CONSIDERANDO
Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de las Leyes Nº 25.246 y sus modificatorias y Nº 26.734 esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal).
Que el inciso 2. del artículo 13 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias establece que es competencia de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que puedan configurar actividades de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del MINISTERIO PUBLICO, para el ejercicio de las acciones pertinentes.
Que, a esos efectos, la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias enumera en su artículo 20 una serie de Sujetos Obligados a informar a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Que los Sujetos Obligados, entre los que se encuentran enumerados —en el inciso 23. del artículo 20 de la citada Ley—, las PERSONAS JURIDICAS QUE CUMPLEN FUNCIONES DE ORGANIZACION Y REGULACION DE LOS DEPORTES PROFESIONALES, deben cumplir con las disposiciones de los artículos 14; 20 bis; 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, conforme la reglamentación dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Que a los efectos de la presente resolución se entenderá como Sujetos Obligados a la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO (AFA) y a los clubes cuyos equipos participen de los torneos de fútbol de PRIMERA DIVISION y PRIMERA B NACIONAL que organiza la señalada asociación, toda vez que dichos sujetos encuadran en la previsión legal arriba identificada.
Que el artículo 20 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias define el contenido del deber de informar que tienen los Sujetos Obligados; prescribe que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA determinará el procedimiento y la oportunidad a partir de la cual los mismos cumplirán ante ella el deber de informar establecido por el artículo 21 de la mencionada ley y dispone que aquellos que se encuentren constituidos como Personas Jurídicas deberán designar un Oficial de Cumplimiento.
Que en el inciso a. del artículo 21 precitado se establecen las obligaciones a las que quedarán sometidos los Sujetos Obligados disponiéndose asimismo que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.
Que el inciso b. del artículo 21 define el concepto de operación sospechosa y dispone que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informarlas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.
Que, a su turno, el inciso c. del mencionado artículo dispone que los Sujetos Obligados deberán abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la ley.
Que el artículo 21 bis de la Ley Nº 25.246, y sus modificatorias, define el concepto de “cliente”; y establece que los Sujetos Obligados deberán requerir a sus clientes cierta información mínima, a los efectos de su identificación; adoptar medidas adicionales razonables a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actúan los clientes; prestar especial atención a las transacciones realizadas por las Personas Expuestas Políticamente; contar con un manual de procedimiento de prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo; designar un Oficial de Cumplimiento; conservar la información y reportar los “hechos” u “operaciones sospechosas” de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo observando los plazos establecidos, todo ello, conforme la reglamentación emitida por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Que a los efectos de emitir la presente resolución esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tenido especialmente en cuenta las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF/GAFI) —aprobadas en el año 2003—, las 9 Recomendaciones Especiales del GAFI sobre Financiamiento del Terrorismo, como así también, otros antecedentes internacionales en materia de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo. Entre ellos, se encuentra el estudio denominado “LAVADO DE DINERO EN EL SECTOR DEL FUTBOL”, en el cual se indican ciertas circunstancias que el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y el GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE SUDAMERICA (GAFISUD) han considerado conveniente precisar a los fines de prevenir el Lavado a Activos y la Financiación del Terrorismo.
Que en dicho documento se señala que existen casos que ilustran el uso del futbol como vehículo para el lavado de las ganancias obtenidas por medio de actividades delictivas, por ello se indica que debido a la importancia cada vez mayor de este deporte en términos económicos, durante las últimas dos décadas, el dinero comenzó a ejercer gradualmente una fuerte influencia sobre el mismo, provocando en algunos casos consecuencias negativas.
Que los organismos internacionales en cuestión sostienen que en la actualidad el deporte enfrenta nuevas amenazas y desafíos, tales como exigencias provenientes de actividades comerciales, explotación de jugadores jóvenes, doping, corrupción, racismo, juegos ilegales, violencia, lavado de dinero y otras actividades que atentan contra el sector. Por ello, resalta que las sumas de dinero invertidas en el fútbol crecieron principalmente como consecuencia del aumento en los derechos televisivos y del sponsoreo a nivel empresarial y que —simultáneamente— el mercado laboral para los jugadores profesionales de fútbol experimentó un proceso de globalización inigualable, dado que una cantidad cada vez mayor de jugadores de fútbol fueron contratados por equipos fuera de sus países de origen y los pagos por transferencias, que se producen en todo el mundo, alcanzaron niveles sorprendentes.
Que debido a ello, destaca que la afluencia internacional de dinero corre el riesgo de caer fuera del control de organizaciones nacionales y futbolísticas ya que los flujos de fondos circulan dentro y fuera de paraísos fiscales y/o comprenden muchos países. Asimismo, se afirma que el crecimiento en la cantidad de transferencias o pases internacionales y las sumas de dinero que se gastan en la compra y venta de jugadores han implicado que cada vez más gente se encuentre involucrada en el sector (managers, intermediarios, sponsors y empresas propietarias de jugadores, etc.); esta diversidad de partes interesadas y la circulación de dinero propicia el ocultamiento de actividades fraudulentas, en particular en la medida en que las operaciones y actividades delictivas se lleven a cabo en el exterior.
Que atento ello, el Comité Ejecutivo de la FEDERACION INTERNACIONAL DE FUTBOL (FIFA) aprobó las normas para la Actividad de los Representantes de Jugadores, que se encuentran en vigor a partir del 1º de enero de 2008 y que incluyen el hecho de que los representantes sólo podrán percibir pagos del cliente que los contrate: el futbolista.
