ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el texto del Artículo 1° del Anexo 1 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ANEXO 1 - RÉGIMEN INFORMATIVO.
ARTÍCULO 1.- INFORMACIÓN A PRESENTAR MENSUALMENTE.
Las SGR deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, dentro de los DIEZ (10) días corridos de concluido cada mes, mediante el sistema informático habilitado a tal efecto, la siguiente información:
A. GARANTÍAS OTORGADAS
| N° de garantía |
Datos del Partícipe y/o tercero |
De la garantía |
Operaciones con Cheque de Pago Diferido / Pagaré Bursatil / Obligaciones Negociables |
| Librador |
N° de operación en Bolsa |
| C.U.I.T. |
Fundaciones, Asociaciones civiles y Simples asociaciones |
Razón social |
Sector Mipyme |
Tramo Mipyme |
Fecha de origen |
Código de garantía |
Tipo de garantía |
Importe en $ (pesos) |
Moneda de origen |
Nombre / Razón social / Denominación |
C.U.I.T. |
| 1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
| |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| Del Acreedor |
Del Crédito garantizado |
| Importe en $ (pesos) |
Moneda de origen |
Tasa de interés pactada |
Plazo (días) |
Plazo de gracia (días) |
Periodicidad de los pagos (días) |
Sistema de amortización |
| Apellido y Nombre o Razón social |
C.U.I.T |
Tasa de Referencia |
Puntos Porcentuales adicionales Fijos (%) |
| 15 |
16 |
17 |
18 |
19 |
20 |
21 |
22 |
23 |
24 |
Notas:
• Columna 1: Número identificatorio correlativo de la garantía otorgada. En ningún caso podrá haber más de una garantía con el mismo número.
• Columna 2: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
• Columna 3: Solo se completa “SI” cuando se trate de Fundaciones, Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones, en caso contrario deberá quedar vacía.
• Columna 9: Incluir el tipo de garantía establecido en el punto C) del Anexo 2 de la presente resolución. Solo quedará vacío de tratarse de Garantías técnicas, ON PYME y Fiscales.
• Columna 10: Corresponde al capital garantizado al momento de otorgar la garantía. En caso que el Crédito Otorgado sea nominado en Moneda Extranjera, el mismo se computará en PESOS ($) de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa”, del día anterior a su emisión informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
• Columnas 11 y 18: Se informará la moneda de origen o unidad de valor de en la que fue otorgada la Garantía o el Crédito Garantizado: PESOS ARGENTINOS ($), DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO (UVA), etc.
• Columnas 12 y 13: En los casos en que el instrumento avalado sea Obligación Negociable, Cheque de Pago diferido o Pagaré Bursátil, deberá indicar Nombre o Razón Social del librador y su número de C.U.I.T. Para el caso donde el librador sea un Fideicomiso Financiero, deberá indicar su denominación y C.U.I.T.
• Columna 14: En los casos en que el instrumento avalado sea Cheque de Pago diferido, se deberá indicar el Código de Identificación de la Subasta informado por la Bolsa de Comercio correspondiente (CUATRO (4) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números), Pagaré Bursátil en dólares (símbolo USD, DOS (2) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números) o Pagaré Bursátil en pesos (símbolo $, TRES (3) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números); para el caso en que se trate de Obligaciones Negociables, de corresponder, se deberá indicar el su número de serie.
• Columnas 15 y 16: Para el caso de operaciones garantizadas que se hayan monetizado a través del Mercado de Valores se deberá indicar la razón social y el C.U.I.T. del Mercado de Valores donde se haya realizado la operación.
• Columna 17: Corresponde al capital del crédito garantizado a su valor nominal en PESOS ($) al momento de otorgarse la garantía. En caso de que el Crédito Otorgado sea nominado en Moneda Extranjera, el mismo se computará en PESOS ($) de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa”, del día anterior a su emisión informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
• Columna 19: Deberá indicar el tipo de tasa pactada (Fija, Libor, Badlar Bancos Públicos, Badlar Bancos Privados, TEC, TEBP, etc.).
