CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 21.453, su similar aclaratoria N° 26.351 y el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, se implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, con el objetivo de facilitar las exportaciones, sin afectar el abastecimiento interno.
Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017, se disolvió la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), que fuera creada por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011, sus modificatorios y complementarios, en el ámbito del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que, en consecuencia, se estableció que las competencias asignadas la referida Unidad serían ejercidas por el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o las dependencias que dentro de su ámbito se determinen.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se estableció que el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) al que refiere la Ley N° 21.453 estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el Decreto N° 443 de fecha 4 de septiembre de 2023 se restableció, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022 para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del citado Decreto N° 443/23 las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I del referido Decreto Nº 576/22.
Que asimismo, el Artículo 8° del mencionado Decreto N° 443/23 establece que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá, por cuestiones comerciales y logísticas debidamente acreditadas por los sujetos que adhieran al Programa, ampliar, considerando el volumen de compra de cada sujeto, de manera extraordinaria y excepcional, los plazos de cumplimiento de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del referido decreto, siempre que se hubiera dado cumplimiento al plazo máximo de registro allí previsto, pudiendo, incluso, autorizar registraciones y establecer procedimientos de trazabilidad y control para las mercaderías que no requieran registración de dichas declaraciones y establecer requisitos adicionales de trazabilidad de las Liquidaciones Secundarias de Granos para confirmar que están avaladas por Liquidaciones Primarias de Granos previamente emitidas.
Que en el marco de las atribuciones conferidas por la normativa que rige el citado régimen y Programa, y siendo la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el área de competencia en la materia, la misma podrá a pedido del exportador y por acto expreso de la citada Subsecretaría otorgar una prórroga extraordinaria del período de embarque de hasta DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos, conforme el párrafo considerando.
Que ante inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido en la presente resolución y en los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, 194 de fecha 9 de abril de 2023, 443 de fecha 4 de septiembre de 2023 en relación al funcionamiento del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que asimismo, tales inconsistencias y/o incumplimientos serán puestos en conocimiento del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en la órbita del referido Ministerio, a fin de que, en el marco de sus competencias, se apliquen las sanciones que pudieran corresponder.
Que en los términos de resguardar las operatorias del mercado vinculadas al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR es necesario que las Liquidaciones Secundarias estén respaldadas por la documentación correspondiente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, y por el Decreto N° 443 de fecha 4 de septiembre de 2023.
Por ello,