CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que el Art. 16 de la Ley 25.191, instituye el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que mediante Resolución RENATRE N° 68 de fecha 10 de abril de 2017, se aprobó provisoriamente la Reglamentación del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N° 25.191, hasta tanto la autoridad de aplicación se expida con el nuevo procedimiento.
Que a través a Resolución RENATRE N° 168/21, se incrementaron los montos de la prestación por desempleo a partir del 1° de mayo de 2021 elevando los montos mínimos y máximos a $ 10.800.- (PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS) y $21.600.- (PESOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS), respectivamente.
Que mediante Resolución del RENATRE N° 01 de fecha 6 de Enero de 2022 (B.O. 14/01/2022) se designó al Sr. Roberto BUSER (DNI 8.546.549) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido entre el 01.01.2022 al 31.12.2022.
Que en ese marco, el Cuerpo Directivo en reunión de fecha 21 de abril de 2022, Acta N° 111/22, ha resuelto incrementar, a partir del 1° de mayo 2022, el monto mensual de la Prestación por Desempleo enmarcada en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, conforme establece el artículo 16 de la Ley 25.191, elevando los montos los que quedarán establecidos en un mínimo de PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 19.470) y máximo de PESOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($38.940), resultando de aplicación a las prestaciones por desempleo que se perciban en el mes de junio de 2022.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.
Que la Gerencia del Seguro Social Rural, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.
Por ello,