Anexo I (Texto según Resolución N° 1201/23 de la Secretaría de Empleo)
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ANEXO I Reglamento Operativo Programa Trabajo Autogestionado (Texto según Resolución N° 808/23 de la Secretaría de Empleo)
1. OBJETIVO
El Programa tiene por objetivo contribuir a la generación de nuevas fuentes de trabajo y/o al mantenimiento de puestos existentes, a través de la promoción y el fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por los trabajadores y a mejorar su competitividad y sustentabilidad.
Asimismo, tiene como propósito contribuir a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas, promoviendo la incorporación de políticas preventivas en materia de mejoramiento de las condiciones de medio ambiente de trabajo.
Las acciones previstas se orientan a atender la situación específica de trabajadores que procuran concretar iniciativas laborales autogestionadas en forma asociativa, tanto en el ámbito urbano como rural, ya sea en las fases de puesta en marcha y/o reactivación como en las fases de consolidación y mejoramiento de su competitividad.
Los principales criterios a adoptar en las definiciones operativas del Programa son:
- la asociatividad en el modelo de organización de los proyectos, que tienda a combinar la autonomía en la gestión con la propiedad social de los bienes/medios de producción;
- la orientación hacia la consecución de prácticas compatibles con el concepto de “trabajo de calidad”, favoreciendo el trabajo productivo, la protección social y la equidad;
- el sustento solidario del emprendimiento en relación con sus miembros y la comunidad.
Los criterios que sustentan los requisitos, condiciones y propósitos de cada una de las líneas tienen como base a los trabajadores involucrados en los procesos asociativos, ya sea en forma directa o indirecta: la mejora de los ingresos; el fortalecimiento de las capacidades y habilidades de los trabajadores; la mejora de la capacidad productiva en base a la cantidad de socios trabajadores involucrados; la salud y la protección de los trabajadores en sus puestos de trabajo; y la mejora de la competitividad en base a estímulos individuales variables en función de la cantidad de trabajadores de la unidad productiva y el compromiso de cofinanciación.
Las acciones del Programa se extienden a todo el territorio nacional previendo un esquema de trabajo integral y flexible que incluye las siguientes prestaciones:
- Ayuda Económica Individual.
- Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva.
- Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad.
- Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas.
- Asistencia para la Higiene y la Seguridad en el Trabajo.
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2. DESTINATARIOS
Los destinatarios del Programa son:
Unidades productivas en funcionamiento o por reactivar autogestionadas por trabajadores en forma asociativa.
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El Programa se dirige en particular a:
- Empresas/Fábricas recuperadas por los trabajadores, independientemente de la figura jurídica que adopten, y unidades productivas que nucleen a trabajadores en condiciones de precariedad laboral.
Sin perjuicio de lo anterior, el Programa se reserva el derecho de asignar recursos a:
- Entidades con personería jurídica que nucleen cooperativas, empresas recuperadas o microempresas, para el desarrollo de procesos asociativos de producción, comercialización y fortalecimiento de cadenas de valor.
3. CIRCUITO OPERATIVO
3.1. Registro de Unidades Productivas Autogestionadas por los Trabajadores
Para participar en el Programa es condición previa inscribirse en el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas por los Trabajadores que a tal efecto implementa la Secretaría de Empleo.
Dicho registro tiene por finalidad conocer la situación de las unidades productivas autogestionadas y de las entidades que las representan. Asimismo permite:
- constituir un mecanismo de habilitación para la participación en el Programa;
- caracterizar las unidades y entidades participantes;
- efectuar el seguimiento de los servicios proporcionados por el Programa; y
- facilitar la articulación entre empresas y otras entidades.
El Registro contempla dos categorías:
- Unidades Productivas con personería jurídica otorgada o en trámite.
- Entidades públicas u organizaciones sin fines de lucro, Consorcios y Agrupaciones transitorias que nucleen emprendimientos autogestionados.
A efectos de la inscripción, los interesados deben presentar ante la Unidad Coordinadora del Programa o las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral la siguiente documentación:
- “Formulario de inscripción” que forma parte integrante de la presente Resolución como ANEXO II.
- Copia de la Constancia de inscripción de la personería jurídica, en organismo competente o constancia de inscripción en trámite.
- Copia del Acta Constitutiva y Estatutos.
- Copia del Acta de designación del Consejo de Administración en función o Acta de designación de apoderado legal.
- Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva (si correspondiera).
- Copia del último Balance (si correspondiera).
- Copia de la constancia de CUIT de la unidad productiva (si correspondiera).
- Copia del instrumento legal que acredite la asociación entre varias Unidades (si correspondiera).
La documentación mencionada debe presentarse debidamente firmada por el Presidente o Apoderado Legal y/o acompañada de los originales para su verificación en la Unidad Coordinadora del Programa o las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral. Los datos consignados en la presentación revisten el carácter de declaración jurada y deben estar disponibles para su verificación cuando el Programa lo considere oportuno.
En el caso de entidades de derecho público o privado sin fines de lucro, inscriptas en el REGICE (Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo) sólo deben presentar el formulario acompañado de una nota en la cual se indique el número otorgado por este Registro dejando constancia de que la documentación se encuentra actualizada. Caso contrario, deben proceder a su actualización.
Una vez efectuada la evaluación y verificaciones requeridas, se asigna un número de identificación que oportunamente se comunicará a los presentantes.
No se aceptan inscripciones de entidades o instituciones inhabilitadas o con suspensión vigente para participar en programas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En caso de modificaciones en los datos consignados, las entidades o unidades registradas deben proporcionar al Programa la información actualizada.
3.2. Asesoramiento y orientación
El propósito de este servicio es asistir en temas laborales, principalmente en aspectos vinculados con la previsión social, la higiene y seguridad en el trabajo y los convenios colectivos vigentes, entre otros. Asimismo, se incluyen aspectos legales, impositivos, contables, organizativos y asistencia para la elaboración del plan de negocio. En el desarrollo de las acciones se prevé la sensibilización, sobre cuestiones inherentes a la calidad del empleo y la organización del trabajo, de los procesos de producción, el cuidado del medio ambiente, la responsabilidad social, la integración del tejido socio-productivo y el desarrollo local, entre otros.
Por otra parte, se brinda orientación sobre recursos técnicos y financieros disponibles, complementarios a los previstos por el Programa. Con este propósito se conforma un banco de recursos que permita disponer de información actualizada sobre servicios, modos de acceso y referentes de otros organismos y entidades.
El servicio de asesoramiento y orientación se brinda principalmente a través de instancias colectivas organizadas por la Secretaría de Empleo en el marco de actividades de formación y/o actualización bajo modalidades presenciales o a distancia. A tal efecto, el Programa promueve la participación de representantes de organismos públicos y especialistas vinculados con la temática. Oportunamente, se anuncia a las unidades y entidades inscriptas en el Registro el cronograma, metodología y especialistas a cargo de las diferentes actividades.
El Programa implementa una estrategia de articulación con las instituciones o entidades nacionales, provinciales y municipales que disponen de recursos o desarrollen acciones de apoyo al surgimiento y consolidación de iniciativas con impacto en la generación de empleo, a fin de potenciar y viabilizar las oportunidades que surjan en los distintos ámbitos.
Además, se propician acuerdos con los organismos competentes en la regulación de la actividad económica, la protección social, la seguridad en el trabajo, entre otros, con el objeto de revisar el encuadre y promover la presentación de iniciativas que contribuyan a adecuar la normativa vigente a las necesidades de los destinatarios del Programa.
3.3. Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos
El Programa aporta a la concreción de proyectos de reactivación o fortalecimiento de iniciativas productivas autogestionadas por los trabajadores, a través del acompañamiento técnico y económico de carácter no reembolsable, en aspectos vinculados con: el sostenimiento de los trabajadores, el capital de trabajo requerido, la gestión y la comercialización de los bienes que produzcan o los servicios que presten.
Para acceder a las distintas líneas, en todos los casos se requiere la presentación de una propuesta que incluya los siguientes aspectos:
- Diagnóstico inicial: reseña de antecedentes, descripción de la situación actual de la unidad productiva y de sus trabajadores y análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA).
- Proyecto o idea de negocio: proyección de la unidad productiva para consolidar la actividad productiva, laboral y comercial en un plazo determinado.
- Propuesta de Trabajo a desarrollar en el marco del Programa: se estructura como un aporte o etapa para la concreción del proyecto o negocio descripto anteriormente y se conforma en base a las características dispuestas para cada línea de asistencia.
Las propuestas están orientadas a fortalecer o concretar el proyecto de una unidad productiva o de varias comprendidas en un proyecto común que contribuya a mejorar algún aspecto o proceso de su gestión.
Las propuestas deben prever una duración que será como mínimo de tres (3) meses y como máximo de doce (12) meses.
La presentación de propuestas se realiza según los lineamientos y condiciones específicas establecidos en el Formulario de Presentación de Propuestas indicados para cada una de las Líneas de asistencia prevista y que forman parte integrante de la presente Resolución como ANEXO III.
El apoyo económico no reembolsable se solicita para una, algunas o todas de las líneas de apoyo que se describen a continuación:
I.- Ayuda económica individual (Línea I):
Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.
El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual de PESOS TREINTA MIL ($30.000) durante un período máximo de VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos de SEIS (6) meses. Para acceder a cada nuevo período de SEIS (6) meses, la unidad productiva autogestionada deberá actualizar previamente su situación financiera y la información sobre sus socios.
Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia económica individual durante el plazo de UN (1) año y hayan participado de la Línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento y/o desarrollo de infraestructura.
El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión una suma de hasta PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($132.000) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTE MIL ($1.320.000), para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un máximo de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($13.200.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios. En el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE el aporte por socio trabajador ascenderá a PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($158.400), con un mínimo de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($1.584.000), para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un máximo de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($15.840.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.
(Apartado I sustituido por Resolución Nº 808/23 de la Secretaría de Empleo).
II.- Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II):
El propósito de la Línea es contribuir al fortalecimiento de las unidades productivas en sus fases de puesta en marcha y/o consolidación de sus procesos productivos.
La contribución de la Línea se concretará a través de un aporte económico con destino a la reparación y/o adquisición de equipamiento y/o de materias primas y/o insumos y/o el reacondicionamiento de infraestructura e instalaciones; y/o acciones de apoyo a la expansión y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado, a través de actividades de comercialización, certificación de productos, obtención de habilitaciones, entre otras.
El Programa aportará para la concreción de la propuesta de trabajo una suma de hasta PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($132.000) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($2.640.000), para las unidades productivas conformadas por hasta VEINTE (20) socios, y un máximo de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($13.200.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios. En el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE el aporte por socio trabajador ascenderá a PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($158.400), con un mínimo de PESOS TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL ($3.168.000), para las unidades productivas conformadas por hasta VEINTE (20) socios, y un máximo de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($15.840.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.
(Apartado II sustituido por Resolución Nº 808/23 de la Secretaría de Empleo).
III.- Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III):
Esta Línea propicia la mejora de los factores de competitividad y sostenibilidad en base a necesidades detectadas, consensuadas y cofinanciadas con los trabajadores de las unidades productivas.
El apoyo de esta Línea se concretará a través de la cofinanciación de proyectos de inversión de pequeña escala para bienes de capital y/o bienes de capital con capital de trabajo asociado, y/o acondicionamiento de infraestructura e instalaciones.
Esta Línea estará disponible para las unidades productivas autogestionadas que cuenten con procesos de diagnóstico realizados en el marco de la asistencia prevista en la Línea IV.