Que prosiguiendo con el análisis que realizan el GAFI y el GAFISUD, en el documento arriba señalado se destaca que a pesar del descomunal crecimiento de la industria en general, muchos de los clubes de fútbol están en malas condiciones financieras y sus dificultades financieras podrían inducirlos a aceptar fondos de fuentes dudosas; y que, al mismo tiempo, sumas de dinero provenientes de inversionistas privados están ingresando a los clubes de fútbol, lo que puede hacer de los clubes un blanco fácil para el dinero mal habido; corriéndose el riesgo de que no se indague demasiado frente a nuevos inversionistas.
Que asimismo se pone de resalto que —a nivel internacional— una alta proporción de la base de costos del sector está compuesta por impuestos, lo que implica —en algunos casos— una cultura de continua búsqueda por evadirlos.
Que en el referido documento se indica también que “la gente se muestra reticente a hacer trizas las ilusiones de inocencia que despiertan los deportes en general”, por lo que, no siempre se registran denuncias por actividades ilegales y se pone de resalto que la imagen del deporte es muy importante, especialmente para los auspiciantes. Por ello, se destaca que probablemente si se advierte la existencia del Lavado de Activos en las operaciones concertadas, ello implicaría el retiro del sponsor y la interrupción de sus aportes, así como la pérdida de asociados y de los ingresos que devienen de éstos, por lo que se torna difícil que los directivos de clubes de fútbol denuncien la legitimación de ganancias ilícitas u otros delitos.
Que continúan observando que el fútbol goza de un prestigio con el que mucha gente desea ser asociada y que los delincuentes a menudo procuran hacerse de una reputación fuera del mundo del delito (se pondera que el fútbol puede ofrecer la oportunidad de adquirir una suerte de carácter de benefactor o mecenas atribuido gracias al respaldo prestado a un club sin importar de dónde proviene el dinero), por lo que se advierte que invertir en un club de fútbol puede otorgarle al delincuente la condición de privilegio que está buscando.
Que asimismo, en el documento se destaca que en la mayoría de los casos las inversiones en clubes de fútbol se caracterizan por un alto grado de incertidumbre respecto de los resultados futuros, sin embargo, existen recompensas intangibles para individuos adinerados que invierten en equipos de fútbol o en jugadores; por lo que se concluye que este complejo entramado de motivos financieros y extrafinancieros podría tornar el sector del fútbol atractivo a los ojos de delincuentes que procuran legitimizar su status social.
Que el GAFI y el GAFISUD señalan que son muchas las operaciones dentro de un club que pueden verse sujetas a actividades de Lavado de Activos, por lo que sostienen que los clubes deberían hacerse varias preguntas durante el transcurso de una operación, como por ejemplo: “¿Sabe exactamente con quién está operando”, “¿Identificó y corroboró apropiadamente la identidad de las personas con quienes negocia”, “¿Tiene algún conocimiento respecto del origen de los fondos con que el comprador/inversor/comerciante/intermediario le está pagando”.
Que los citados organismos destacan que las técnicas de Lavado de Activos que se utilizan en este deporte varían de básicas a complejas y sofisticadas, y comprenden el uso de dinero efectivo, transferencias transnacionales, paraísos fiscales, compañías pantalla, personas políticamente expuestas y el uso ilícito de profesionales no financieros.
Que por otra parte, se deja sentado que se utilizan los derechos de imagen como una forma —cada vez más común— de disfrazar remuneraciones. Así, el monto de los derechos de imagen es sobrevaluado para dar cuenta del pago realizado por el club, y una vez efectuado —generalmente en el extranjero— el beneficiario recibirá el monto que se acordó, pero sin declarar dichos ingresos.
Que se advierte que los delincuentes emplean ardides creativos para explotar el sector futbolístico, y que la falta de conocimiento acerca de los riesgos del Lavado de Activos asociados al fútbol puede agravar aún más el problema; destacándose que con frecuencia existe una falta de concientización entre algunos actores clave acerca de su responsabilidad en el proceso de lucha contra actividades ilícitas.
Que, en consecuencia, se concluye que resulta crítico crear conciencia acerca de los riesgos del Lavado de Activos vinculados con el sector futbolístico en todos los sectores involucrados, incluyendo a todos los actores vinculados, comprendiendo a los futbolistas, clubes e incluso a las instituciones financieras.
Que por todo lo expuesto, es necesario reconocer a la industria deportiva como una actividad sólida que requiere transparencia financiera, administración financiera adecuada y un marco regulatorio eficaz; de ahí el dictado del presente acto administrativo a fin de establecer las medidas y procedimientos que todos los actores involucrados en el sector deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Que en adición a todo lo expuesto esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA tuvo también en consideración para el dictado de la presente, lo establecido en las Resoluciones UIF Nº 125/09 (Prevención de Financiación del Terrorismo); Nº 11/11 (Personas Expuestas Políticamente); Nº 50/11 (Registración de los Sujetos Obligados y, en su caso, de los Oficiales de Cumplimiento); Nº 51/11 (Sistema de Reporte de Operaciones Sospechosas “on line”); Nº 70/11 (Reporte Sistemático de Operaciones) y Nº 104/10 y Nº 220/11 (Procedimientos de Supervisión, Fiscalización e Inspección in situ).
Que asimismo, se han mantenido diversas reuniones con representantes de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), de clubes de fútbol y de FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS (FAA), cuyos aportes fueron considerados para el dictado de la presente resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14, incisos 7. y 10., 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Por ello,