CONSIDERANDO
Que por la Resolución Nº 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) en el ámbito de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se asignó a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la competencia para “Entender en la matriculación, registro y fiscalización de las operatorias de las personas humanas o jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las funciones de control, fiscalización y poder de policía previstas por las Leyes N° 21.453, N° 21.740 y N° 25.507, por el artículo 12 de la Ley N° 25.345, por el Decreto- Ley N° 6.698/63, conforme transferencia autorizada mediante artículo 1° de la Resolución N° 592/93 del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por los Decretos N° 1405/01, N° 2647/02 y N° 1067/05, y la Resolución N° 109/06 de la Ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, implementando las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional y aplicando su régimen sancionatorio.”.
Que en ejercicio de las facultades contempladas en el Artículo 99, inciso 3° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, fijando como objetivo, entre otros, reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan su normal desarrollo, promoviendo una mayor inserción en el comercio mundial e indicando, además, la necesidad de eliminar el registro de exportadores e importadores y facilitar las operaciones de comercio exterior.
Que el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) comprende a los operadores de granos, los que a los fines de desarrollar su actividad en el sector agroindustrial deben inscribirse adicionalmente en el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA), habiéndose generado de ese modo una duplicidad de registros y una injustificable sobrecarga de tramitaciones para la administración y para los operadores del sector.
Que a los fines de evitar la superposición de registros, mejorar la gestión pública y en cumplimiento del objetivo del Gobierno Nacional de unificar trámites, reducir costos y cargas administrativas tanto para los operadores del sector granario como para el ESTADO NACIONAL, corresponde proceder a la eliminación de la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), unificando la información en el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA).
Que la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de las competencias que le fueron asignadas en los términos de la Decisión Administrativa Nº 449 de fecha 5 de junio de 2023, continuará ejerciendo las facultades de verificación, asignación de números de planta y realización de las fiscalizaciones de los operadores del rubro granos, conforme las previsiones del Decreto - Ley N° 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963 y de toda otra normativa que regule la actividad y sea de su competencia, incluida la medida aquí propiciada.
Que en virtud de la migración de los datos al SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA), de acuerdo a los lineamientos enunciados en los considerandos que anteceden, resulta necesario adecuar la estructura registral vigente, estableciendo un nuevo régimen al que se denominará SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL), a fin de garantizar un control eficiente, transparente y actualizado sobre la actividad, inspirado en los principios rectores emanados del mencionado Decreto N° 70/23 en post de facilitar las operaciones de comercio exterior, consecuentemente deviene ineludible derogar la Resolución N° 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias.
Que esta medida se enmarca en las políticas de simplificación y eficiencia en la gestión pública, orientadas a optimizar los recursos del ESTADO NACIONAL y facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los administrados.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,