La estructura de cofinanciamiento tendrá los siguientes porcentajes y montos máximos de asistencia económica, en función de rangos establecidos por cantidad de trabajadores involucrados en los procesos asociativos, de acuerdo con el siguiente detalle:
i.- unidades productivas de hasta VEINTE (20) trabajadores: el Programa financiará hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del total de la propuesta, por hasta un monto de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000) y en el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE por un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($3.000.000);
ii.- unidades productivas que tengan de VEINTIUNO (21) a CINCUENTA (50) trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de la propuesta, por hasta un monto de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000) y en el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE por un monto de hasta PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($4.200.000);
iii.- unidades productivas que tengan más de CINCUENTA (50) trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de la propuesta, por hasta un monto de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) y en el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE por un monto de hasta PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000).
(Apartado III sustituido por Resolución Nº 808/23 de la Secretaría de Empleo). IV. Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas (Línea IV):
Esta línea propicia la aplicación de modelos de gestión empresarial sostenibles, contribuyendo a la mejora de los factores de competitividad de las unidades productivas.
Prevé el acceso a servicios especializados para la formulación del diagnóstico de la empresa, la definición del mercado, el gerenciamiento del emprendimiento, la recalificación técnica de los trabajadores, la orientación para la aplicación de normas y procedimientos de calidad y la observancia de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo, entre otros.
A tales efectos, el Programa contratará especialistas en forma directa para la ejecución de acciones de asistencia técnica y/o capacitación.
V. Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V):
El propósito de esta Línea es contribuir a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores y promover la incorporación de políticas preventivas en esta materia.
La asistencia de esta Línea se concretará a través de la adquisición de equipamiento básico y/o elementos de protección personal y/o reacondicionamiento de instalaciones y capacitación de los trabajadores. El total por propuesta no podrá superar el monto de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).
En el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE, el monto máximo establecido en el párrafo precedente ascenderá a la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000).
(Segundo párrafo sustituido por Resolución Nº 808/23 de la Secretaría de Empleo). Quedan exceptuados del financiamiento los gastos corrientes y las deudas de cualquier tipo.
El Programa evalúa la pertinencia de los aportes requeridos pudiendo asignar la totalidad o parte del financiamiento solicitado. En caso de modificaciones sugeridas por el Programa, requiriendo la conformidad previa de la entidad presentante.
Cada unidad productiva es objeto directo de financiamiento por parte del Programa por una única vez en cada una de las líneas de asistencia previstas. Excepcionalmente, se considerarán propuestas que:
- superen el monto máximo previsto cuando el impacto en relación con la generación y la calidad del empleo, y/o la protección de los trabajadores y/o la sustentabilidad de la unidad productiva sean críticos para el proyecto;
- constituyan una ampliación de una propuesta anteriormente aprobada con valor agregado en términos de resultados.
3.4. Requisitos específicos y documentación requerida.
Los requisitos y condiciones que deben cumplir los solicitantes y la documentación que deben adjuntar para requerir asistencia son:
LÍNEAS |
REQUISITOS Y CONDICIONES |
DOCUMENTACIÓN |
Ayuda económica individual (Línea I) |
-Personería jurídica en trámite para las empresas recuperadas y otorgada para las empresas autogestionadas no recuperadas.
-Este beneficio no se otorgará a trabajadores que se encuentren percibiendo: 1) ayudas económicas en el marco de otros programas de empleo, 2) prestaciones previsionales, 3) prestaciones contributivas por desempleo, 4) una remuneración originada en una actividad laboral ajena a la unidad productiva , o 5) un ingreso económico mensual en concepto de retorno de excedentes en su carácter de socios de la unidad productiva autogestionada que supere el monto equivalente a UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil. |
- Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
-Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.
-Listado de trabajadores en soporte magnético, en el que conste apellido, nombre y número de CUIL/ CUIT y fecha de nacimiento.
-Copia de comprobantes de retiro de excedentes cuando corresponda. |
Ayuda económica individual – modalidad capitalización |
Se aplicará a las unidades productivas que:
-hayan alcanzado o superado el primer año de asistencia individual
-hayan participado de la línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (línea II). |
- Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
- Balances
-Estimación de valor (presupuesto) de cada una de las solicitudes de adquisición efectuadas al Programa.
Para las solicitudes destinadas a mejora de infraestructura deberán adjuntar la memoria descriptiva, croquis/plano de obra y cómputo de materiales que especifique precio, tipo, cantidad y presupuesto. |
Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II) |
-Personería jurídica otorgada.
-Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones. |
-Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
- Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámites, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.
-Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones.
-Para adquisición: presupuesto que consigne especificaciones de los bienes o insumos, cantidades requeridas y precios.
-Para reparación y obras de infraestructura: adjuntar la memoria descriptiva, croquis/plano de obra y cómputo de materiales que especifique precio, tipo, cantidad y presupuesto. |
Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III) |
-Personería jurídica otorgada.
-Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones.
-Funcionamiento productivo de un mínimo de seis (6) meses.
-Diagnóstico e informe definitivo aprobado por el Programa (Línea IV)
-Externalidades sociales demostrables |
-Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
-Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.
-Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones.
-Para adquisición: presupuesto que consigne especificaciones de los bienes o insumos, cantidades requeridas y precios.
-Para reparación y obras de infraestructura: adjuntar la memoria descriptiva, croquis/plano de obra y cómputo de materiales que especifique precio, tipo, cantidad y presupuesto. |
Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas (Línea IV) |
-Personería jurídica otorgada.
-Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones.
-En funcionamiento |
- Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
- Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.
-Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones.
-Balance aprobado o bien balance de corte para las unidades productivas que se encuentren en funcionamiento. |
Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo (Línea V) |
- Personería jurídica otorgada.
- Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones.
- En funcionamiento. |
- Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
- Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.
- Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones.
- Balance aprobado o bien balance de corte para las unidades productivas que se encuentren en funcionamiento. |
Asimismo, las unidades productivas autogestionadas pueden adjuntar la siguiente documentación: información complementaria (estudios técnicos realizados, plan de negocios, habilitaciones, certificaciones, etcétera); avales otorgados por las instituciones públicas o privadas que apoyan la presentación de la propuesta; compromiso con especificación de los aportes de otras instituciones para la implementación de la propuesta; entre otros.
Toda la información contenida en la propuesta reviste carácter de declaración jurada y cada una de las hojas de la presentación debe encontrarse firmada por el representante legal.
La presentación debe realizarse ante la Unidad Técnica del Programa y/o ante las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GEyCL).
(Numeral 3.4 sustituido por Resolución Nº 391/17 de la Secretaría de Empleo)
3.5. Evaluación de la propuesta
El proceso de evaluación comprende las siguientes instancias:
- Verificación de la documentación presentada:
La Unidad Técnica del Programa y/o Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GEyCL) verifican la presentación de la documentación para evaluar la solicitud de las diferentes líneas del Programa.
Al momento de la presentación, sólo se aceptarán las propuestas que incluyan: nota de presentación al Programa suscripta por el Representante Legal y/o responsable; copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa y formulario/s suscripto/s por el representante legal.
La falta de la restante documentación requerida para la inclusión en las líneas del Programa no obstaculiza el inicio del proceso de evaluación de la propuesta a cargo del equipo técnico, pero constituye un requisito a cumplir en forma previa a la aprobación.
- Evaluación Formal y Técnica:
Las dos instancias de evaluación se realizan en forma simultánea con el propósito de ajustar los aportes del Programa a las necesidades de la Unidad Productiva presentante en tiempo y forma.
Evaluación Formal
En la instancia de evaluación formal se verifica el cumplimiento de los requisitos específicos de cada línea de acción. Asimismo, se considera que la propuesta se ajuste a los montos establecidos para las distintas Líneas en el presente Reglamento Operativo.
Evaluación Técnica
La evaluación técnica observa que la propuesta responda a los siguientes parámetros:
- Adecuación de la solicitud de aportes efectuados al Programa a las necesidades de la Unidad productiva.
- Capacidad de gestión de la Unidad Productiva para concretar el Plan de Trabajo propuesto.
La adecuación de la propuesta a las necesidades de la Unidad Productiva y la capacidad de gestión de los presentantes constituyen dimensiones que se evalúan a través de:
- la información proporcionada en la presentación de la propuesta sobre los aspectos productivos, organizativos y condiciones de infraestructura;
- el diagnóstico realizado en la Unidad Productiva sobre sus fortalezas y debilidades en relación con su situación actual y su proyección de la idea de negocio;
- entrevistas a los integrantes de la Unidad Productiva que permitirá convalidar o reconsiderar aspectos del diagnóstico elaborados por los presentantes;
- información complementaria y aportada por otros organismos y/o entidades.
Además, el Programa evalúa la pertinencia y oportunidad de los aportes requeridos en relación con la disponibilidad de recursos provenientes de otros organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales.
Consultadas las diversas fuentes de información, se procura que el ajuste y/o modificaciones de la propuesta a los requerimientos de la Unidad Productiva se realice en forma consensuada con el propósito de mejorar la eficacia del Programa en el cumplimiento de sus objetivos y hacer eficiente la asignación de los recursos.
3.6. Aprobación de las Propuestas y Firma de Convenios
La aprobación de las propuestas para las distintas Líneas se realiza caso a caso, según la disponibilidad presupuestaria y previsiones de cobertura del Programa, y se efectiviza mediante acto administrativo del Secretario de Empleo.
Los responsables legales de las propuestas aprobadas se convocan para suscribir un Convenio de Adhesión al Programa a partir de la notificación de la correspondiente Resolución o Disposición.
Los Convenios que se incorporan al presente Reglamento Operativo como ANEXO IV establecen los derechos y obligaciones de las partes, fecha de inicio y finalización de las actividades y el esquema de propuesta aprobado.
3.7. Procedimiento para los aportes
Al momento de la presentación, las unidades productivas deben presentar una estimación de valor (presupuesto) de cada una de las solicitudes de adquisición y/o contratación efectuadas al Programa.
Iniciada la ejecución de las actividades de acuerdo con el cronograma previsto, el Programa aplica procedimientos específicos según las líneas de apoyo económico aprobadas:
- Ayuda Económica Individual (Línea I): cada uno de los trabajadores recibe el pago correspondiente en forma directa en la sucursal bancaria que asigne el Programa.
- Ayuda Económica Individual-Modalidad Capitalización, Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II), Apoyo Técnico y Económico para la mejora de la Competitividad (Línea III) y Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V):
Reparación y/o adquisición de equipamiento, de materias primas y/o insumo, y/o Expansión y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado: las unidades productivas deben presentar al Programa estimaciones de valor (presupuestos) de proveedores con las características y cotización de los bienes/servicios a adquirir detallados en el formulario de la propuesta. Cada presupuesto debe contener membrete y Nº de CUIT del proveedor y plazo comprometido para mantenimiento de oferta.
Reacondicionamiento de infraestructura e instalaciones: Las unidades productivas deben presentar al Programa estimaciones de valor y/o presupuestos de proveedores con las características y cotización de las obras. Cada presupuesto debe contener membrete y Nº de CUIT del proveedor y plazo comprometido para mantenimiento de oferta.
3.8. Mecanismos de Pago
La efectivización de los pagos se realiza en la persona del proveedor del bien o servicio contra presentación de factura acompañada de una nota/remito firmada por el representante legal de la unidad productiva en la que conste su conformidad en relación con el servicio/bien adquirido.
El Programa podrá transferir recursos a las unidades productivas autogestionadas en forma directa conforme la evaluación de cada unidad productiva y el proyecto presentado.
Los bienes/servicios a adquirir deben consignar cotizaciones acordes con los montos presupuestados en la propuesta aprobada.
- Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas (Línea IV) y Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V): El Programa realiza la contratación de especialistas/instituciones en base al concurso de perfiles por consultoría.
Los pagos se realizan en cada caso conforme al plan de acciones que se apruebe y sujeto a los productos y resultados esperados.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá, a solicitud de las unidades productivas autogestionadas, autorizar modificaciones en las Propuestas durante su desarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica, así como también autorizar prórrogas en los plazos de ejecución.
