SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución N° 404/2016

ASUNTO

Resolución 404 - E/2016. Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP). Fabricantes nacionales e importadores de productos textiles o de calzados.

Fecha de emisión: 05/12/2016

B.O.: 06/12/2016

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el Expediente N° S01:0517546/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Ley N° 22.802, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 1° de la Ley Nº 22.802 establece que los productos que se comercialicen en el país envasados llevarán impresas en forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas o envoltorios, las indicaciones de su calidad, pureza o mezcla.

Que, adicionalmente, el Artículo 5º de la citada ley prohíbe consignar en la presentación, folletos, envases, etiquetas o envoltorios, palabras, frases, descripciones, marcas o cualquier otro signo que pueda inducir a error, engaño o confusión, respecto de la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o productos, de sus propiedades, características, usos, condiciones de comercialización o técnicas de producción.

Que el Artículo 1° de la Resolución Nº 850 de fecha 27 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece que los productos textiles, prendas y calzados de fabricación nacional o importados que se comercialicen en el mercado interno deberán rotularse tal como establecen la Ley N° 22.802.

Que, posteriormente, la Resolución Nº 287 de fecha 6 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, incorpora al marco legal argentino el Reglamento Técnico MERCOSUR de Etiquetado de Productos Textiles.

Que, en virtud de ello, los productos textiles de procedencia nacional o extranjera deben presentar obligatoriamente en la etiqueta, entre otros datos exigidos, la indicación del nombre de las fibras o filamentos y su composición expresada en porcentaje.

Que la Resolución Nº 508 de fecha 27 de julio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece que todo calzado que se comercialice en el país debe indicar, en forma claramente visible, un conjunto de información referido a material de la capellada; material del forro; material del fondo o planta; marca y modelo; nombre o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del fabricante o importador y país de origen; entre otras consideraciones, a los efectos de identificar los materiales empleados en estos productos.

Que la Resolución Nº 44 de fecha 7 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN obliga a los responsables de la fabricación e importación de los productos de calzado a acreditar la veracidad de la información suministrada en cumplimiento de la misma, mediante una Declaración Jurada como condición previa a su comercialización.

Que la Resolución N° 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA aprobó la Plataforma Informática denominada “Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO).

Que, mediante la Resolución N° 248 de fecha 4 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso que la presentación de las Declaraciones Juradas de Composición de Productos dispuesta por la Resolución N° 26 de fecha 19 de enero de 1996 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, se efectúe a través de la mencionada Plataforma Informática.

Que es función de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN proveer las formas adecuadas y eficientes que permitan aplicar la reglamentación técnica que se propicia, teniendo en cuenta su efectiva posibilidad de cumplimiento.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente generalizar las condiciones y exigencias, implementando instrumentos de control y verificación, para asegurar que los consumidores reciban información correcta y no sean inducidos a engaños, sobre los materiales constitutivos de los productos textiles y los calzados.

Que, a su vez, corresponde determinar con precisión los alcances de la presente medida, en relación al Área Aduanera Especial, creada por la Ley N° 19.640.

Que resulta conveniente utilizar la Plataforma Informática vigente en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO a los efectos de instrumentar de manera ágil y eficiente, la medida que se propicia.

Que, como consecuencia de lo dispuesto por la presente medida, se tornan inoficiosas las disposiciones de las Resoluciones Nros. 43 de fecha 27 de agosto de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 248/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 99 de fecha 14 de junio de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, correspondiendo su abrogación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.802, y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Los fabricantes nacionales e importadores de productos textiles o de calzados están obligados a presentar ante la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), sobre la composición porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos, según corresponda.


ARTÍCULO 2º — Los productos alcanzados por la presente medida son los definidos en el Anexo que, como IF-2016-03478360-APN-DNFCE#MP, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 3° — La  Declaración  Jurada  de  Composición  de  Productos  (DJCP)  deberá  generarse  a  través  de  la  Plataforma Informática aprobada por la Resolución N° 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE  INDUSTRIA  Y  COMERCIO  del  ex  MINISTERIO  DE  INDUSTRIA,  la  que  pasará  a  denominarse  “SISTEMA  INTEGRADO DE COMERCIO (SISCO)”.


ARTÍCULO 4º — La SECRETARÍA DE COMERCIO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá requerirla realización por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de ensayos técnicos sobre muestras de los productos involucrados.