• Columna 20: En caso de haber pactado alguna tasa variable más una determinada cantidad de puntos porcentuales adicionales (fijos), se deberá indicar este último valor. En caso de haber pactado una tasa fija, se deberá indicar el valor total de la tasa pactada.
• Columna 21: Plazo total de crédito expresado en cantidad de días o, en caso de pago único deberá señalarse en días la diferencia entre la fecha consignada en la columna 7 y su vencimiento.
• Columna 22: Deberá indicar la cantidad de días que hay entre la fecha de entrada en vigencia de la garantía, informada en la columna 7, y la fecha de cancelación de la primera cuota de capital. Para los casos cuya amortización sea de PAGO ÚNICO (al vencimiento), este dato debe coincidir con el Plazo informado en la Columna 21.
• Columna 23: Deberá indicar la periodicidad de los pagos de acuerdo a las siguientes opciones: PAGO ÚNICO, MENSUAL, BIMESTRAL, TRIMESTRAL, CUATRIMESTRAL, SEMESTRAL, ANUAL, OTRO. Para las garantías cuya periodicidad de pagos se indique como “OTRO”, deberá adjuntar el detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al Inciso B) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
• Columna 24: PAGO ÚNICO, FRANCÉS, ALEMÁN, AMERICANO, OTRO. Para las garantías cuyo sistema de amortización se indique como “OTRO”, deberá adjuntar el detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al inciso B) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
B. DETALLE DE AMORTIZACIÓN DE GARANTÍAS INFORMADAS CON SISTEMA DE AMORTIZACIÓN “OTRO”
| Datos de la Garantía |
Información sobre la Amortización |
| N° de la Garantía |
N° de cuota |
Fecha de Vencimiento de la Cuota |
Monto de la Cuota de la Garantía |
| 1 |
2 |
3 |
4 |
Notas:
Mediante el presente se deberá informar el detalle de la amortización estimada de las garantías que durante el mismo período se informaron en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1, referido a garantías otorgadas, con periodicidad de pagos (columna 23) o sistema de amortización “OTRO” (columna 24). La suma de los montos de las cuotas debe coincidir con el saldo total informado en el cuadro A del presente Anexo 1.
C. CANCELACIONES ANTICIPADAS DE GARANTÍAS
| N° de la Garantía |
N° de Cuota cuyo vencimiento se modifica |
De la cuota cuyo vencimiento se modifica |
Saldo al vencimiento en $ |
| Fecha de Vencimiento Original |
Fecha de Efectiva Cancelación |
Monto en $ |
| 1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
Notas:
Mediante el presente deberán informarse las cancelaciones anticipadas de garantías o cuotas de garantías cuyo vencimiento efectivo operó con anterioridad a su vencimiento original.
• Columna 1: Debe indicarse el número de garantía de la cual se están informando modificaciones en sus vencimientos.
• Columna 2: Indicar el número de cuota (en número - ejemplo: 1, 2, 3, etc.) cuyo vencimiento se está modificando respecto a la proyección original. En caso de ser varias cuotas de una misma garantía las que se modifican, cada una deberá ser informada en un registro diferente.
• Columna 3: Debe indicar la fecha original en que se preveía que venciera la cuota.
• Columna 4: Debe indicar la fecha efectiva en que se canceló la cuota.
• Columna 5: Deberá indicar el monto de la cuota de que se trate, valuada en PESOS ($).
• Columna 6: Deberá indicar el saldo que resta por amortizar una vez vencida la cuota aquí informada.
D. SALDOS PROMEDIO DE GARANTÍAS TIPO COMERCIALES, FUTUROS Y OPCIONES, ETC.
| N° de la Garantía |
Saldo Promedio Mensual |
| 1 |
2 |
Notas:
• Columna 1: El número de garantía debe corresponderse con el oportunamente informado en el inciso A) del presente Anexo 1.
• Columna 2: Corresponde al Saldo Promedio Mensual de la garantía informada en la columna 1.
E. GARANTÍAS REAFIANZADAS
| |
Del Reafianzamiento |
Institución Reafianzadora |
| N° de la Garantía |
Fecha de entrada en vigencia |
Monto reafianzado de la Garantía |
Porcentaje Reafianzado |
Razón social |
CUIT |
| 1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
Notas:
• Columnas 1: Corresponde al número de garantía reafianzada.