Las modificaciones que conlleven un incremento de la asistencia económica solicitada deberán ser autorizadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO.
Cuando la ecuación económico financiera respecto del monto de la asistencia económica otorgada en el marco del presente artículo haya quedado afectada por el tiempo transcurrido entre la presentación de la propuesta completa, su aprobación y ejecución, siempre que no exista demora atribuible a la unidad productiva autogestionada o a este Ministerio respecto de los plazos, la unidad productiva autogestionada podrá solicitar la actualización de dicho monto.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá proceder a la autorización de la modificación de los montos aprobados, a solicitud de la unidad productiva autogestionada, cuando transcurran más de CUATRO (4) meses entre la presentación de la propuesta completa y cumplidos todos los requisitos y la transferencia de la primera o única cuota del proyecto. Dicha modificación de montos podrá aprobarse solo en el caso que la ecuación económico financiera de la propuesta se haya desactualizado de tal forma que al momento de adquirir los bienes y/o servicios requeridos para su ejecución, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) - elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSO (INDEC)- arroje una diferencia respecto del IPC del momento de presentación de la propuesta, igual o superior al DIECIOCHO POR CIENTO (18%). Para realizar la actualización solicitada, la SECRETARÍA DE EMPLEO tomará la siguiente fórmula: IPC (r): Índice de precios al consumidor al momento de la solicitud de actualización. IPC (a): Índice de precios al consumidor al momento de la presentación de la propuesta. Índice requerido para admitir la solicitud de Actualización deberá ser igual o mayor a UNO COMA DIECIOCHO (1,18).
Asimismo, la actualización no podrá superar el 50% del monto total de la propuesta original. La solicitud mencionada deberá fundamentar los motivos por los cuales no se pudo llevar a cabo la adquisición de dichos bienes y/o servicios al mismo monto que fueran presupuestados al momento de la aprobación de la propuesta y presentar la documentación respaldatoria que corresponda. Además, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá solicitar todas las aclaraciones, informes y documentación que considere pertinentes.
Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de las asistencias económicas no reembolsables otorgadas por el Programa estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación) y Auditoría.
(Punto 3.8 sustituido por Resolución N° 1241 de la Secretaría de Empleo)
3.9. Monitoreo de las acciones
Las propuestas se monitorean por el equipo técnico del Programa y/o por el personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que se designe a tal efecto.
En caso de observarse irregularidades la SECRETARIA DE EMPLEO, previo traslado a la Unidad Productiva Autogestionada para efectuar su descargo, podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias previstas en el Artículo 36 del Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2147/2010.
Para el monitoreo de las actividades, el Programa prevé la realización de entrevistas, estudios de caso y la organización de actividades de intercambio de las experiencias.
4. OBLIGACIONES DE LA UNIDADES PRODUCTIVAS AUTOGESTIONADAS
Las Unidades Productivas Autogestionadas participantes deberán:
1) cumplir con las obligaciones y compromisos asumidos en su Propuesta;
2) aportar los recursos económicos, humanos e institucionales necesarios para la eficaz implementación de la Propuesta aprobada,
3) garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades comprometidas;
4) solicitar autorización para realizar cualquier modificación en la Propuesta aprobada durante su desarrollo;
5) asentar en sus registros contables y/o patrimoniales el equipamiento adquirido o recibido en el marco de una Propuesta;
6) brindar la información necesaria para el seguimiento, monitoreo, supervisión y control de las acciones comprometidas;
7) conservar por el plazo de DIEZ (10) años la documentación de respaldo de las acciones desarrolladas y gastos realizados;
8) poner a disposición de los distintos órganos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de las acciones desarrolladas.
Las Unidades Productivas Autogestionadas participantes que integren una misma Propuesta, cualquiera sea su modalidad de participación, responderán mancomunada y solidariamente por el cumplimiento de los objetivos comprometidos en ella.
Las relaciones que las Unidades Productivas Autogestionadas participantes entablen con terceras personas, físicas o jurídicas, para el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán inoponibles al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, a la SECRETARIA DE EMPLEO y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ANEXO I Reglamento Operativo Programa Trabajo Autogestionado (Texto según Resolución N° 105/23 de la Secretaría de Empleo)
1. OBJETIVO
El Programa tiene por objetivo contribuir a la generación de nuevas fuentes de trabajo y/o al mantenimiento de puestos existentes, a través de la promoción y el fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por los trabajadores y a mejorar su competitividad y sustentabilidad.
Asimismo, tiene como propósito contribuir a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas, promoviendo la incorporación de políticas preventivas en materia de mejoramiento de las condiciones de medio ambiente de trabajo.
Las acciones previstas se orientan a atender la situación específica de trabajadores que procuran concretar iniciativas laborales autogestionadas en forma asociativa, tanto en el ámbito urbano como rural, ya sea en las fases de puesta en marcha y/o reactivación como en las fases de consolidación y mejoramiento de su competitividad.
Los principales criterios a adoptar en las definiciones operativas del Programa son:
- la asociatividad en el modelo de organización de los proyectos, que tienda a combinar la autonomía en la gestión con la propiedad social de los bienes/medios de producción;
- la orientación hacia la consecución de prácticas compatibles con el concepto de “trabajo de calidad”, favoreciendo el trabajo productivo, la protección social y la equidad;
- el sustento solidario del emprendimiento en relación con sus miembros y la comunidad.
Los criterios que sustentan los requisitos, condiciones y propósitos de cada una de las líneas tienen como base a los trabajadores involucrados en los procesos asociativos, ya sea en forma directa o indirecta: la mejora de los ingresos; el fortalecimiento de las capacidades y habilidades de los trabajadores; la mejora de la capacidad productiva en base a la cantidad de socios trabajadores involucrados; la salud y la protección de los trabajadores en sus puestos de trabajo; y la mejora de la competitividad en base a estímulos individuales variables en función de la cantidad de trabajadores de la unidad productiva y el compromiso de cofinanciación.
Las acciones del Programa se extienden a todo el territorio nacional previendo un esquema de trabajo integral y flexible que incluye las siguientes prestaciones:
- Ayuda Económica Individual.
- Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva.
- Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad.
- Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas.
- Asistencia para la Higiene y la Seguridad en el Trabajo.
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2. DESTINATARIOS
Los destinatarios del Programa son:
Unidades productivas en funcionamiento o por reactivar autogestionadas por trabajadores en forma asociativa.
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El Programa se dirige en particular a:
- Empresas/Fábricas recuperadas por los trabajadores, independientemente de la figura jurídica que adopten, y unidades productivas que nucleen a trabajadores en condiciones de precariedad laboral.
Sin perjuicio de lo anterior, el Programa se reserva el derecho de asignar recursos a:
- Entidades con personería jurídica que nucleen cooperativas, empresas recuperadas o microempresas, para el desarrollo de procesos asociativos de producción, comercialización y fortalecimiento de cadenas de valor.
3. CIRCUITO OPERATIVO
3.1. Registro de Unidades Productivas Autogestionadas por los Trabajadores
Para participar en el Programa es condición previa inscribirse en el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas por los Trabajadores que a tal efecto implementa la Secretaría de Empleo.
Dicho registro tiene por finalidad conocer la situación de las unidades productivas autogestionadas y de las entidades que las representan. Asimismo permite:
- constituir un mecanismo de habilitación para la participación en el Programa;
- caracterizar las unidades y entidades participantes;
- efectuar el seguimiento de los servicios proporcionados por el Programa; y
- facilitar la articulación entre empresas y otras entidades.
El Registro contempla dos categorías:
- Unidades Productivas con personería jurídica otorgada o en trámite.
- Entidades públicas u organizaciones sin fines de lucro, Consorcios y Agrupaciones transitorias que nucleen emprendimientos autogestionados.
A efectos de la inscripción, los interesados deben presentar ante la Unidad Coordinadora del Programa o las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral la siguiente documentación:
- “Formulario de inscripción” que forma parte integrante de la presente Resolución como ANEXO II.
- Copia de la Constancia de inscripción de la personería jurídica, en organismo competente o constancia de inscripción en trámite.
- Copia del Acta Constitutiva y Estatutos.
- Copia del Acta de designación del Consejo de Administración en función o Acta de designación de apoderado legal.
- Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva (si correspondiera).
- Copia del último Balance (si correspondiera).
- Copia de la constancia de CUIT de la unidad productiva (si correspondiera).
- Copia del instrumento legal que acredite la asociación entre varias Unidades (si correspondiera).
La documentación mencionada debe presentarse debidamente firmada por el Presidente o Apoderado Legal y/o acompañada de los originales para su verificación en la Unidad Coordinadora del Programa o las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral. Los datos consignados en la presentación revisten el carácter de declaración jurada y deben estar disponibles para su verificación cuando el Programa lo considere oportuno.
En el caso de entidades de derecho público o privado sin fines de lucro, inscriptas en el REGICE (Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo) sólo deben presentar el formulario acompañado de una nota en la cual se indique el número otorgado por este Registro dejando constancia de que la documentación se encuentra actualizada. Caso contrario, deben proceder a su actualización.
Una vez efectuada la evaluación y verificaciones requeridas, se asigna un número de identificación que oportunamente se comunicará a los presentantes.
No se aceptan inscripciones de entidades o instituciones inhabilitadas o con suspensión vigente para participar en programas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En caso de modificaciones en los datos consignados, las entidades o unidades registradas deben proporcionar al Programa la información actualizada.
3.2. Asesoramiento y orientación
El propósito de este servicio es asistir en temas laborales, principalmente en aspectos vinculados con la previsión social, la higiene y seguridad en el trabajo y los convenios colectivos vigentes, entre otros. Asimismo, se incluyen aspectos legales, impositivos, contables, organizativos y asistencia para la elaboración del plan de negocio. En el desarrollo de las acciones se prevé la sensibilización, sobre cuestiones inherentes a la calidad del empleo y la organización del trabajo, de los procesos de producción, el cuidado del medio ambiente, la responsabilidad social, la integración del tejido socio-productivo y el desarrollo local, entre otros.
Por otra parte, se brinda orientación sobre recursos técnicos y financieros disponibles, complementarios a los previstos por el Programa. Con este propósito se conforma un banco de recursos que permita disponer de información actualizada sobre servicios, modos de acceso y referentes de otros organismos y entidades.
El servicio de asesoramiento y orientación se brinda principalmente a través de instancias colectivas organizadas por la Secretaría de Empleo en el marco de actividades de formación y/o actualización bajo modalidades presenciales o a distancia. A tal efecto, el Programa promueve la participación de representantes de organismos públicos y especialistas vinculados con la temática. Oportunamente, se anuncia a las unidades y entidades inscriptas en el Registro el cronograma, metodología y especialistas a cargo de las diferentes actividades.
El Programa implementa una estrategia de articulación con las instituciones o entidades nacionales, provinciales y municipales que disponen de recursos o desarrollen acciones de apoyo al surgimiento y consolidación de iniciativas con impacto en la generación de empleo, a fin de potenciar y viabilizar las oportunidades que surjan en los distintos ámbitos.
Además, se propician acuerdos con los organismos competentes en la regulación de la actividad económica, la protección social, la seguridad en el trabajo, entre otros, con el objeto de revisar el encuadre y promover la presentación de iniciativas que contribuyan a adecuar la normativa vigente a las necesidades de los destinatarios del Programa.
3.3. Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos
El Programa aporta a la concreción de proyectos de reactivación o fortalecimiento de iniciativas productivas autogestionadas por los trabajadores, a través del acompañamiento técnico y económico de carácter no reembolsable, en aspectos vinculados con: el sostenimiento de los trabajadores, el capital de trabajo requerido, la gestión y la comercialización de los bienes que produzcan o los servicios que presten.
