CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, se reguló la circulación de personas, animales y vehículos en el territorio y se establecieron las definiciones y las condiciones mínimas de seguridad aplicables -sujetas a reglamentación- con la participación de las Provincias, los Organismos Federales y el sector privado.
Que, a raíz de ello, se creó un Comité de Trabajo cuyo resultado desembocó en el dictado del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y, a partir de allí, el dictado de una serie de normas complementarias y modificatorias.
Que, en dicho marco, el Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 modificó el régimen automotriz al establecer en su Artículo 7° que los vehículos automotores usados no podrán ser nacionalizados, salvo las excepciones allí dispuestas.
Que el inciso e) del Artículo 7° del decreto citado en el considerando inmediato anterior dispone que, entre dichas excepciones, se encuentran los vehículos automotores denominados “modelo de colección” y/o que revisten interés histórico, cuya antigüedad sea superior a los TREINTA (30) años y su valor FOB no sea inferior a los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (USD 12.000) en tanto que los mismos constituyen una reserva para la defensa y el mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación, en concordancia con el inciso d.1.2.1. del Artículo 63 de la “Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.
Que a través de la Resolución N° 24 de fecha 24 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció el procedimiento para el acceso a dicha excepción, en el marco de un proceso de simplificación y modernización administrativa.
Que, sin perjuicio de los avances introducidos por la citada resolución, la experiencia recogida desde su implementación, revela la necesidad de introducir mejoras que optimicen su aplicación, doten de mayor claridad y eficiencia al procedimiento y refuercen la coherencia normativa del régimen vigente.
Que la aplicación efectiva del régimen requiere una normativa más precisa y ágil, que elimine barreras innecesarias, acelere los plazos de tramitación y clarifique los requisitos técnicos y documentales para la importación de los vehículos alcanzados.
Que estas modificaciones se orientan a asegurar una mejor articulación entre los objetivos de preservación del patrimonio cultural automotor y la necesidad de contar con procedimientos administrativos proporcionales, transparentes y eficaces.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de las competencias asignadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, cuenta con atribuciones para entender en la propuesta y coordinación de políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado, evaluar y dictar medidas tendientes a mejorar la fluidez de los mercados de bienes y servicios, y establecer mecanismos de colaboración entre el sector público y privado para identificar oportunidades de mejora y proponer soluciones eficaces.
Que en ejercicio de tales atribuciones resulta oportuno y conveniente dictar la presente medida.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 110/99 y sus modificatorios, y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,