• Columna 2: Deberá indicar la fecha en que entra en vigencia el reafianzamiento de la Garantía.
• Columna 3: Deberá indicar el monto reafianzado de la garantía a la fecha de entrada en vigencia del reafianzamiento.
• Columna 4: Deberá indicar el porcentaje reafianzado respecto del monto de la garantía la fecha de entrada en vigencia del reafianzamiento.
• Columna 5 y 6: Deberá indicar los datos identificatorios de la institución reafianzadora.
F. SALDOS DE GARANTÍAS VIGENTES POR ACREEDOR
Cuadro 1:
| CUIT Socio Partícipe |
CUIT Acreedor |
Saldo Bruto de Garantías Vigentes |
Saldo Neto de Garantías Vigentes |
| Financieras |
Comerciales |
Técnicas |
Financieras |
Comerciales |
Técnicas |
| 1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
Notas:
• Columna 1: Se deberá informar el C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero con saldo de garantía vigente. Los C.U.I.T. deberán coincidir con los informados en el cuadro 2 del inciso F) del presente Anexo 1.
• Columna 3, 4 y 5: Corresponde al Saldo de Garantías Vigentes por Socio Partícipe o Tercero y por acreedor, incluyendo las garantías reafianzadas.
• Columna 6, 7 y 8: Se deberá indicar el Saldo de Garantías Vigentes, restando el saldo de las garantías que hayan sido reafianzadas. Nunca podrá ser CERO (0) y en el caso de que no haya reafianzamientos, el saldo de los Columnas 3, 4 y 5 coincidirá con el 6, 7 y 8.
Nota:
• Las garantías en moneda extranjera deben ser revaluadas de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa” informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes.
Cuadro 2:
| CUIT Socio Partícipe |
N° de la Garantía |
Saldo Bruto de Garantías Vigentes |
Saldo Neto de Garantías Vigentes |
| en $ (pesos) |
en u$s (dólar) |
en UVA |
en $ (pesos) |
en u$s (dólar) |
en UVA |
| 1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
Notas:
• Columna 1: C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero con saldo de Garantía Vigente.
• Columna 2: Se deberá informar el número de Garantía, que fue asignado oportunamente en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
• Columna 3, 4 y 5: se deberá informar el Saldo Bruto de Garantías Vigentes aperturado de acuerdo a su moneda de origen.
• Columna 6, 7 y 8: se deberá informar el Saldo Neto de Garantías Vigentes aperturado de acuerdo a su moneda de origen.
Nota:
La sumatoria de los saldos de las Columnas 3 a 8, deberán coincidir con la sumatoria de las Columnas 3 a 8 del Cuadro 1 del inciso F) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
Las garantías en moneda extranjera deben ser revaluadas de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa” informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes.
G. MORA
| N° de la Garantía |
CUIT Socio Partícipe o Tercero |
Código de Garantía |
Tipo de Garantía |
Saldo según Antigüedad |
Total |
Valor de las contragarantías |
| Menor de 31 días |
Menor de 90 días |
Menor de 180 días |
Menor de 365 días |
Más de 365 días |
| 1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
Notas:
• Columna 1: deberá indicar el número identificatorio de la Garantía otorgada asignado en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
• Columna 2: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
• Columna 3 y 4: En esta columna se deberán consignar los códigos de garantías y tipos, establecidos en los incisos B) y C) del Anexo 2 del Anexo de la presente medida, de acuerdo a la fecha de otorgamiento de la Garantía.
• Columna 5, 6, 7, 8, 9: Se deberán indicar los saldos de deuda valuados al tipo de cambio vendedor, cotización “divisa” del día en que la garantía fue honrada, informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. No se deberá descontar de dichos saldos la deuda proporcional asignada al Socio Protector que realizó un retiro.