Para acceder a las distintas líneas, en todos los casos se requiere la presentación de una propuesta que incluya los siguientes aspectos:
- Diagnóstico inicial: reseña de antecedentes, descripción de la situación actual de la unidad productiva y de sus trabajadores y análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA).
- Proyecto o idea de negocio: proyección de la unidad productiva para consolidar la actividad productiva, laboral y comercial en un plazo determinado.
- Propuesta de Trabajo a desarrollar en el marco del Programa: se estructura como un aporte o etapa para la concreción del proyecto o negocio descripto anteriormente y se conforma en base a las características dispuestas para cada línea de asistencia.
Las propuestas están orientadas a fortalecer o concretar el proyecto de una unidad productiva o de varias comprendidas en un proyecto común que contribuya a mejorar algún aspecto o proceso de su gestión.
Las propuestas deben prever una duración que será como mínimo de tres (3) meses y como máximo de doce (12) meses.
La presentación de propuestas se realiza según los lineamientos y condiciones específicas establecidos en el Formulario de Presentación de Propuestas indicados para cada una de las Líneas de asistencia prevista y que forman parte integrante de la presente Resolución como ANEXO III.
El apoyo económico no reembolsable se solicita para una, algunas o todas de las líneas de apoyo que se describen a continuación:
I.- Ayuda económica individual (Línea I):
Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.
El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual de PESOS TREINTA MIL ($30.000) durante un período máximo de VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos de SEIS (6) meses. Para acceder a cada nuevo período de SEIS (6) meses, la unidad productiva autogestionada deberá actualizar previamente su situación financiera y la información sobre sus socios.
Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia económica individual durante el plazo de UN (1) año y hayan participado de la Línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento y/o desarrollo de infraestructura.
El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión una suma de hasta PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($132.000) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL ($1.320.000), para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un máximo de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($13.200.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.
(Apartado I sustituido por Resolución Nº 105/23 de la Secretaría de Empleo).
II.- Apoyo técnico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II):
El propósito de la Línea es contribuir al fortalecimiento de las unidades productivas en sus fases de puesta en marcha y/o consolidación de sus procesos productivos.
La contribución de la Línea se concretará a través de un aporte económico con destino a la reparación y/o adquisición de equipamiento y/o de materias primas y/o insumos y/o el reacondicionamiento de infraestructura e instalaciones; y/o acciones de apoyo a la expansión y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado, a través de actividades de comercialización, certificación de productos, obtención de habilitaciones, entre otras.
El Programa aportará para la concreción de la propuesta de trabajo una suma de hasta PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($132.000) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($2.640.000), para las unidades productivas conformadas por hasta VEINTE (20) socios, y un máximo de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($13.200.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.
(Apartado II sustituido por Resolución Nº 439/22 de la Secretaría de Empleo).
III.- Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III):
Esta Línea propicia la mejora de los factores de competitividad y sostenibilidad en base a necesidades detectadas, consensuadas y cofinanciadas con los trabajadores de las unidades productivas.
El apoyo de esta Línea se concretará a través de la cofinanciación de proyectos de inversión de pequeña escala para bienes de capital y/o bienes de capital con capital de trabajo asociado, y/o acondicionamiento de infraestructura e instalaciones.
Esta Línea estará disponible para las unidades productivas autogestionadas que cuenten con procesos de diagnóstico realizados en el marco de la asistencia prevista en la Línea IV.
La estructura de cofinanciamiento tendrá los siguientes porcentajes y montos máximos de asistencia económica, en función de rangos establecidos por cantidad de trabajadores involucrados en los procesos asociativos, de acuerdo con el siguiente detalle:
i.- unidades productivas de hasta VEINTE (20) trabajadores: el Programa financiará hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del total del proyecto, por hasta un monto de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000);
ii.- unidades productivas que tengan de VEINTIUNO (21) a CINCUENTA (50) trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del proyecto, por hasta un monto de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000);
iii.- unidades productivas que tengan más de CINCUENTA (50) trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del proyecto, por hasta un monto de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).
(Apartado III sustituido por Resolución Nº 439/22 de la Secretaría de Empleo). IV. Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas (Línea IV):
Esta línea propicia la aplicación de modelos de gestión empresarial sostenibles, contribuyendo a la mejora de los factores de competitividad de las unidades productivas.
Prevé el acceso a servicios especializados para la formulación del diagnóstico de la empresa, la definición del mercado, el gerenciamiento del emprendimiento, la recalificación técnica de los trabajadores, la orientación para la aplicación de normas y procedimientos de calidad y la observancia de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo, entre otros.
A tales efectos, el Programa contratará especialistas en forma directa para la ejecución de acciones de asistencia técnica y/o capacitación.
V. Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V):
El propósito de esta Línea es contribuir a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores y promover la incorporación de políticas preventivas en esta materia.
La asistencia de esta Línea se concretará a través de la adquisición de equipamiento básico y/o elementos de protección personal y/o reacondicionamiento de instalaciones y capacitación de los trabajadores. El total por propuesta no podrá superar el monto de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).
(Párrafo sustituido por Resolución Nº 439/22 de la Secretaría de Empleo). Quedan exceptuados del financiamiento los gastos corrientes y las deudas de cualquier tipo.
El Programa evalúa la pertinencia de los aportes requeridos pudiendo asignar la totalidad o parte del financiamiento solicitado. En caso de modificaciones sugeridas por el Programa, requiriendo la conformidad previa de la entidad presentante.
Cada unidad productiva es objeto directo de financiamiento por parte del Programa por una única vez en cada una de las líneas de asistencia previstas. Excepcionalmente, se considerarán propuestas que:
- superen el monto máximo previsto cuando el impacto en relación con la generación y la calidad del empleo, y/o la protección de los trabajadores y/o la sustentabilidad de la unidad productiva sean críticos para el proyecto;
- constituyan una ampliación de una propuesta anteriormente aprobada con valor agregado en términos de resultados.
3.4. Requisitos específicos y documentación requerida.
Los requisitos y condiciones que deben cumplir los solicitantes y la documentación que deben adjuntar para requerir asistencia son:
LÍNEAS |
REQUISITOS Y CONDICIONES |
DOCUMENTACIÓN |
Ayuda económica individual (Línea I) |
-Personería jurídica en trámite para las empresas recuperadas y otorgada para las empresas autogestionadas no recuperadas.
-Este beneficio no se otorgará a trabajadores que se encuentren percibiendo: 1) ayudas económicas en el marco de otros programas de empleo, 2) prestaciones previsionales, 3) prestaciones contributivas por desempleo, 4) una remuneración originada en una actividad laboral ajena a la unidad productiva , o 5) un ingreso económico mensual en concepto de retorno de excedentes en su carácter de socios de la unidad productiva autogestionada que supere el monto equivalente a UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil. |
- Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
-Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.
-Listado de trabajadores en soporte magnético, en el que conste apellido, nombre y número de CUIL/ CUIT y fecha de nacimiento.
-Copia de comprobantes de retiro de excedentes cuando corresponda. |
Ayuda económica individual – modalidad capitalización |
Se aplicará a las unidades productivas que:
-hayan alcanzado o superado el primer año de asistencia individual
-hayan participado de la línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (línea II). |
- Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
- Balances
-Estimación de valor (presupuesto) de cada una de las solicitudes de adquisición efectuadas al Programa.
Para las solicitudes destinadas a mejora de infraestructura deberán adjuntar la memoria descriptiva, croquis/plano de obra y cómputo de materiales que especifique precio, tipo, cantidad y presupuesto. |
Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II) |
-Personería jurídica otorgada.
-Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones. |
-Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
- Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámites, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.
-Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones.
-Para adquisición: presupuesto que consigne especificaciones de los bienes o insumos, cantidades requeridas y precios.
-Para reparación y obras de infraestructura: adjuntar la memoria descriptiva, croquis/plano de obra y cómputo de materiales que especifique precio, tipo, cantidad y presupuesto. |
Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III) |
-Personería jurídica otorgada.
-Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones.
-Funcionamiento productivo de un mínimo de seis (6) meses.
-Diagnóstico e informe definitivo aprobado por el Programa (Línea IV)
-Externalidades sociales demostrables |
-Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
-Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.
-Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones.
-Para adquisición: presupuesto que consigne especificaciones de los bienes o insumos, cantidades requeridas y precios.
-Para reparación y obras de infraestructura: adjuntar la memoria descriptiva, croquis/plano de obra y cómputo de materiales que especifique precio, tipo, cantidad y presupuesto. |
Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas (Línea IV) |
-Personería jurídica otorgada.
-Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones.
-En funcionamiento |
- Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
- Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.
-Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones.
-Balance aprobado o bien balance de corte para las unidades productivas que se encuentren en funcionamiento. |
Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo (Línea V) |
- Personería jurídica otorgada.
- Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones.
- En funcionamiento. |
- Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
- Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.
- Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones.
- Balance aprobado o bien balance de corte para las unidades productivas que se encuentren en funcionamiento. |
Asimismo, las unidades productivas autogestionadas pueden adjuntar la siguiente documentación: información complementaria (estudios técnicos realizados, plan de negocios, habilitaciones, certificaciones, etcétera); avales otorgados por las instituciones públicas o privadas que apoyan la presentación de la propuesta; compromiso con especificación de los aportes de otras instituciones para la implementación de la propuesta; entre otros.
Toda la información contenida en la propuesta reviste carácter de declaración jurada y cada una de las hojas de la presentación debe encontrarse firmada por el representante legal.
La presentación debe realizarse ante la Unidad Técnica del Programa y/o ante las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GEyCL).
(Numeral 3.4 sustituido por Resolución Nº 391/17 de la Secretaría de Empleo)
3.5. Evaluación de la propuesta
El proceso de evaluación comprende las siguientes instancias:
- Verificación de la documentación presentada:
La Unidad Técnica del Programa y/o Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GEyCL) verifican la presentación de la documentación para evaluar la solicitud de las diferentes líneas del Programa.
Al momento de la presentación, sólo se aceptarán las propuestas que incluyan: nota de presentación al Programa suscripta por el Representante Legal y/o responsable; copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa y formulario/s suscripto/s por el representante legal.
La falta de la restante documentación requerida para la inclusión en las líneas del Programa no obstaculiza el inicio del proceso de evaluación de la propuesta a cargo del equipo técnico, pero constituye un requisito a cumplir en forma previa a la aprobación.
- Evaluación Formal y Técnica:
Las dos instancias de evaluación se realizan en forma simultánea con el propósito de ajustar los aportes del Programa a las necesidades de la Unidad Productiva presentante en tiempo y forma.
Evaluación Formal
En la instancia de evaluación formal se verifica el cumplimiento de los requisitos específicos de cada línea de acción. Asimismo, se considera que la propuesta se ajuste a los montos establecidos para las distintas Líneas en el presente Reglamento Operativo.
Evaluación Técnica
La evaluación técnica observa que la propuesta responda a los siguientes parámetros:
- Adecuación de la solicitud de aportes efectuados al Programa a las necesidades de la Unidad productiva.
- Capacidad de gestión de la Unidad Productiva para concretar el Plan de Trabajo propuesto.
La adecuación de la propuesta a las necesidades de la Unidad Productiva y la capacidad de gestión de los presentantes constituyen dimensiones que se evalúan a través de:
- la información proporcionada en la presentación de la propuesta sobre los aspectos productivos, organizativos y condiciones de infraestructura;
- el diagnóstico realizado en la Unidad Productiva sobre sus fortalezas y debilidades en relación con su situación actual y su proyección de la idea de negocio;
- entrevistas a los integrantes de la Unidad Productiva que permitirá convalidar o reconsiderar aspectos del diagnóstico elaborados por los presentantes;
- información complementaria y aportada por otros organismos y/o entidades.
Además, el Programa evalúa la pertinencia y oportunidad de los aportes requeridos en relación con la disponibilidad de recursos provenientes de otros organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales.
