CONSIDERANDO
Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por los Decretos Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 y Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 2275/94.
Que por las Resoluciones del Grupo Mercado Común Nº 39 y Nº 40, ambas de fecha 11 de octubre de 2002 y Nº 51 de fecha 28 de noviembre de 2002, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que por la Resolución Nº 69 de fecha 7 de diciembre de 2000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, se creó un procedimiento para la adopción de medidas específicas en el campo arancelario de carácter excepcional y por tiempo limitado para garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos en el MERCOSUR.
Que en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento regional del producto denominado Acido 2-etilexanóico (ácido 2-etilexóico).
Que por la Directiva N° 9 de fecha 26 de noviembre de 2002 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobó para el producto mencionado el tratamiento excepcional y transitorio que se incorpora en el ordenamiento jurídico nacional a través de la presente medida.
Que por la Decisión Nº 21 de fecha 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia del incremento temporario del Arancel Externo Común establecido por las Decisiones del Consejo del Mercado Común Nº 15 de fecha 15 de diciembre de 1997, Nº 67 de fecha 14 de diciembre de 2000 y Nº 6 de fecha 22 de junio de 2001.
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 1º de la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 25 de fecha 6 diciembre de 2002, se hace necesario efectuar ajustes en el tratamiento arancelario acordado en favor de nuestro país a través de la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 1 de fecha 7 de abril de 2001, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2003 por la Decisión del Consejo Mercado Común Nº 2 de fecha 17 de junio de 2003.
Que en consecuencia corresponde introducir en el ordenamiento nacional los cambios en el Nomenclador aprobados a nivel regional.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida que se propicia se enmarca en los términos del Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto de fecha 17 de diciembre de 1994.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 751 de fecha 8 de marzo de 1974, N° 2.752 de fecha 26 de diciembre de 1991, N° 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,