ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como Anexo de la Resolución N° RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°. - Grupos poblacionales con tratamiento especial. Dentro de la población objetivo general descripta en el artículo 2° del presente Reglamento y en los términos del artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2021-647-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se identifican los siguientes grupos poblacionales que tendrán un tratamiento especial en el marco del presente Programa por presentar una mayor vulnerabilidad frente a las demandas del mercado laboral:
1. Jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años, inclusive, con hasta estudios secundarios completos como último nivel alcanzado;
2. Jóvenes adheridos vigentes al PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, creado por la Resolución N° 497/2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, que se traspasen al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en el marco de lo normado por el artículo 4° del Anexo de la Resolución N° RESOL-2022-609-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO;
3. Mujeres de VEINTICINCO (25) a CINCUENTA Y NUEVE (59) años, inclusive, sin título terciario o universitario y con menores de edad a cargo;
4. Varones de CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA Y CUATRO (64) años, inclusive, sin título terciario o universitario y con menores de edad a cargo;
5. Personas titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, creado por la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MDS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias;
6. Jóvenes incluidos en el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), creado por el Decreto N° 84/2014 y sus normas modificatorias y complementarias, e implementado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN;
7. Personas incluidas en el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), creado por el Decreto N° DCTO-2020-734-APN-PTE e implementado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN;
8. Personas que concluyeron su participación en el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR);
9. Personas con discapacidad que tengan Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, no incluidos en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, creado por la Resolución N° 124/2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias;
10. Personas que integren alguno de los colectivos con alto riesgo de exclusión del mercado laboral que se enumeran a continuación y sean identificadas o relevadas a través del PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO, o en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, a través de procedimientos específicos o mediante convenios o canales institucionales de colaboración implementados o a implementarse con organismos públicos con competencia en el abordaje de sus problemáticas:
a. personas travestis, transexuales y transgénero;
b. personas que cuenten con la nomenclatura “X” en el campo “sexo” del Documento Nacional de Identidad, en los términos del Decreto N° DCTO-2021-476-APN-PTE;
c. mujeres víctimas de violencia de género;
d. personas víctimas de prácticas de explotación sexual o de trata de personas, o en situación de vulnerabilidad vinculada a la prostitución;
e. personas que se encuentren en tratamiento por el consumo de sustancias psicoactivas, en una fase en la cual sea prioritario el desarrollo de estrategias de reinserción social;
f. personas privadas de su libertad, personas que estén incorporadas a medidas de tratamiento en el medio libre en virtud de disposición judicial y personas liberadas recientemente por cumplimiento o conmutación de pena;
g. personas pertenecientes a pueblos indígenas;
h. personas afrodescendientes;
i. personas reconocidas como refugiadas;
j. personas con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y/o tuberculosis;
k. personas usuarias del sistema de salud mental que se encuentren en un momento del tratamiento en el que resulte prioritario desarrollar estrategias de inclusión socio-laboral;
l. personas trasplantadas o en espera de un trasplante comprendidas por el artículo 1° de la Ley N° 26.928.
En el caso de personas comprendidas en el inciso 10, subinciso f, del presente artículo, los períodos de trabajo en talleres gestionados por el ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA (ENCOPE) del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL no serán considerados a los fines de la verificación del requisito de TRES (3) meses sin trabajo registrado indicado en el artículo 2° del presente Reglamento.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, a través de la Coordinación de Prestaciones por Desempleo, colectará y unificará la información correspondiente a los procesos de identificación y caracterización de las personas comprendidas en el inciso 10 del presente artículo, cuyo relevamiento se realice en el ámbito de la SECRETARÍA EMPLEO y de la SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL.”
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