Consultadas las diversas fuentes de información, se procura que el ajuste y/o modificaciones de la propuesta a los requerimientos de la Unidad Productiva se realice en forma consensuada con el propósito de mejorar la eficacia del Programa en el cumplimiento de sus objetivos y hacer eficiente la asignación de los recursos.
3.6. Aprobación de las Propuestas y Firma de Convenios
La aprobación de las propuestas para las distintas Líneas se realiza caso a caso, según la disponibilidad presupuestaria y previsiones de cobertura del Programa, y se efectiviza mediante acto administrativo del Secretario de Empleo.
Los responsables legales de las propuestas aprobadas se convocan para suscribir un Convenio de Adhesión al Programa a partir de la notificación de la correspondiente Resolución o Disposición.
Los Convenios que se incorporan al presente Reglamento Operativo como ANEXO IV establecen los derechos y obligaciones de las partes, fecha de inicio y finalización de las actividades y el esquema de propuesta aprobado.
3.7. Procedimiento para los aportes
Al momento de la presentación, las unidades productivas deben presentar una estimación de valor (presupuesto) de cada una de las solicitudes de adquisición y/o contratación efectuadas al Programa.
Iniciada la ejecución de las actividades de acuerdo con el cronograma previsto, el Programa aplica procedimientos específicos según las líneas de apoyo económico aprobadas:
- Ayuda Económica Individual (Línea I): cada uno de los trabajadores recibe el pago correspondiente en forma directa en la sucursal bancaria que asigne el Programa.
- Ayuda Económica Individual-Modalidad Capitalización, Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II), Apoyo Técnico y Económico para la mejora de la Competitividad (Línea III) y Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V):
Reparación y/o adquisición de equipamiento, de materias primas y/o insumo, y/o Expansión y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado: las unidades productivas deben presentar al Programa estimaciones de valor (presupuestos) de proveedores con las características y cotización de los bienes/servicios a adquirir detallados en el formulario de la propuesta. Cada presupuesto debe contener membrete y Nº de CUIT del proveedor y plazo comprometido para mantenimiento de oferta.
Reacondicionamiento de infraestructura e instalaciones: Las unidades productivas deben presentar al Programa estimaciones de valor y/o presupuestos de proveedores con las características y cotización de las obras. Cada presupuesto debe contener membrete y Nº de CUIT del proveedor y plazo comprometido para mantenimiento de oferta.
3.8. Mecanismos de Pago
La efectivización de los pagos se realiza en la persona del proveedor del bien o servicio contra presentación de factura acompañada de una nota/remito firmada por el representante legal de la unidad productiva en la que conste su conformidad en relación con el servicio/bien adquirido.
El Programa podrá transferir recursos a las unidades productivas autogestionadas en forma directa conforme la evaluación de cada unidad productiva y el proyecto presentado.
Los bienes/servicios a adquirir deben consignar cotizaciones acordes con los montos presupuestados en la propuesta aprobada.
- Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas (Línea IV) y Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V): El Programa realiza la contratación de especialistas/instituciones en base al concurso de perfiles por consultoría.
Los pagos se realizan en cada caso conforme al plan de acciones que se apruebe y sujeto a los productos y resultados esperados.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá, a solicitud de las unidades productivas autogestionadas, autorizar modificaciones en las Propuestas durante su desarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica, así como también autorizar prórrogas en los plazos de ejecución.
Las modificaciones que conlleven un incremento de la asistencia económica solicitada deberán ser autorizadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO.
Cuando la ecuación económico financiera respecto del monto de la asistencia económica otorgada en el marco del presente artículo haya quedado afectada por el tiempo transcurrido entre la presentación de la propuesta completa, su aprobación y ejecución, siempre que no exista demora atribuible a la unidad productiva autogestionada o a este Ministerio respecto de los plazos, la unidad productiva autogestionada podrá solicitar la actualización de dicho monto.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá proceder a la autorización de la modificación de los montos aprobados, a solicitud de la unidad productiva autogestionada, cuando transcurran más de CUATRO (4) meses entre la presentación de la propuesta completa y cumplidos todos los requisitos y la transferencia de la primera o única cuota del proyecto. Dicha modificación de montos podrá aprobarse solo en el caso que la ecuación económico financiera de la propuesta se haya desactualizado de tal forma que al momento de adquirir los bienes y/o servicios requeridos para su ejecución, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) - elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSO (INDEC)- arroje una diferencia respecto del IPC del momento de presentación de la propuesta, igual o superior al DIECIOCHO POR CIENTO (18%). Para realizar la actualización solicitada, la SECRETARÍA DE EMPLEO tomará la siguiente fórmula: IPC (r): Índice de precios al consumidor al momento de la solicitud de actualización. IPC (a): Índice de precios al consumidor al momento de la presentación de la propuesta. Índice requerido para admitir la solicitud de Actualización deberá ser igual o mayor a UNO COMA DIECIOCHO (1,18).
Asimismo, la actualización no podrá superar el 50% del monto total de la propuesta original. La solicitud mencionada deberá fundamentar los motivos por los cuales no se pudo llevar a cabo la adquisición de dichos bienes y/o servicios al mismo monto que fueran presupuestados al momento de la aprobación de la propuesta y presentar la documentación respaldatoria que corresponda. Además, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá solicitar todas las aclaraciones, informes y documentación que considere pertinentes.
Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de las asistencias económicas no reembolsables otorgadas por el Programa estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación) y Auditoría.
(Punto 3.8 sustituido por Resolución N° 1241 de la Secretaría de Empleo)
3.9. Monitoreo de las acciones
Las propuestas se monitorean por el equipo técnico del Programa y/o por el personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que se designe a tal efecto.
En caso de observarse irregularidades la SECRETARIA DE EMPLEO, previo traslado a la Unidad Productiva Autogestionada para efectuar su descargo, podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias previstas en el Artículo 36 del Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2147/2010.
Para el monitoreo de las actividades, el Programa prevé la realización de entrevistas, estudios de caso y la organización de actividades de intercambio de las experiencias.
4. OBLIGACIONES DE LA UNIDADES PRODUCTIVAS AUTOGESTIONADAS
Las Unidades Productivas Autogestionadas participantes deberán:
1) cumplir con las obligaciones y compromisos asumidos en su Propuesta;
2) aportar los recursos económicos, humanos e institucionales necesarios para la eficaz implementación de la Propuesta aprobada,
3) garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades comprometidas;
4) solicitar autorización para realizar cualquier modificación en la Propuesta aprobada durante su desarrollo;
5) asentar en sus registros contables y/o patrimoniales el equipamiento adquirido o recibido en el marco de una Propuesta;
6) brindar la información necesaria para el seguimiento, monitoreo, supervisión y control de las acciones comprometidas;
7) conservar por el plazo de DIEZ (10) años la documentación de respaldo de las acciones desarrolladas y gastos realizados;
8) poner a disposición de los distintos órganos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de las acciones desarrolladas.
Las Unidades Productivas Autogestionadas participantes que integren una misma Propuesta, cualquiera sea su modalidad de participación, responderán mancomunada y solidariamente por el cumplimiento de los objetivos comprometidos en ella.
Las relaciones que las Unidades Productivas Autogestionadas participantes entablen con terceras personas, físicas o jurídicas, para el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán inoponibles al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, a la SECRETARIA DE EMPLEO y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ANEXO I Reglamento Operativo Programa Trabajo Autogestionado (Texto según Resolución N° 1241/22 de la Secretaría de Empleo)
1. OBJETIVO
El Programa tiene por objetivo contribuir a la generación de nuevas fuentes de trabajo y/o al mantenimiento de puestos existentes, a través de la promoción y el fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por los trabajadores y a mejorar su competitividad y sustentabilidad.
Asimismo, tiene como propósito contribuir a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas, promoviendo la incorporación de políticas preventivas en materia de mejoramiento de las condiciones de medio ambiente de trabajo.
Las acciones previstas se orientan a atender la situación específica de trabajadores que procuran concretar iniciativas laborales autogestionadas en forma asociativa, tanto en el ámbito urbano como rural, ya sea en las fases de puesta en marcha y/o reactivación como en las fases de consolidación y mejoramiento de su competitividad.
Los principales criterios a adoptar en las definiciones operativas del Programa son:
- la asociatividad en el modelo de organización de los proyectos, que tienda a combinar la autonomía en la gestión con la propiedad social de los bienes/medios de producción;
- la orientación hacia la consecución de prácticas compatibles con el concepto de “trabajo de calidad”, favoreciendo el trabajo productivo, la protección social y la equidad;
- el sustento solidario del emprendimiento en relación con sus miembros y la comunidad.
Los criterios que sustentan los requisitos, condiciones y propósitos de cada una de las líneas tienen como base a los trabajadores involucrados en los procesos asociativos, ya sea en forma directa o indirecta: la mejora de los ingresos; el fortalecimiento de las capacidades y habilidades de los trabajadores; la mejora de la capacidad productiva en base a la cantidad de socios trabajadores involucrados; la salud y la protección de los trabajadores en sus puestos de trabajo; y la mejora de la competitividad en base a estímulos individuales variables en función de la cantidad de trabajadores de la unidad productiva y el compromiso de cofinanciación.
Las acciones del Programa se extienden a todo el territorio nacional previendo un esquema de trabajo integral y flexible que incluye las siguientes prestaciones:
- Ayuda Económica Individual.
- Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva.
- Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad.
- Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas.
- Asistencia para la Higiene y la Seguridad en el Trabajo.
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2. DESTINATARIOS
Los destinatarios del Programa son:
Unidades productivas en funcionamiento o por reactivar autogestionadas por trabajadores en forma asociativa.
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El Programa se dirige en particular a:
- Empresas/Fábricas recuperadas por los trabajadores, independientemente de la figura jurídica que adopten, y unidades productivas que nucleen a trabajadores en condiciones de precariedad laboral.
Sin perjuicio de lo anterior, el Programa se reserva el derecho de asignar recursos a:
- Entidades con personería jurídica que nucleen cooperativas, empresas recuperadas o microempresas, para el desarrollo de procesos asociativos de producción, comercialización y fortalecimiento de cadenas de valor.
3. CIRCUITO OPERATIVO
3.1. Registro de Unidades Productivas Autogestionadas por los Trabajadores
Para participar en el Programa es condición previa inscribirse en el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas por los Trabajadores que a tal efecto implementa la Secretaría de Empleo.
Dicho registro tiene por finalidad conocer la situación de las unidades productivas autogestionadas y de las entidades que las representan. Asimismo permite:
- constituir un mecanismo de habilitación para la participación en el Programa;
- caracterizar las unidades y entidades participantes;
- efectuar el seguimiento de los servicios proporcionados por el Programa; y
- facilitar la articulación entre empresas y otras entidades.
El Registro contempla dos categorías:
- Unidades Productivas con personería jurídica otorgada o en trámite.
- Entidades públicas u organizaciones sin fines de lucro, Consorcios y Agrupaciones transitorias que nucleen emprendimientos autogestionados.
A efectos de la inscripción, los interesados deben presentar ante la Unidad Coordinadora del Programa o las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral la siguiente documentación:
- “Formulario de inscripción” que forma parte integrante de la presente Resolución como ANEXO II.
- Copia de la Constancia de inscripción de la personería jurídica, en organismo competente o constancia de inscripción en trámite.
- Copia del Acta Constitutiva y Estatutos.
- Copia del Acta de designación del Consejo de Administración en función o Acta de designación de apoderado legal.
- Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva (si correspondiera).
- Copia del último Balance (si correspondiera).
- Copia de la constancia de CUIT de la unidad productiva (si correspondiera).
- Copia del instrumento legal que acredite la asociación entre varias Unidades (si correspondiera).
