CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que mediante la Resolución RENATRE N° 5048 de fecha 7 de septiembre de 2022, mediante la cual se incrementaron los montos de la prestación por desempleo mensual a partir del mes de noviembre de 2022, elevando los montos mínimos y máximos a PESOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CVOS ($ 28.950,00) y PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 CVOS ($ 57.900,00), respectivamente.
Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 24 de octubre de 2023, Acta N° 129, resolvió aprobar el incremento del monto de la Prestación por Desempleo mensual a partir del mes de diciembre del 2023 y estableció el monto mínimo de dicha prestación en PESOS TREINTA Y CINCO MIL CIEN CON 00/100 CVOS ($35.100,00) y el monto máximo en PESOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CON 00/100 CVOS ($70.200,00).
Que la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica del RENATRE han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Por ello,