• Columna 10: La sumatoria de esta columna deberá coincidir con la sumatoria de la Columna 2 y 3 del Cuadro 2 del inciso J) del Artículo 1° del presente Anexo 1. Asimismo, la sumatoria de esta columna deberá coincidir con los saldos históricos de la sumatoria de la Columna 3 menos la Columna 4, menos la Columna 5, más la Columna 6, menos la Columna 7, más la Columna 11 del Cuadro 1 del inciso H) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
• Columna 11: Deberá indicar el monto total de las contragarantías afectadas a las Garantías adeudadas pudiendo ser superior al monto garantizado. La sumatoria de esta columna deberá coincidir con la sumatoria de las Columnas 3 a 6 del Cuadro 2 del inciso H) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
H. CONTINGENTE
Cuadro 1
| Fecha de Movimiento |
N° de la Garantía |
Garantías afrontadas |
Gastos por Gestión de Recuperos |
Variación de TC |
| Deuda originada en el período |
Cobranza o recupero Socio Partícipe del período |
Cobertura de Institución Reafianzadora |
Devolución a Institución Reafianzadora |
Incobrables declarados en el período |
Gastos efectuados en el período |
Recuperos en el período |
Incobrables declarados en el período |
| 1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
Notas:
• Columna 1: Deberá indicarse la fecha en que se honró el desembolso o la fecha en que haya ingresado dinero por el recupero de una garantía oportunamente honradas o de un gasto por gestión de recupero oportunamente abonado.
• Columna 2: Deberá indicarse el número de garantía correspondiente al monto honrado o recuperado. El número de garantía informado, debe coincidir con el número de garantía informado en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
• Columna 3: Se indicará el monto asumido por cada una de las garantías honradas. En los casos en que en un mismo período, se haya asumido el pago de una garantía caída en más de una oportunidad, deberá informarse en filas diferentes.
• Columna 4: Se indicará el monto recuperado de cada garantía oportunamente honrada. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recuperos de una misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en filas diferentes.
• Columna 5: Se indicará el monto que la institución reafianzadora cubrió por la garantía oportunamente reafianzada. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recuperos de una misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en filas diferentes.
• Columna 6: Se indicará el monto que la SGR devolvió a la institución reafianzadora por haber recuperado la deuda tanto parcial como total del Socio Partícipe o Tercero.
• Columna 7: Deberá indicarse el monto de las garantías declaradas incobrables conforme lo establecido en el primer párrafo, inciso c), Artículo 28 del presente Anexo.
• Columna 8: Se indicará el monto abonado en concepto de gestión de recupero por cada una de las garantías honradas. En los casos en que en un mismo período, se haya asumido el pago relacionado a una misma garantía en más de una oportunidad, deberá informarse en renglones diferentes.
• Columna 9: Se indicará el monto recuperado de gastos por Gestión de Recupero oportunamente abonados por cada garantía a recuperar. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recupero de una misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en renglones diferentes.
• Columna 10: Deberá indicarse el monto de los gastos por gestión de recupero declarados incobrables, conforme lo establecido en el primer párrafo, inciso c), Artículo 28 del presente Anexo.
• Columna 11: Para las garantías honradas en moneda extranjera, deberá declarar el monto por la variación del tipo de cambio. Cuando se informa una caída, la diferencia producida por variación de tipo de cambio debe ser informada con signo positivo (en caso de deberse a una devaluación) o signo negativo (por apreciación de la moneda). Cuando se informa un recupero la diferencia producida por variación de tipo de cambio debe informarse con signo negativo (en caso de deberse a una devaluación) o signo positivo (por apreciación de la moneda).
Cuadro 2:
| CUIT Socio Partícipe o Tercero |
Cantidad de Garantías en Mora |
Contragarantías |
Deudores por garantías abonadas |
| Hipotecarias |
Prendarias |
Fianzas |
Otras |
Días de Mora |
Clasificación del deudor |
| 1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
Notas:
En el presente Cuadro deberá completar la información solicitada para cada Socio Partícipe o Tercero que tenga deudas en concepto de garantías honradas y gastos por gestión de recuperos al último día del período.
• Columna 1: C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero;
• Columna 2: Indicar la cantidad de garantías honradas para cada Socio Partícipe o Tercero.