La documentación mencionada debe presentarse debidamente firmada por el Presidente o Apoderado Legal y/o acompañada de los originales para su verificación en la Unidad Coordinadora del Programa o las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral. Los datos consignados en la presentación revisten el carácter de declaración jurada y deben estar disponibles para su verificación cuando el Programa lo considere oportuno.
En el caso de entidades de derecho público o privado sin fines de lucro, inscriptas en el REGICE (Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo) sólo deben presentar el formulario acompañado de una nota en la cual se indique el número otorgado por este Registro dejando constancia de que la documentación se encuentra actualizada. Caso contrario, deben proceder a su actualización.
Una vez efectuada la evaluación y verificaciones requeridas, se asigna un número de identificación que oportunamente se comunicará a los presentantes.
No se aceptan inscripciones de entidades o instituciones inhabilitadas o con suspensión vigente para participar en programas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En caso de modificaciones en los datos consignados, las entidades o unidades registradas deben proporcionar al Programa la información actualizada.
3.2. Asesoramiento y orientación
El propósito de este servicio es asistir en temas laborales, principalmente en aspectos vinculados con la previsión social, la higiene y seguridad en el trabajo y los convenios colectivos vigentes, entre otros. Asimismo, se incluyen aspectos legales, impositivos, contables, organizativos y asistencia para la elaboración del plan de negocio. En el desarrollo de las acciones se prevé la sensibilización, sobre cuestiones inherentes a la calidad del empleo y la organización del trabajo, de los procesos de producción, el cuidado del medio ambiente, la responsabilidad social, la integración del tejido socio-productivo y el desarrollo local, entre otros.
Por otra parte, se brinda orientación sobre recursos técnicos y financieros disponibles, complementarios a los previstos por el Programa. Con este propósito se conforma un banco de recursos que permita disponer de información actualizada sobre servicios, modos de acceso y referentes de otros organismos y entidades.
El servicio de asesoramiento y orientación se brinda principalmente a través de instancias colectivas organizadas por la Secretaría de Empleo en el marco de actividades de formación y/o actualización bajo modalidades presenciales o a distancia. A tal efecto, el Programa promueve la participación de representantes de organismos públicos y especialistas vinculados con la temática. Oportunamente, se anuncia a las unidades y entidades inscriptas en el Registro el cronograma, metodología y especialistas a cargo de las diferentes actividades.
El Programa implementa una estrategia de articulación con las instituciones o entidades nacionales, provinciales y municipales que disponen de recursos o desarrollen acciones de apoyo al surgimiento y consolidación de iniciativas con impacto en la generación de empleo, a fin de potenciar y viabilizar las oportunidades que surjan en los distintos ámbitos.
Además, se propician acuerdos con los organismos competentes en la regulación de la actividad económica, la protección social, la seguridad en el trabajo, entre otros, con el objeto de revisar el encuadre y promover la presentación de iniciativas que contribuyan a adecuar la normativa vigente a las necesidades de los destinatarios del Programa.
3.3. Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos
El Programa aporta a la concreción de proyectos de reactivación o fortalecimiento de iniciativas productivas autogestionadas por los trabajadores, a través del acompañamiento técnico y económico de carácter no reembolsable, en aspectos vinculados con: el sostenimiento de los trabajadores, el capital de trabajo requerido, la gestión y la comercialización de los bienes que produzcan o los servicios que presten.
Para acceder a las distintas líneas, en todos los casos se requiere la presentación de una propuesta que incluya los siguientes aspectos:
- Diagnóstico inicial: reseña de antecedentes, descripción de la situación actual de la unidad productiva y de sus trabajadores y análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA).
- Proyecto o idea de negocio: proyección de la unidad productiva para consolidar la actividad productiva, laboral y comercial en un plazo determinado.
- Propuesta de Trabajo a desarrollar en el marco del Programa: se estructura como un aporte o etapa para la concreción del proyecto o negocio descripto anteriormente y se conforma en base a las características dispuestas para cada línea de asistencia.
Las propuestas están orientadas a fortalecer o concretar el proyecto de una unidad productiva o de varias comprendidas en un proyecto común que contribuya a mejorar algún aspecto o proceso de su gestión.
Las propuestas deben prever una duración que será como mínimo de tres (3) meses y como máximo de doce (12) meses.
La presentación de propuestas se realiza según los lineamientos y condiciones específicas establecidos en el Formulario de Presentación de Propuestas indicados para cada una de las Líneas de asistencia prevista y que forman parte integrante de la presente Resolución como ANEXO III.
El apoyo económico no reembolsable se solicita para una, algunas o todas de las líneas de apoyo que se describen a continuación:
I.- Ayuda económica individual (Línea I):
Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.
El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual de PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000) durante un período máximo de VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos de SEIS (6) meses. Para acceder a cada nuevo período de SEIS (6) meses, la unidad productiva autogestionada deberá actualizar previamente su situación financiera y la información sobre sus socios.
Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia económica individual durante el plazo de UN (1) año y hayan participado de la Línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento y/o desarrollo de infraestructura.
El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión una suma de hasta PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($132.000) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL ($1.320.000), para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un máximo de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($13.200.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.
(Apartado I sustituido por Resolución Nº 1216/22 de la Secretaría de Empleo).
II.- Apoyo técnico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II):
El propósito de la Línea es contribuir al fortalecimiento de las unidades productivas en sus fases de puesta en marcha y/o consolidación de sus procesos productivos.
La contribución de la Línea se concretará a través de un aporte económico con destino a la reparación y/o adquisición de equipamiento y/o de materias primas y/o insumos y/o el reacondicionamiento de infraestructura e instalaciones; y/o acciones de apoyo a la expansión y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado, a través de actividades de comercialización, certificación de productos, obtención de habilitaciones, entre otras.
El Programa aportará para la concreción de la propuesta de trabajo una suma de hasta PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($132.000) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($2.640.000), para las unidades productivas conformadas por hasta VEINTE (20) socios, y un máximo de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($13.200.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.
(Apartado II sustituido por Resolución Nº 439/22 de la Secretaría de Empleo).
III.- Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III):
Esta Línea propicia la mejora de los factores de competitividad y sostenibilidad en base a necesidades detectadas, consensuadas y cofinanciadas con los trabajadores de las unidades productivas.
El apoyo de esta Línea se concretará a través de la cofinanciación de proyectos de inversión de pequeña escala para bienes de capital y/o bienes de capital con capital de trabajo asociado, y/o acondicionamiento de infraestructura e instalaciones.
Esta Línea estará disponible para las unidades productivas autogestionadas que cuenten con procesos de diagnóstico realizados en el marco de la asistencia prevista en la Línea IV.
La estructura de cofinanciamiento tendrá los siguientes porcentajes y montos máximos de asistencia económica, en función de rangos establecidos por cantidad de trabajadores involucrados en los procesos asociativos, de acuerdo con el siguiente detalle:
i.- unidades productivas de hasta VEINTE (20) trabajadores: el Programa financiará hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del total del proyecto, por hasta un monto de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000);
ii.- unidades productivas que tengan de VEINTIUNO (21) a CINCUENTA (50) trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del proyecto, por hasta un monto de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000);
iii.- unidades productivas que tengan más de CINCUENTA (50) trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del proyecto, por hasta un monto de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).
(Apartado III sustituido por Resolución Nº 439/22 de la Secretaría de Empleo). IV. Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas (Línea IV):
Esta línea propicia la aplicación de modelos de gestión empresarial sostenibles, contribuyendo a la mejora de los factores de competitividad de las unidades productivas.
Prevé el acceso a servicios especializados para la formulación del diagnóstico de la empresa, la definición del mercado, el gerenciamiento del emprendimiento, la recalificación técnica de los trabajadores, la orientación para la aplicación de normas y procedimientos de calidad y la observancia de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo, entre otros.
A tales efectos, el Programa contratará especialistas en forma directa para la ejecución de acciones de asistencia técnica y/o capacitación.
V. Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V):
El propósito de esta Línea es contribuir a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores y promover la incorporación de políticas preventivas en esta materia.
La asistencia de esta Línea se concretará a través de la adquisición de equipamiento básico y/o elementos de protección personal y/o reacondicionamiento de instalaciones y capacitación de los trabajadores. El total por propuesta no podrá superar el monto de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).
(Párrafo sustituido por Resolución Nº 439/22 de la Secretaría de Empleo). Quedan exceptuados del financiamiento los gastos corrientes y las deudas de cualquier tipo.
El Programa evalúa la pertinencia de los aportes requeridos pudiendo asignar la totalidad o parte del financiamiento solicitado. En caso de modificaciones sugeridas por el Programa, requiriendo la conformidad previa de la entidad presentante.
Cada unidad productiva es objeto directo de financiamiento por parte del Programa por una única vez en cada una de las líneas de asistencia previstas. Excepcionalmente, se considerarán propuestas que:
- superen el monto máximo previsto cuando el impacto en relación con la generación y la calidad del empleo, y/o la protección de los trabajadores y/o la sustentabilidad de la unidad productiva sean críticos para el proyecto;
- constituyan una ampliación de una propuesta anteriormente aprobada con valor agregado en términos de resultados.
3.4. Requisitos específicos y documentación requerida.
Los requisitos y condiciones que deben cumplir los solicitantes y la documentación que deben adjuntar para requerir asistencia son:
LÍNEAS |
REQUISITOS Y CONDICIONES |
DOCUMENTACIÓN |
Ayuda económica individual (Línea I) |
-Personería jurídica en trámite para las empresas recuperadas y otorgada para las empresas autogestionadas no recuperadas.
-Este beneficio no se otorgará a trabajadores que se encuentren percibiendo: 1) ayudas económicas en el marco de otros programas de empleo, 2) prestaciones previsionales, 3) prestaciones contributivas por desempleo, 4) una remuneración originada en una actividad laboral ajena a la unidad productiva , o 5) un ingreso económico mensual en concepto de retorno de excedentes en su carácter de socios de la unidad productiva autogestionada que supere el monto equivalente a UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil. |
- Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
-Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.
-Listado de trabajadores en soporte magnético, en el que conste apellido, nombre y número de CUIL/ CUIT y fecha de nacimiento.
-Copia de comprobantes de retiro de excedentes cuando corresponda. |
Ayuda económica individual – modalidad capitalización |
Se aplicará a las unidades productivas que:
-hayan alcanzado o superado el primer año de asistencia individual
-hayan participado de la línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (línea II). |
- Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
- Balances
-Estimación de valor (presupuesto) de cada una de las solicitudes de adquisición efectuadas al Programa.
Para las solicitudes destinadas a mejora de infraestructura deberán adjuntar la memoria descriptiva, croquis/plano de obra y cómputo de materiales que especifique precio, tipo, cantidad y presupuesto. |
Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II) |
-Personería jurídica otorgada.
-Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones. |
-Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
- Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámites, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.
-Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones.
-Para adquisición: presupuesto que consigne especificaciones de los bienes o insumos, cantidades requeridas y precios.
-Para reparación y obras de infraestructura: adjuntar la memoria descriptiva, croquis/plano de obra y cómputo de materiales que especifique precio, tipo, cantidad y presupuesto. |
Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III) |
-Personería jurídica otorgada.
-Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones.
-Funcionamiento productivo de un mínimo de seis (6) meses.
-Diagnóstico e informe definitivo aprobado por el Programa (Línea IV)
-Externalidades sociales demostrables |
-Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
-Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.
-Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones.
-Para adquisición: presupuesto que consigne especificaciones de los bienes o insumos, cantidades requeridas y precios.
-Para reparación y obras de infraestructura: adjuntar la memoria descriptiva, croquis/plano de obra y cómputo de materiales que especifique precio, tipo, cantidad y presupuesto. |
Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas (Línea IV) |
-Personería jurídica otorgada.
-Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones.
