CONSIDERANDO
Que el Artículo 5° de la ley citada en el Visto establece que los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, realizadas a partir del 1 de noviembre de 2000, inclusive, que al 30 de septiembre de 2004 conformaren el saldo a favor de los responsables a que se refiere el primer párrafo del Artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, les serán acreditados contra otros impuestos, incluidos sus anticipos, a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y, por el remanente del saldo resultante de la referida acreditación, podrá solicitarse su devolución.
Que el citado Artículo 5° dispone, asimismo, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá el procedimiento y las condiciones que deberán observarse para acceder a la acreditación y/o devolución mencionadas, entre las cuales se considerará como factor esencial que el solicitante disponga la realización de nuevas inversiones.
Que en atención al Artículo 1° del decreto referido en el Visto, se establece, que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actuará como Autoridad de Aplicación del régimen de acreditación y/o devolución dispuesto por el Título IV de la mencionada Ley N° 25.988, a cuyo efecto dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para el cumplimiento del mismo, incluidas aquellas que dispongan el mecanismo para la asignación y adjudicación del cupo fiscal anual.
Que, en consecuencia, resulta necesario formular instrucciones a fin de determinar las condiciones necesarias para acceder al régimen establecido por la Ley N° 25.988 y el Decreto N° 379 del 27 de abril de 2005.
Que al respecto, se requiere determinar la valuación del monto de la inversión indicada en el Artículo 4° del decreto anteriormente citado, como así también, el destino de los bienes computables que conformen dicha inversión.
Que, asimismo, es menester considerar el procedimiento de presentación y los requisitos formales que deberán cumplimentar los interesados a acogerse al régimen citado, al igual que el mecanismo de validación y aceptación de las presentaciones.
Que, en lo relativo a la asignación del cupo fiscal anual, corresponde establecer el procedimiento que se detalla en el Anexo I de la presente resolución, a fin de realizar la adjudicación.
Que, además, teniendo en cuenta las características del régimen de reintegro, corresponde establecer la forma en que los contribuyentes podrán acceder efectivamente al beneficio, una vez realizada la asignación del cupo fiscal anual.
Que, por una parte, deberá determinarse las causales de pérdida de los beneficios adjudicados.
Que por otra parte, es necesario facultar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a realizar los procedimientos de índole administrativos y procesales tendientes a instrumentar el régimen aludido y establecer mecanismos de apelación por parte del contribuyente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 1° del Decreto N° 379/05.
Por ello,