, confección y otorgamiento de los certificados de residencia fiscal, solicitados en virtud de Convenios celebrados por la República Argentina para evitar la doble imposición internacional.
Que la agilidad y simplificación en el procedimiento de solicitud del certificado que acredita la condición de residente fiscal, así como su expedita emisión, con tendencia a la automaticidad, se han convertido en la regla a nivel internacional.
Que, analizado el procedimiento vigente para la emisión del certificado, resulta aconsejable que se proceda a su revisión, a fin de que la solicitud y emisión del certificado de residencia se realice en forma digital y la verificación de la información necesaria a tal fin sea preponderantemente automatizada, evitando la solicitud al particular de elementos documentales e información con los que la autoridad fiscal ya cuenta en sus archivos y que, a efectos prácticos, no resultan necesarios para la validación de los supuestos legalmente dispuestos para verificar la residencia fiscal del solicitante.
Que, por dicho motivo, es necesario efectuar aclaraciones con relación al procedimiento operativo del trámite, entendiéndose pertinente, atento razones de economía procesal, de celeridad y de eficiencia administrativa, que se mantenga la centralización de los procedimientos indicados en la AFIP.
Que, en atención al carácter de Autoridad Competente de la Secretaría de Hacienda en materia de Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional, corresponde encomendar a la Subsecretaría de Ingresos Públicos para que asista a esa secretaría en el control de los certificados emitidos.
Que deviene necesario que el mismo trámite sea instrumentado respecto de todos los certificados de residencia fiscal, aun cuando su presentación no sea ante un país con el que la República Argentina tenga vigente los mencionados tratados internacionales.
Que, por otra parte, la resolución 336 del 26 de septiembre de 2003 del ex Ministerio de Economía y Producción autorizó a la AFIP a intervenir de manera directa en la tramitación de intercambio de información con Administraciones Fiscales pertenecientes a países signatarios de convenios para evitar la doble imposición internacional celebrados por la República Argentina.
Que el procedimiento actual por el cual se lleva a cabo el referido intercambio de información resulta ágil y adecuado a la finalidad pretendida.
Que, en consecuencia, respecto del mencionado intercambio de información que lleve a cabo la AFIP, es menester instruir a la Subsecretaría de Ingresos Públicos a que efectué, también, el control de los procedimientos tramitados.
Que, asimismo, corresponde regular la manera en que los beneficiarios del exterior mencionados en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, deben acreditar su residencia fiscal en aquellos Estados que hubieren celebrado convenios para eliminar la doble imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal con nuestro país, a los fines de que les resulten de aplicación aquellos tratamientos especiales allí previstos.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios - t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,