CONSIDERANDO
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
Que, por su parte, el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, establece y enumera los Sujetos Obligados a informar ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos de los artículos 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal, mientras que el artículo 20 bis define el contenido del deber de informar que tienen los mencionados Sujetos Obligados.
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la Ley N° 25.246, directivas e instrucciones respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados para, entre otras obligaciones, identificar y conocer a sus clientes.
Que, asimismo, en uso de las facultades mencionadas, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA establece la forma y oportunidad en que los Sujetos Obligados deben proveer información a la Unidad, de acuerdo a la actividad económica que cada uno desarrolla.
Que, las Resoluciones UIF Nros.127/2012, 50/2013 y 489/2013, y sus respectivas modificatorias, reglamentan las obligaciones comprendidas en el sistema preventivo del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo que deben cumplir la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios; las sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros; y las personas humanas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, que deban registrarse ante el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR.
Que mediante la Resolución N° 113/2021, se adecuaron los montos establecidos en las Resoluciones UIF Nº 127/2012 y N° 489/2013, fijándose un mecanismo de actualización periódico, sobre la base de los Índices de Precios del Sector Automotor que publica la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con el objeto de garantizar una prevención eficaz del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, desde una perspectiva de un enfoque basado en el riesgo, de acuerdo a los estándares internacionales que promueve el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL receptados por la Ley N° 25.246.
Que, por otra parte, en atención a que las Sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro bajo la forma de Planes de Ahorro Previo por Círculos o Grupos Cerrados para la adjudicación directa de vehículos y maquinaria especial que tienen motor y tracción propia de acuerdo con la definición del artículo 5° de la Ley N° 24.449 y Planes de Ahorro Previo por Círculos o Grupos Cerrados para la adjudicación de sumas de dinero con destino a la adquisición del mismo tipo de bienes ya mencionados, contempladas en la Resolución UIF N° 50/2013, se encuentran en una situación similar a la de los sujetos obligados alcanzados por las Resoluciones UIF Nros. 127/2012 y 489/2013, corresponde adecuar los montos allí previstos, incorporándose un mecanismo de actualización similar al previsto en la Resolución UIF N° 113/2021.
Que, a fin de facilitar que los Sujetos Obligados logren optimizar la administración de los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en concordancia con los estándares internacionales establecidos por el GRUPO DE ACCCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, se torna aconsejable dejar sin efecto la Resolución UIF N° 113/2021, procediéndose a aprobar los nuevos valores correspondientes a las Resoluciones UIF Nros. 127/2012 y sus modificatorias, 50/2013 y sus modificatorias y 489/2013 y sus modificatorias; junto con el mecanismo de actualización periódico y automático que resultará de aplicación.
Que, la presente medida, facilitará a los Sujetos Obligados administrar los riesgos de Lavado de activos y Financiación del Terrorismo, en concordancia con los estándares internacionales aprobados por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que, el Consejo Asesor de esta Unidad intervino en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y por los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios y N° 834 del 6 de diciembre de 2021.
Por ello,