-En funcionamiento |
- Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
- Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.
-Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones.
-Balance aprobado o bien balance de corte para las unidades productivas que se encuentren en funcionamiento. |
Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo (Línea V) |
- Personería jurídica otorgada.
- Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones.
- En funcionamiento. |
- Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
- Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.
- Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones.
- Balance aprobado o bien balance de corte para las unidades productivas que se encuentren en funcionamiento. |
Asimismo, las unidades productivas autogestionadas pueden adjuntar la siguiente documentación: información complementaria (estudios técnicos realizados, plan de negocios, habilitaciones, certificaciones, etcétera); avales otorgados por las instituciones públicas o privadas que apoyan la presentación de la propuesta; compromiso con especificación de los aportes de otras instituciones para la implementación de la propuesta; entre otros.
Toda la información contenida en la propuesta reviste carácter de declaración jurada y cada una de las hojas de la presentación debe encontrarse firmada por el representante legal.
La presentación debe realizarse ante la Unidad Técnica del Programa y/o ante las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GEyCL).
(Numeral 3.4 sustituido por Resolución Nº 391/17 de la Secretaría de Empleo)
3.5. Evaluación de la propuesta
El proceso de evaluación comprende las siguientes instancias:
- Verificación de la documentación presentada:
La Unidad Técnica del Programa y/o Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GEyCL) verifican la presentación de la documentación para evaluar la solicitud de las diferentes líneas del Programa.
Al momento de la presentación, sólo se aceptarán las propuestas que incluyan: nota de presentación al Programa suscripta por el Representante Legal y/o responsable; copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa y formulario/s suscripto/s por el representante legal.
La falta de la restante documentación requerida para la inclusión en las líneas del Programa no obstaculiza el inicio del proceso de evaluación de la propuesta a cargo del equipo técnico, pero constituye un requisito a cumplir en forma previa a la aprobación.
- Evaluación Formal y Técnica:
Las dos instancias de evaluación se realizan en forma simultánea con el propósito de ajustar los aportes del Programa a las necesidades de la Unidad Productiva presentante en tiempo y forma.
Evaluación Formal
En la instancia de evaluación formal se verifica el cumplimiento de los requisitos específicos de cada línea de acción. Asimismo, se considera que la propuesta se ajuste a los montos establecidos para las distintas Líneas en el presente Reglamento Operativo.
Evaluación Técnica
La evaluación técnica observa que la propuesta responda a los siguientes parámetros:
- Adecuación de la solicitud de aportes efectuados al Programa a las necesidades de la Unidad productiva.
- Capacidad de gestión de la Unidad Productiva para concretar el Plan de Trabajo propuesto.
La adecuación de la propuesta a las necesidades de la Unidad Productiva y la capacidad de gestión de los presentantes constituyen dimensiones que se evalúan a través de:
- la información proporcionada en la presentación de la propuesta sobre los aspectos productivos, organizativos y condiciones de infraestructura;
- el diagnóstico realizado en la Unidad Productiva sobre sus fortalezas y debilidades en relación con su situación actual y su proyección de la idea de negocio;
- entrevistas a los integrantes de la Unidad Productiva que permitirá convalidar o reconsiderar aspectos del diagnóstico elaborados por los presentantes;
- información complementaria y aportada por otros organismos y/o entidades.
Además, el Programa evalúa la pertinencia y oportunidad de los aportes requeridos en relación con la disponibilidad de recursos provenientes de otros organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales.
Consultadas las diversas fuentes de información, se procura que el ajuste y/o modificaciones de la propuesta a los requerimientos de la Unidad Productiva se realice en forma consensuada con el propósito de mejorar la eficacia del Programa en el cumplimiento de sus objetivos y hacer eficiente la asignación de los recursos.
3.6. Aprobación de las Propuestas y Firma de Convenios
La aprobación de las propuestas para las distintas Líneas se realiza caso a caso, según la disponibilidad presupuestaria y previsiones de cobertura del Programa, y se efectiviza mediante acto administrativo del Secretario de Empleo.
Los responsables legales de las propuestas aprobadas se convocan para suscribir un Convenio de Adhesión al Programa a partir de la notificación de la correspondiente Resolución o Disposición.
Los Convenios que se incorporan al presente Reglamento Operativo como ANEXO IV establecen los derechos y obligaciones de las partes, fecha de inicio y finalización de las actividades y el esquema de propuesta aprobado.
3.7. Procedimiento para los aportes
Al momento de la presentación, las unidades productivas deben presentar una estimación de valor (presupuesto) de cada una de las solicitudes de adquisición y/o contratación efectuadas al Programa.
Iniciada la ejecución de las actividades de acuerdo con el cronograma previsto, el Programa aplica procedimientos específicos según las líneas de apoyo económico aprobadas:
- Ayuda Económica Individual (Línea I): cada uno de los trabajadores recibe el pago correspondiente en forma directa en la sucursal bancaria que asigne el Programa.
- Ayuda Económica Individual-Modalidad Capitalización, Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II), Apoyo Técnico y Económico para la mejora de la Competitividad (Línea III) y Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V):
Reparación y/o adquisición de equipamiento, de materias primas y/o insumo, y/o Expansión y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado: las unidades productivas deben presentar al Programa estimaciones de valor (presupuestos) de proveedores con las características y cotización de los bienes/servicios a adquirir detallados en el formulario de la propuesta. Cada presupuesto debe contener membrete y Nº de CUIT del proveedor y plazo comprometido para mantenimiento de oferta.
Reacondicionamiento de infraestructura e instalaciones: Las unidades productivas deben presentar al Programa estimaciones de valor y/o presupuestos de proveedores con las características y cotización de las obras. Cada presupuesto debe contener membrete y Nº de CUIT del proveedor y plazo comprometido para mantenimiento de oferta.
3.8. Mecanismos de Pago
La efectivización de los pagos se realiza en la persona del proveedor del bien o servicio contra presentación de factura acompañada de una nota/remito firmada por el representante legal de la unidad productiva en la que conste su conformidad en relación con el servicio/bien adquirido.
El Programa podrá transferir recursos a las unidades productivas autogestionadas en forma directa conforme la evaluación de cada unidad productiva y el proyecto presentado.
Los bienes/servicios a adquirir deben consignar cotizaciones acordes con los montos presupuestados en la propuesta aprobada.
- Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas (Línea IV) y Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V): El Programa realiza la contratación de especialistas/instituciones en base al concurso de perfiles por consultoría.
Los pagos se realizan en cada caso conforme al plan de acciones que se apruebe y sujeto a los productos y resultados esperados.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá, a solicitud de las unidades productivas autogestionadas, autorizar modificaciones en las Propuestas durante su desarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica, así como también autorizar prórrogas en los plazos de ejecución.
Las modificaciones que conlleven un incremento de la asistencia económica solicitada deberán ser autorizadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO.
Cuando la ecuación económico financiera respecto del monto de la asistencia económica otorgada en el marco del presente artículo haya quedado afectada por el tiempo transcurrido entre la presentación de la propuesta completa, su aprobación y ejecución, siempre que no exista demora atribuible a la unidad productiva autogestionada o a este Ministerio respecto de los plazos, la unidad productiva autogestionada podrá solicitar la actualización de dicho monto.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá proceder a la autorización de la modificación de los montos aprobados, a solicitud de la unidad productiva autogestionada, cuando transcurran más de CUATRO (4) meses entre la presentación de la propuesta completa y cumplidos todos los requisitos y la transferencia de la primera o única cuota del proyecto. Dicha modificación de montos podrá aprobarse solo en el caso que la ecuación económico financiera de la propuesta se haya desactualizado de tal forma que al momento de adquirir los bienes y/o servicios requeridos para su ejecución, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) - elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSO (INDEC)- arroje una diferencia respecto del IPC del momento de presentación de la propuesta, igual o superior al DIECIOCHO POR CIENTO (18%). Para realizar la actualización solicitada, la SECRETARÍA DE EMPLEO tomará la siguiente fórmula: IPC (r): Índice de precios al consumidor al momento de la solicitud de actualización. IPC (a): Índice de precios al consumidor al momento de la presentación de la propuesta. Índice requerido para admitir la solicitud de Actualización deberá ser igual o mayor a UNO COMA DIECIOCHO (1,18).
Asimismo, la actualización no podrá superar el 50% del monto total de la propuesta original. La solicitud mencionada deberá fundamentar los motivos por los cuales no se pudo llevar a cabo la adquisición de dichos bienes y/o servicios al mismo monto que fueran presupuestados al momento de la aprobación de la propuesta y presentar la documentación respaldatoria que corresponda. Además, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá solicitar todas las aclaraciones, informes y documentación que considere pertinentes.
Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de las asistencias económicas no reembolsables otorgadas por el Programa estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación) y Auditoría.
(Punto 3.8 sustituido por Resolución N° 1241 de la Secretaría de Empleo)
3.9. Monitoreo de las acciones
Las propuestas se monitorean por el equipo técnico del Programa y/o por el personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que se designe a tal efecto.
En caso de observarse irregularidades la SECRETARIA DE EMPLEO, previo traslado a la Unidad Productiva Autogestionada para efectuar su descargo, podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias previstas en el Artículo 36 del Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2147/2010.
Para el monitoreo de las actividades, el Programa prevé la realización de entrevistas, estudios de caso y la organización de actividades de intercambio de las experiencias.
4. OBLIGACIONES DE LA UNIDADES PRODUCTIVAS AUTOGESTIONADAS
Las Unidades Productivas Autogestionadas participantes deberán:
1) cumplir con las obligaciones y compromisos asumidos en su Propuesta;
2) aportar los recursos económicos, humanos e institucionales necesarios para la eficaz implementación de la Propuesta aprobada,
3) garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades comprometidas;
4) solicitar autorización para realizar cualquier modificación en la Propuesta aprobada durante su desarrollo;
5) asentar en sus registros contables y/o patrimoniales el equipamiento adquirido o recibido en el marco de una Propuesta;
6) brindar la información necesaria para el seguimiento, monitoreo, supervisión y control de las acciones comprometidas;
7) conservar por el plazo de DIEZ (10) años la documentación de respaldo de las acciones desarrolladas y gastos realizados;
8) poner a disposición de los distintos órganos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de las acciones desarrolladas.
Las Unidades Productivas Autogestionadas participantes que integren una misma Propuesta, cualquiera sea su modalidad de participación, responderán mancomunada y solidariamente por el cumplimiento de los objetivos comprometidos en ella.
Las relaciones que las Unidades Productivas Autogestionadas participantes entablen con terceras personas, físicas o jurídicas, para el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán inoponibles al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, a la SECRETARIA DE EMPLEO y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ANEXO I Reglamento Operativo Programa Trabajo Autogestionado (Texto según Resolución N° 1216/22 de la Secretaría de Empleo)
1. OBJETIVO
El Programa tiene por objetivo contribuir a la generación de nuevas fuentes de trabajo y/o al mantenimiento de puestos existentes, a través de la promoción y el fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por los trabajadores y a mejorar su competitividad y sustentabilidad.
Asimismo, tiene como propósito contribuir a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas, promoviendo la incorporación de políticas preventivas en materia de mejoramiento de las condiciones de medio ambiente de trabajo.
Las acciones previstas se orientan a atender la situación específica de trabajadores que procuran concretar iniciativas laborales autogestionadas en forma asociativa, tanto en el ámbito urbano como rural, ya sea en las fases de puesta en marcha y/o reactivación como en las fases de consolidación y mejoramiento de su competitividad.
Los principales criterios a adoptar en las definiciones operativas del Programa son:
- la asociatividad en el modelo de organización de los proyectos, que tienda a combinar la autonomía en la gestión con la propiedad social de los bienes/medios de producción;
- la orientación hacia la consecución de prácticas compatibles con el concepto de “trabajo de calidad”, favoreciendo el trabajo productivo, la protección social y la equidad;
- el sustento solidario del emprendimiento en relación con sus miembros y la comunidad.
