ARTÍCULO 2º.- Definiciones.
A los efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Antigüedad: a aquellos objetos obtenidos a partir de excavaciones arqueológicas (ya sean autorizadas o clandestinas) o de elementos desmembrados de descubrimientos arqueológicos, monumentos históricos o yacimientos arqueológicos. Esto incluye a los objetos que tienen más de cien años (estatuas, las inscripciones, las monedas y los sellos grabados).
b) Autoevaluación de riesgos: al ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT/FP realizado por el Sujeto Obligado para cada una de sus líneas de negocio, a fin de identificar y determinar su riesgo inherente y evaluar la efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus Clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas.
c) Beneficiario Final: a la/las persona/s humana/s comprendidas en la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) vigente en la materia.
d) Cliente: a todas aquellas personas humanas, jurídicas u otras estructuras jurídicas -nacionales y/o extranjeras-, y quienes actúen por cuenta y orden de éstas; con los cuales se establezca, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. Los meros proveedores de bienes y/o servicios no serán calificados como Cliente, salvo que mantengan con el Sujeto Obligado relaciones de negocio ordinarias diferentes de la mera proveeduría.
En función de la frecuencia de las operaciones realizadas, los clientes se clasificarán en:
- Habituales: cuando realicen más de una operación, cualquiera sea su clase, dentro del lapso de un (1) año.
- Ocasionales: cuando realicen sólo una operación, cualquiera sea su clase, en un lapso igual o mayor a un (1) año.
e) Debida Diligencia: a los procedimientos de conocimiento aplicables a todos los Clientes, los que se llevarán a cabo teniendo en cuenta los niveles de riesgo asignados a cada uno de ellos.
f) Enfoque basado en riesgo: a la regulación y aplicación de medidas para prevenir o mitigar el LA/FT/FP proporcionales a los riesgos identificados, que incluye a los procesos para su identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación a los fines de focalizar los esfuerzos y aplicar los recursos de manera más efectiva.
g) Efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT/FP: a la capacidad del Sujeto Obligado de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT/FP de modo eficiente y eficaz, a los fines de evitar ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP.
h) Grupo: a dos o más Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, vinculados entre sí por una relación de control o pertenecientes a una misma organización económica y/o societaria.
i) Inversión filatélica: inversión en objetos tales como sellos, sobres u otros documentos postales que, por su diseño, rareza, antigüedad, o la valoración que de éstos se realiza, son susceptibles de alcanzar un valor económico o capacidad de reventa, superior al valor económico actual de los materiales que lo componen.
j) Inversión numismática: inversión en objetos tales como monedas, medallas o billetes que, por su antigüedad u otras características, son susceptibles de alcanzar un valor económico o capacidad de reventa, superior al valor económico actual de los materiales que lo componen.
k) Manual de prevención de LA/FT/FP: al documento que contiene todas las políticas, procedimientos y controles que integran el Sistema de Prevención de LA/FT/FP del Sujeto Obligado.
l) Obra de arte/Obra/Arte: a aquellos objetos de interés artístico. Algunas formas de arte incluyen las pinturas, los dibujos, los collages, las placas decorativas u otras imágenes similares realizadas a mano; los grabados, las litografías u otras estampas originales; las esculturas o las estatuas; los moldes de esculturas; los tapices u otros colgantes; las cerámicas; los esmaltados sobre cobre; las fotografías y otros. El arte también puede incluir el arte digital o los artículos coleccionables, tales como aquellos representados o garantizados a través de los Token No Fungibles (NFT).
m) Operaciones Inusuales: a las operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, y/o no guardan relación con el nivel de riesgo del Cliente o su perfil transaccional, y/o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.
n) Operaciones Sospechosas: a las operaciones tentadas o realizadas, independientemente de su monto, que ocasionan sospecha de que los fondos o activos involucrados provienen o están vinculados con el lavado de activos o están relacionados con la financiación del terrorismo, o que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis realizado por el Sujeto Obligado no permitan justificar la inusualidad.
ñ) Personas Expuestas Políticamente (PEP): a las personas comprendidas en la Resolución UIF vigente en tal materia.
o) Políticas, procedimientos y controles: se entiende por políticas a las pautas o directrices de carácter general que rigen la actuación del Sujeto Obligado en materia específica de prevención de LA/FT/FP; por procedimientos a los métodos operativos de ejecución de las políticas en materia específica de prevención de LA/FT/FP; y por controles a los mecanismos de comprobación de funcionamiento e implementación adecuada de los procedimientos en materia específica de prevención de LA/FT/FP.
p) Reportes Sistemáticos: a la información que obligatoriamente deberá remitir cada Sujeto Obligado a la UIF, a través de los mecanismos informativos establecidos.
q) Riesgo de LA/FT/FP: a la posibilidad de que una operación ejecutada o tentada por el Cliente sea utilizada para el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo.
r) Salario Mínimo, Vital y Móvil: al fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda.
s) Sujetos Obligados: a las personas humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades, inversión filatélica o numismática.
Se encuentran comprendidos, entre otros, los comerciantes y los intermediarios que actúen en el comercio de dichos objetos, incluso cuando se lleve a cabo a través de galerías, ferias de arte, casas de subastas, mercados o salas de exhibición en línea, plataformas digitales o en redes sociales y el arte digital.
t) Token No Fungible (NFT): a las unidades digitales que pueden adoptar la forma de arte, música, elementos utilizados en juegos, videos, artículos de colección y más, en un blockchain -tipo de tecnología de registro distribuido- que puede representar la propiedad de archivos digitales a través de billeteras digitales y contratos inteligentes (smart contracts).
u) Tolerancia al riesgo de LA/FT/FP: al nivel de riesgo de LA/FT/FP que el órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado está dispuesto a asumir, decidido con carácter previo a su real exposición y de acuerdo con su capacidad de administración y mitigación de riesgos, con la finalidad de alcanzar sus objetivos estratégicos y su plan de negocios.