ARTÍCULO 5º — A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 4° de la presente medida, la Autoridad de Aplicación podrá designar a otros organismos con competencia técnica, de carácter público o privado.


ARTÍCULO 6º — La  Declaración  Jurada  de  Composición  de  Productos  (DJCP)  tendrá  un  período  de  validez  de  CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de su aceptación, para el ingreso de los bienes al mercado.

La solicitud de Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) se realizará por única vez, excepto que los datos consignados en ella deban ser modificados o que su renovación no haya sido solicitada dentro de los plazos establecidos en el párrafo siguiente. En dichos casos, deberá generarse una nueva solicitud.

Entre  los  CUARENTA  Y  CINCO  (45)  y  los  QUINCE  (15)  días  corridos  anteriores  a  su  vencimiento,  el  fabricante  nacional o importador podrá solicitar la renovación del período de validez, el que comenzará a regir a partir del último día de vigencia. En oportunidad de cada solicitud de renovación, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar el cumplimiento de los mismos requisitos que son exigidos para su otorgamiento inicial, en cuyo caso el plazo de vigencia renovado comenzará a regir desde la fecha de aceptación.

Una vez aceptada la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) o su renovación, por la Autoridad de  Aplicación  a  través  del  SISTEMA  INTEGRADO  DE  COMERCIO  (SISCO),  se  emitirá  un  código  numérico  de  aceptación de trámite que estará compuesto por el número de la DJCP y el vencimiento de la misma.


ARTÍCULO 7º — A partir de UN (1) año de la entrada en vigencia de la presente medida el código numérico de aceptación de trámite emitido por el SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO (SISCO) deberá consignarse en el documento de venta, junto a la descripción del producto, en la primera operación comercial posterior a la importación o fabricación.

El documento comercial en cuestión, deberá acompañarse de una copia física o digital de la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), aceptada por la Autoridad de Aplicación, que deberá quedar en poder del adquirente de la mercadería, para ser exhibido cuando así se lo requiera.

Quedan excluidas de los alcances del presente artículo las operaciones comerciales destinadas al consumidor final.


ARTÍCULO 8º — Las operaciones de importación de productos textiles y de calzado, efectuadas en el Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640, estarán alcanzadas por la presente medida, así como también los productos fabricados en dicha área, salvo que estén destinados a su exportación fuera de la REPÚBLICA ARGENTINA.


ARTÍCULO 9º — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO, queda  facultada  para  realizar  la  fiscalización  de  mercado  respecto  del  cumplimiento  de  la  presente  resolución,  conforme  el  procedimiento  y  régimen  sancionatorio  de  la  Ley  Nº  22.802.  A  tales  efectos,  será  exigible  para  los  importadores  o  fabricantes  nacionales  de  los  productos  alcanzados  por  la  presente  medida  contar  con  la  Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) vigente al momento de la primera operación comercial posterior al despacho a plaza de los bienes o al de su fabricación.

 

ARTÍCULO 9° Bis.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR para dictar las normas que resulten necesarias para interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la presente resolución.


ARTÍCULO 10. — Deróganse las Resoluciones Nros. 43 de fecha 27 de agosto de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 248/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 99 de fecha 14 de junio de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.


ARTÍCULO 11. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 12. — Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 11 de la presente medida, las Declaraciones Juradas de Composición de Productos (DJCP) y sus respectivos Códigos de Identificación de Productos, tramitados en el marco de la Resolución N° 248 de fecha 4 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, mantendrán su validez por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución.


ARTÍCULO 13. — La SECRETARÍA DE COMERCIO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá requerir un informe de ensayo de laboratorio que respalde el contenido de la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP),  elaborado  de  acuerdo  a  las  normas  técnicas  y  con  las  especificaciones  que  la  SUBSECRETARÍA  DE  COMERCIO INTERIOR disponga oportunamente.


ARTÍCULO 14. — El stock de productos que, a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, se encontrase en poder de los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas, podrán ser comercializados sin contar con la correspondiente Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), hasta el día 31 de diciembre de 2021. A partir de esa fecha, deberá darse íntegro cumplimiento a lo dispuesto en la presente medida de modo previo a su comercialización.


ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 




FIRMANTES

Miguel Braun

AFIP
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