CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP).
Que la Ley N° 27.739, entre otras modificaciones sustanciales a la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, establece las definiciones de “hechos y operaciones sospechosas” y de “operaciones inusuales”, sustituye el artículo 21 y deroga los artículos 20 bis y 21 bis de la citada disposición legal (artículos 4°, 15 y 21, respectivamente).
Que el plexo derogado establecía el plazo y la forma en que debían formularse los Reportes de Operación Sospechosa, cuyo alcance fue afectado por la reforma al inciso b) del citado artículo 21 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, que actualmente establece: “Reportar a la Unidad de Información Financiera (UIF), sin demora alguna, todo hecho u operación, sean realizados/as o tentados/as, sobre los/las que se tenga sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes u otros activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados con la financiación del terrorismo, o con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permiten justificar la inusualidad”.
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la Ley mencionada, directivas, instrucciones y resoluciones respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados para, entre otras obligaciones, identificar y conocer a sus Clientes.
Que, en atención a las modificaciones realizadas a la Ley N° 25.246, corresponde adecuar las resoluciones dictadas por el Organismo, dirigidas a los sujetos obligados, con el propósito de adaptarlas al marco legal vigente.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que se dio intervención al Consejo Asesor en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y por el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,