CONSIDERANDO
Que el Artículo 3º de la resolución citada en el Visto establece que los interesados deberán presentar, ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la documentación que se detalla en dicho artículo, dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la publicación de la mencionada resolución, en las condiciones que dicho organismo establezca.
Que dicho plazo resulta exiguo para que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se vea posibilitada de publicar en tiempo y forma las condiciones operativas de presentación de los contribuyentes aspirantes al régimen establecido por las normas citadas en el Visto, por lo que resulta necesario conceder una prórroga por TREINTA (30) días al plazo establecido en la citada resolución.
Que, en atención a la información referida a las ventas netas gravadas, resulta necesario establecer el alcance de las mismas, como así también aclarar el universo de contribuyentes susceptibles de ingresar al régimen previsto en las normas del Visto.
Que, asimismo, se considera adecuado prescindir de la presentación de la documentación prevista en los incisos c) y d) del Artículo 3º de la Resolución Nº 379 del 6 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que, además, es conveniente prever la disponibilidad, en la página WEB del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (www.mecon.gov.ar), de la planilla de cálculo exigida por el Artículo 3º, inciso i) de la resolución precitada.
Que, por una parte, y atento a las modificaciones previstas en los párrafos anteriores, es necesario reconsiderar aspectos de orden formal en la redacción de la Resolución Nº 379/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que, por otra parte, se requiere reemplazar los puntos 3.b., i y ii, del Anexo I de la resolución citada en el Visto.
Que es necesario reemplazar el Anexo II de la Resolución Nº 379/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por contener errores de edición que se constituyen en errores materiales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1º del Decreto Nº 379/05 y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
Por ello,