• Columnas 3 a 6: Indicar el monto total de Contragarantías, por tipo, que se encuentran afectadas a las garantías honradas, deberá cruzar con el total informado en la Columna 11 del inciso G) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
• Columna 7: Indicará los días de atraso en el pago de las obligaciones de cada Socio Partícipe o Tercero correspondiente a la deuda vigente más antigua, y será calculado automáticamente por el Sistema en función de la información oportunamente cargada mediante el inciso H) del presente Anexo 1.
• Columna 8: Para aquellos Socios Partícipes o Terceros que registren saldos impagos, se deberá informar la categoría de clasificación que corresponda según los criterios establecidos en el Artículo 28 del presente Anexo.
I. INFORMACIÓN DE CARTERA
| Fondo de Riesgo Valor de Mercado |
Entidad Emisora |
CUIT Entidad Emisora |
Entidad Depositante |
CUIT Entidad Depositante |
Moneda nominativa del activo |
Precio (en PESOS ARGENTINOS) |
Cantidad |
Monto (en $) |
| Activos Artículo 22 |
| Inciso del art. 22 |
Descripción |
Identificación |
Calificación |
Calificadora |
| 1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
13 |
Notas:
• Columna 1: Consignar el inciso del artículo correspondiente a las inversiones autorizadas, que surge del Artículo 22 del presente Anexo.
• Columna 2: Se deberá describir por inciso, el tipo de inversión autorizada por el Artículo 22 del presente Anexo, conforme el siguiente detalle:
- Incisos a), b), c), e), g), i), ñ): se deberá detallar la “denominación”, de acuerdo con la “descripción técnica” proporcionada por los mercados autorizados donde se negocie la especie.
- Inciso d): se deberá informar si se trata de un depósito en caja de ahorro, cuenta corriente o cuentas especiales en Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
- Inciso f): se deberá declarar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión.
- Inciso h): se deberá precisar conjuntamente “nombre del símbolo” (código del contrato) y “descripción del símbolo” (descripción del contrato) que surja de los mercados autorizados donde se negocie el respectivo derivado financiero.
- Inciso j), se deberá identificar si el plazo fijo es a tasa fija o retribución variable y/o ajustables por UVA/UVI.
- Inciso k): se deberá informar si se trata de un depósito en PESOS ARGENTINOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD).
- Inciso l): se deberá comunicar si se trata de una caución en PESOS ARGENTINOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD).
- Inciso m): se deberá indicar el “código de la especie” y la “denominación” de los títulos públicos, conforme surja de la “descripción técnica” de los mercados autorizados donde se negocie la especie.
- Inciso o): Para el caso de los Fondos Comunes de Inversión Pyme, se deberá informar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión. Para el caso de los cheques de pago diferido y pagarés bursátiles, se deberá precisar si corresponde a cheque de pago diferido o pagaré bursátil y el nombre de la SGR que avala el instrumento. Para el caso de las Obligaciones Negociables Pyme, se deberá identificar la “denominación” y “código de la especie” que surja del mercado donde se negocie.
- Inciso p): se deberá indicar el nombre de la SGR que avala el instrumento.
• Columna 3: Se deberá identificar por inciso, el tipo de inversión autorizada por el Artículo 22, conforme el siguiente detalle:
- Incisos a), b), c), e), i), ñ): se deberá indicar el “código de la especie” (símbolo), de acuerdo con información que surja de los mercados autorizados donde se negocie la especie.
- Inciso d): se deberá señalar el “número de cuenta” informado por el Banco Comercial donde esté realizado el depósito, entidad financiera regida por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
- Inciso f): se deberá declarar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión.
- Inciso g): se deberá indicar el “código de la especie” (símbolo), de acuerdo con información que surja de los mercados locales autorizados donde se negocie la especie.
- Inciso h): se deberá precisar conjuntamente el “nombre del símbolo” (código del contrato) que surja de los mercados autorizados donde se negocie el respectivo derivado financiero.
- Inciso j): se deberá identificar el “N° de certificado de plazo fijo” consignado por el banco comercial donde esté realizado el depósito, entidad financiera regida por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
- Inciso k): se deberá informar el “N° de cuenta comitente”.
- Inciso l): se deberá comunicar el “N° de Identificación” que surge del extracto del agente registrado ante la CNV.
