SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA

Resolución N° 32/2024

ASUNTO

RESOL-2024-32-APN-SB#MEC. Resolución N° 21/2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Su derogación.

Fecha de emisión: 07/06/2024

B.O.: 10/06/2024

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente N° EX-2024-59889561- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 21.740, el Decreto Ley N° 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) en el ámbito de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado ex - Ministerio.

Que, asimismo, mediante la mencionada Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA se regularon los requisitos, y demás formalidades, para la matriculación y registro que deben cumplir las personas humanas y/o jurídicas para ser habilitadas para actuar en las actividades de comercialización y/o industrialización de productos agroalimentarios, así como las facultades de fiscalización y control asignadas a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, al respecto, el Artículo 8° de la citada Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA aprobó el REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL, que como Anexo I forma parte integrante de la referida medida.

Que con fecha 20 de diciembre de 2023 se dictó el Decreto N° 70, con el objetivo -entre otros- de reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan su normal desarrollo, promoviendo una mayor inserción en el comercio mundial e indicando, además, la necesidad de eliminar el registro de exportadores e importadores y facilitar las operaciones de comercio exterior.

Que en este sentido, las políticas llevadas a cabo por el Gobierno Nacional y en concordancia con lo establecido en el mencionado Decreto N° 70/23, surge que el comercio exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA requiere de una fuerte reforma para su fortalecimiento y fomento.

Que con la finalidad de mejorar los controles sistémicos de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, fortalecer las capacidades de fiscalización, y siendo menester simplificar, reordenar y aligerar lo máximo posible la carga documental - administrativa de los operadores de la cadena agroindustrial, resulta indispensable el intercambio de información y el avance en acciones de articulación con los registros ya existentes pertenecientes a otros organismos públicos.

Que en la búsqueda de facilitar las operaciones y asegurar su transparencia, resulta necesario rediseñar los procesos de matriculación y registración de las distintas actividades que forman parte del REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA).

Que dichas actividades ya cuentan con diversos registros, habilitaciones y normativa en relación a cuestiones comerciales, sanitarias, fiscales, impositivas o de jurisdicción local que se superponen con el mencionado Registro.

Que en tal sentido, se torna imperioso instrumentar medidas y dejar sin efecto otras existentes, con el objeto de facilitar el comercio interno y externo, propendiendo a la desregulación de distintos mercados y a la simplificación del sistema de matriculación y registración.

Que, en consecuencia, y a fin de evitar la superposición de registros existentes y generar mayor carga administrativa a los operadores, se hace necesario el dictado de la presente resolución.

Que por oportunidad, mérito y conveniencia, se propicia derogar todos aquellas actividades y requisitos que sean contradictorios con las medidas llevadas a cabo por el PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN.

Que resulta indispensable alinear las políticas de regulación de las actividades vinculadas a la agricultura, la ganadería y la pesca, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos en relación al ESTADO NACIONAL, productores, exportadores e importadores.

Que en este contexto se promueve abrogar los Puntos y Capítulos detallados en el Anexo que, registrado con el N° IF-2024-60273390-APN-SSMAYNI#MEC, forma parte de la presente medida.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse, de la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, los Puntos y Capítulos detallados en el Anexo que, registrado con el N° IF-2024-60273390-APN-SSMAYNI#MEC, forma parte de la presente medida.


ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.




FIRMANTES

Fernando Vilella

AFIP
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