CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) el control del tráfico federal de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
Que conforme a las facultades conferidas por el Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999 corresponde al SENASA, entender en la fiscalización de la inocuidad agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino (CAA) para los productos de su competencia.
Que las acciones que se realizan en el marco de la protección vegetal implementadas por el SENASA, pueden generar regulaciones referidas a los movimientos internos de los productos y derivados a fin de prevenir o evitar la dispersión de las plagas.
Que es necesario mitigar o reducir los peligros de contaminaciones físicas, químicas y biológicas de los productos frutihortícolas, a los fines que su consumo no represente un peligro para la salud pública.
Que existen nuevas y crecientes exigencias higiénico-sanitarias y fitosanitarias de los países importadores de los productos frutihortícolas, así como la obligación de certificar el origen de la producción.
Que es necesario verificar la identificación y el origen de los productos vegetales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 del citado Decreto N° 815/99.
Que el control y conocimiento sobre el traslado de los productos vegetales es un instrumento fundamental en la trazabilidad de los mismos.
Que la utilización del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) de carácter federal, es la forma idónea para conocer el origen de la mercadería transportada y resguardar el estatus fitosanitario argentino.
Que dada la multiplicidad de las actividades y tipos de movimientos a controlar es necesario contar con una herramienta informática y documental que permita dotar al trabajo de la adecuada transparencia y agilidad necesarias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,