- Inciso m): se deberá indicar el “N° de certificado de plazo fijo” consignado por el banco comercial donde esté realizado el depósito a plazo fijo en Títulos Públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL.
- Inciso o): Para el caso de los Fondos comunes de Inversión Pyme, se deberá informar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión. Para el caso de los cheques de pago diferido y pagarés bursátiles, se deberá precisar el “código de la identificación” de la subasta, informado por el Mercado Argentino de Valores. Para el caso de las Obligaciones Negociables Pyme, se deberá identificar el “código de la especie” (símbolo) que surja del mercado donde se negocie la especie.
- Inciso p): se deberá precisar el “código de la identificación” de la subasta, informado por el Mercado Argentino de Valores.
• Columna 4: Se deberá indicar la calificación de los activos del Artículo 22 en el que se ha invertido el Fondo de Riesgo. Esta calificación será otorgada por una Calificadora de Riesgo inscripta ante la CNV o por quien ésta designe para los incisos B, C, E, G, I y Ñ del Artículo 22, para el resto de los incisos este campo deberá quedar vacío.
• Columna 5: Calificadora de riesgo inscripta ante la CNV o por quien ésta designe, que haya emitido la calificación.
• Columna 6: Se deberá informar la “entidad emisora”, conforme el siguiente detalle:
- Incisos a), b), c), e), g), i) y ñ), se deberá detallar la entidad emisora del instrumento declarado.
- Incisos f) y o) (Fondos comunes de inversión Pyme), se deberá informar el “Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva” (Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión) inscripta ante la CNV.
- Incisos d), j), k) y l), se deberá especificar como “entidad emisora” lo declarado en la columna 8 (entidad depositante).
- Inciso h), se deberá indicar el emisor del respectivo contrato.
- Inciso m), la entidad emisora será la entidad bancaria en el que se genere el depósito a plazo fijo en Títulos Públicos, que deberá coincidir con la columna 8 (entidad depositante).
- Incisos o) (Cheques de pago diferido, pagarés bursátiles y Obligaciones Negociables PyME) y p), se deberá informar el nombre de la MIPyME avalada.
• Columna 7: Se deberá informar el CUIT de la “entidad emisora” que se haya declarado en la columna 6 (“entidad emisora”).
Para el caso del Inciso g), se deberá colocar “111111111111”.
• Columna 8: Se deberá informar la entidad financiera o el agente registrado, según corresponda, con el que se haya instrumentado la operación.
• Columna 9: Se deberá indicar el CUIT de la entidad que se haya declarado en la columna 8 como “entidad depositante”.
• Columna 10: Se informará la moneda de origen PESOS ARGENTINOS ($), DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) o UNIDAD DE VALOR.
• Columna 11: Se deberá informar el precio en PESOS ARGENTINOS ($), aplicando el precio de cierre en el Mercado autorizado por CNV, que cuente con mayor volumen de transacciones y en el plazo contado con mayor volumen operado.
En caso de no contar con precio de cierre (precio de mercado), se deberá estimar el precio de los activos siguiendo criterios de prudencia que permitan obtener los valores que mejor reflejen el precio de realización de los mismos.
Los instrumentos informados se valuarán de acuerdo a lo establecido en las Normas Contables Argentinas o Normas Internacionales de Información Financiera según la obligación de cada entidad.
Las inversiones en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) se computarán de acuerdo al tipo de cambio comprador, cotización “divisa” del último día hábil del mes informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
• Columna 12: Se deberán informar valores nominales.
• Columna 13: Se deberá informar el Valor Actual en PESOS ARGENTINOS ($) (Incluye el rendimiento acumulado a fin de mes). El total de la columna 13 deberá coincidir con la multiplicación de las columnas 11 y 12.
En el caso del inciso h) se deberá precisar el monto que resulte del margen o garantía más/ menos las diferencias acumuladas de los contratos en cuestión, es decir, márgenes iniciales más/menos diferencias diarias acumuladas con respecto a la posición tomada en el mercado (precio pactado versus precio de ajuste). En el caso de las opciones, se debe declarar el monto de la prima.
