CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, estableció las condiciones para importar temporariamente mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes.
Que por conducto de los Decretos Nros. 523 de fecha 18 de julio de 2017 y 854 de fecha 25 de septiembre de 2018, se introdujeron modificaciones, las cuales se encontraron orientadas a simplificar la operatoria del régimen, agilizando las instancias y facilitando la interacción de los administrados con las distintas áreas que intervienen en los trámites.
Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 estableció que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) de forma electrónica.
Que mediante la Resolución General N° 5.384 de fecha 13 de julio de 2023 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica entonces en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA implementó el servicio “web” denominado “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y otros documentos y su validación automática en el Sistema Malvina (SIM), poniendo a su vez, a disposición de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de VUCEA y de las Agencias Regulatorias del Comercio Transfronterizo (ARTF), el servicio “web” para la recepción de LPCO, así como los sistemas para su validación automática del Sistema Informático Malvina (SIM), consolidando así la aplicación del sistema y mejora de sus resultados.
Que el Decreto N° 1.330/04, establece la posibilidad de que el usuario directo del régimen pueda importar mercaderías destinadas a la reposición de aquellas que sean idénticas, a las previamente importadas a consumo por dicho usuario y que luego fueran exportadas previo perfeccionamiento industrial, conforme establece el Artículo 2° de 11dicho decreto.
Que mediante el Decreto N° 779 de fecha 30 de agosto de 2024, se introdujeron modificaciones al régimen mencionado, suprimiendo el requisito de mismo origen para la utilización de la importación de mercadería destinada a reponer existencias, así como también, se estableció que la autorización para importación de mercadería con el beneficio de reposición de stock será emitida por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se remitirá a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.).
Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico, incentivando las exportaciones, brindando de ese modo mayor competitividad al sector exportador.
Que, asimismo, es prioritario continuar implementando políticas de facilitación del comercio exterior, cumpliendo con el acuerdo con la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), cuyo objetivo es garantizar que los intercambios comerciales se realicen de la forma más fluida, previsible y libre posible.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el Artículo 33 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios.
Por ello,