J) MOVIMIENTOS DEL FONDO DE RIESGO
Cuadro 1:
| Número de aporte |
Fecha de Movimiento |
C.U.I.T Socio Protector |
Beneficio Impositivo |
Monto del Aporte |
Monto del Retiro |
Retención por Contingente |
Retiro de Rendimientos |
Reimposición |
Acta de autorización |
| N° de aporte original |
Fecha |
Número |
| 1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
Notas:
• Columna 1: Cada uno de estos aportes deberá ser numerado correlativamente. Cada retiro efectuado debe ser identificado numéricamente con el aporte que lo originó, incluso en caso de retirarse sólo rendimientos. No puede haber DOS (2) aportes de un mismo Socio Protector realizados en la misma fecha; en dicho caso deberán ser considerados como un único aporte.
• Columna 3: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
• Columna 4: Por cada uno de los aportes se deberá indicar si se trata de aportes efectuados con renuncia o no al beneficio impositivo establecido mediante el Artículo 79 de la Ley en los términos del inciso 5 del Artículo 16 del Anexo de la presente resolución de la siguiente manera: con un 0 (cero) si ha presentado la renuncia al beneficio, o con un 1 (uno) si no ha manifestado la renuncia.
• Columna 6: Se deberá indicar el valor nominal del retiro efectuado, no pudiendo incluir rendimientos ni descontar contingente.
• Columnas 7 y 8: Deberá completarse sólo para el caso de informar retiros de Fondo de Riesgo y/o de rendimientos.
• Columna 9: Debe indicar el N° de Aporte original. Deberá existir el retiro del aporte original, de caso contrario no podrá ingresar el movimiento. Asimismo, la fecha de retiro deberá coincidir con la fecha del aporte que se está reimponiendo.
• Columnas 10 y 11: Deberán indicar la fecha y el número del Acta de Consejo de Administración que aprobó el movimiento informado.
Cuadro 2:
| Número de Aporte |
Contingente Proporcional Asignado |
Deuda Proporcional Asignada |
Rendimiento Asignado |
| 1 |
2 |
3 |
4 |
Notas:
• Columna 3: es la deuda por contingente asignado a todos los Socios Protectores que han retirado un aporte.
• Columna 4: Corresponde al rendimiento que se asigna proporcionalmente a cada Socio Protector con aportes vigentes en el Fondo de Riesgo.
La sumatoria de los saldos de las Columnas 2 y 3 debe coincidir con el saldo de la Columna 10 del Inciso G) del presente Anexo 1.
K) GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO
| Saldo Promedio de Garantías Vigentes |
Emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 455/2018 |
Emitidas desde el 1° de Agosto de 2018 |
Saldo Promedio Fondo de Riesgo Total Computable |
Saldo Promedio Fondo de Riesgo Total Contingente |
| De acuerdo al criterio que utiliza las ponderaciones según la Resolución 212/2013 |
De acuerdo al criterio de 80% |
De acuerdo al anexo 2 inciso A) de la presente medida |
| Emitidas desde el 1° de febrero de 2011 hasta el 31 de Marzo de 2018 |
Emitidas desde el 1° de Abril de 2018 hasta el 31 de Julio de 2018 |
| Saldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes al 80% |
Saldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes al 120% |
Saldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes al 80% |
Saldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes al 120% |
Saldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes |
Saldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes |
| 1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
Las Columnas 1, 8 y 9 siempre deberán ser completadas con la información referente al periodo informado.
Para las garantías vigentes que fueron otorgadas con anterioridad a la fecha 1° de agosto de 2018, en el caso de haber optado por lo establecido en el inciso 1) del Artículo 32 de la Resolución N° 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, deberán completar la Columna 6. De lo contrario, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2) de dicho artículo, deberán completar las Columnas 2, 3, 4 y 5.
L) HECHOS RELEVANTES
HECHOS RELEVANTES
| Hechos relevantes |
| Fecha del acontecimiento |
Tipo de hecho |
Descripción del hecho |
| 1 |
2 |
3 |
Notas:
· Columna 2: Se deberá identificar el tipo de hecho relevante informado, conforme el listado establecido a través del Artículo 55 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
· Columna 3: Se deberá ampliar la información referida al hecho notificado.”