Los criterios que sustentan los requisitos, condiciones y propósitos de cada una de las líneas tienen como base a los trabajadores involucrados en los procesos asociativos, ya sea en forma directa o indirecta: la mejora de los ingresos; el fortalecimiento de las capacidades y habilidades de los trabajadores; la mejora de la capacidad productiva en base a la cantidad de socios trabajadores involucrados; la salud y la protección de los trabajadores en sus puestos de trabajo; y la mejora de la competitividad en base a estímulos individuales variables en función de la cantidad de trabajadores de la unidad productiva y el compromiso de cofinanciación.
Las acciones del Programa se extienden a todo el territorio nacional previendo un esquema de trabajo integral y flexible que incluye las siguientes prestaciones:
- Ayuda Económica Individual.
- Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva.
- Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad.
- Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas.
- Asistencia para la Higiene y la Seguridad en el Trabajo.
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2. DESTINATARIOS
Los destinatarios del Programa son:
Unidades productivas en funcionamiento o por reactivar autogestionadas por trabajadores en forma asociativa.
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El Programa se dirige en particular a:
- Empresas/Fábricas recuperadas por los trabajadores, independientemente de la figura jurídica que adopten, y unidades productivas que nucleen a trabajadores en condiciones de precariedad laboral.
Sin perjuicio de lo anterior, el Programa se reserva el derecho de asignar recursos a:
- Entidades con personería jurídica que nucleen cooperativas, empresas recuperadas o microempresas, para el desarrollo de procesos asociativos de producción, comercialización y fortalecimiento de cadenas de valor.
3. CIRCUITO OPERATIVO
3.1. Registro de Unidades Productivas Autogestionadas por los Trabajadores
Para participar en el Programa es condición previa inscribirse en el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas por los Trabajadores que a tal efecto implementa la Secretaría de Empleo.
Dicho registro tiene por finalidad conocer la situación de las unidades productivas autogestionadas y de las entidades que las representan. Asimismo permite:
- constituir un mecanismo de habilitación para la participación en el Programa;
- caracterizar las unidades y entidades participantes;
- efectuar el seguimiento de los servicios proporcionados por el Programa; y
- facilitar la articulación entre empresas y otras entidades.
El Registro contempla dos categorías:
- Unidades Productivas con personería jurídica otorgada o en trámite.
- Entidades públicas u organizaciones sin fines de lucro, Consorcios y Agrupaciones transitorias que nucleen emprendimientos autogestionados.
A efectos de la inscripción, los interesados deben presentar ante la Unidad Coordinadora del Programa o las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral la siguiente documentación:
- “Formulario de inscripción” que forma parte integrante de la presente Resolución como ANEXO II.
- Copia de la Constancia de inscripción de la personería jurídica, en organismo competente o constancia de inscripción en trámite.
- Copia del Acta Constitutiva y Estatutos.
- Copia del Acta de designación del Consejo de Administración en función o Acta de designación de apoderado legal.
- Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva (si correspondiera).
- Copia del último Balance (si correspondiera).
- Copia de la constancia de CUIT de la unidad productiva (si correspondiera).
- Copia del instrumento legal que acredite la asociación entre varias Unidades (si correspondiera).
La documentación mencionada debe presentarse debidamente firmada por el Presidente o Apoderado Legal y/o acompañada de los originales para su verificación en la Unidad Coordinadora del Programa o las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral. Los datos consignados en la presentación revisten el carácter de declaración jurada y deben estar disponibles para su verificación cuando el Programa lo considere oportuno.
En el caso de entidades de derecho público o privado sin fines de lucro, inscriptas en el REGICE (Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo) sólo deben presentar el formulario acompañado de una nota en la cual se indique el número otorgado por este Registro dejando constancia de que la documentación se encuentra actualizada. Caso contrario, deben proceder a su actualización.
Una vez efectuada la evaluación y verificaciones requeridas, se asigna un número de identificación que oportunamente se comunicará a los presentantes.
No se aceptan inscripciones de entidades o instituciones inhabilitadas o con suspensión vigente para participar en programas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En caso de modificaciones en los datos consignados, las entidades o unidades registradas deben proporcionar al Programa la información actualizada.
3.2. Asesoramiento y orientación
El propósito de este servicio es asistir en temas laborales, principalmente en aspectos vinculados con la previsión social, la higiene y seguridad en el trabajo y los convenios colectivos vigentes, entre otros. Asimismo, se incluyen aspectos legales, impositivos, contables, organizativos y asistencia para la elaboración del plan de negocio. En el desarrollo de las acciones se prevé la sensibilización, sobre cuestiones inherentes a la calidad del empleo y la organización del trabajo, de los procesos de producción, el cuidado del medio ambiente, la responsabilidad social, la integración del tejido socio-productivo y el desarrollo local, entre otros.
Por otra parte, se brinda orientación sobre recursos técnicos y financieros disponibles, complementarios a los previstos por el Programa. Con este propósito se conforma un banco de recursos que permita disponer de información actualizada sobre servicios, modos de acceso y referentes de otros organismos y entidades.
El servicio de asesoramiento y orientación se brinda principalmente a través de instancias colectivas organizadas por la Secretaría de Empleo en el marco de actividades de formación y/o actualización bajo modalidades presenciales o a distancia. A tal efecto, el Programa promueve la participación de representantes de organismos públicos y especialistas vinculados con la temática. Oportunamente, se anuncia a las unidades y entidades inscriptas en el Registro el cronograma, metodología y especialistas a cargo de las diferentes actividades.
El Programa implementa una estrategia de articulación con las instituciones o entidades nacionales, provinciales y municipales que disponen de recursos o desarrollen acciones de apoyo al surgimiento y consolidación de iniciativas con impacto en la generación de empleo, a fin de potenciar y viabilizar las oportunidades que surjan en los distintos ámbitos.
Además, se propician acuerdos con los organismos competentes en la regulación de la actividad económica, la protección social, la seguridad en el trabajo, entre otros, con el objeto de revisar el encuadre y promover la presentación de iniciativas que contribuyan a adecuar la normativa vigente a las necesidades de los destinatarios del Programa.
3.3. Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos
El Programa aporta a la concreción de proyectos de reactivación o fortalecimiento de iniciativas productivas autogestionadas por los trabajadores, a través del acompañamiento técnico y económico de carácter no reembolsable, en aspectos vinculados con: el sostenimiento de los trabajadores, el capital de trabajo requerido, la gestión y la comercialización de los bienes que produzcan o los servicios que presten.
Para acceder a las distintas líneas, en todos los casos se requiere la presentación de una propuesta que incluya los siguientes aspectos:
- Diagnóstico inicial: reseña de antecedentes, descripción de la situación actual de la unidad productiva y de sus trabajadores y análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA).
- Proyecto o idea de negocio: proyección de la unidad productiva para consolidar la actividad productiva, laboral y comercial en un plazo determinado.
- Propuesta de Trabajo a desarrollar en el marco del Programa: se estructura como un aporte o etapa para la concreción del proyecto o negocio descripto anteriormente y se conforma en base a las características dispuestas para cada línea de asistencia.
Las propuestas están orientadas a fortalecer o concretar el proyecto de una unidad productiva o de varias comprendidas en un proyecto común que contribuya a mejorar algún aspecto o proceso de su gestión.
Las propuestas deben prever una duración que será como mínimo de tres (3) meses y como máximo de doce (12) meses.
La presentación de propuestas se realiza según los lineamientos y condiciones específicas establecidos en el Formulario de Presentación de Propuestas indicados para cada una de las Líneas de asistencia prevista y que forman parte integrante de la presente Resolución como ANEXO III.
El apoyo económico no reembolsable se solicita para una, algunas o todas de las líneas de apoyo que se describen a continuación:
I.- Ayuda económica individual (Línea I):
Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.
El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual de PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000) durante un período máximo de VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos de SEIS (6) meses. Para acceder a cada nuevo período de SEIS (6) meses, la unidad productiva autogestionada deberá actualizar previamente su situación financiera y la información sobre sus socios.
Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia económica individual durante el plazo de UN (1) año y hayan participado de la Línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento y/o desarrollo de infraestructura.
El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión una suma de hasta PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($132.000) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL ($1.320.000), para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un máximo de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($13.200.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.
(Apartado I sustituido por Resolución Nº 1216/22 de la Secretaría de Empleo).
II.- Apoyo técnico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II):
El propósito de la Línea es contribuir al fortalecimiento de las unidades productivas en sus fases de puesta en marcha y/o consolidación de sus procesos productivos.
La contribución de la Línea se concretará a través de un aporte económico con destino a la reparación y/o adquisición de equipamiento y/o de materias primas y/o insumos y/o el reacondicionamiento de infraestructura e instalaciones; y/o acciones de apoyo a la expansión y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado, a través de actividades de comercialización, certificación de productos, obtención de habilitaciones, entre otras.
El Programa aportará para la concreción de la propuesta de trabajo una suma de hasta PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($132.000) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($2.640.000), para las unidades productivas conformadas por hasta VEINTE (20) socios, y un máximo de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($13.200.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.
(Apartado II sustituido por Resolución Nº 439/22 de la Secretaría de Empleo).
III.- Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III):
Esta Línea propicia la mejora de los factores de competitividad y sostenibilidad en base a necesidades detectadas, consensuadas y cofinanciadas con los trabajadores de las unidades productivas.
El apoyo de esta Línea se concretará a través de la cofinanciación de proyectos de inversión de pequeña escala para bienes de capital y/o bienes de capital con capital de trabajo asociado, y/o acondicionamiento de infraestructura e instalaciones.
Esta Línea estará disponible para las unidades productivas autogestionadas que cuenten con procesos de diagnóstico realizados en el marco de la asistencia prevista en la Línea IV.
La estructura de cofinanciamiento tendrá los siguientes porcentajes y montos máximos de asistencia económica, en función de rangos establecidos por cantidad de trabajadores involucrados en los procesos asociativos, de acuerdo con el siguiente detalle:
i.- unidades productivas de hasta VEINTE (20) trabajadores: el Programa financiará hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del total del proyecto, por hasta un monto de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000);
ii.- unidades productivas que tengan de VEINTIUNO (21) a CINCUENTA (50) trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del proyecto, por hasta un monto de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000);
iii.- unidades productivas que tengan más de CINCUENTA (50) trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del proyecto, por hasta un monto de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).
(Apartado III sustituido por Resolución Nº 439/22 de la Secretaría de Empleo). IV. Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas (Línea IV):
Esta línea propicia la aplicación de modelos de gestión empresarial sostenibles, contribuyendo a la mejora de los factores de competitividad de las unidades productivas.
Prevé el acceso a servicios especializados para la formulación del diagnóstico de la empresa, la definición del mercado, el gerenciamiento del emprendimiento, la recalificación técnica de los trabajadores, la orientación para la aplicación de normas y procedimientos de calidad y la observancia de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo, entre otros.
A tales efectos, el Programa contratará especialistas en forma directa para la ejecución de acciones de asistencia técnica y/o capacitación.
V. Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V):
El propósito de esta Línea es contribuir a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores y promover la incorporación de políticas preventivas en esta materia.
La asistencia de esta Línea se concretará a través de la adquisición de equipamiento básico y/o elementos de protección personal y/o reacondicionamiento de instalaciones y capacitación de los trabajadores. El total por propuesta no podrá superar el monto de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).
(Párrafo sustituido por Resolución Nº 439/22 de la Secretaría de Empleo). Quedan exceptuados del financiamiento los gastos corrientes y las deudas de cualquier tipo.
El Programa evalúa la pertinencia de los aportes requeridos pudiendo asignar la totalidad o parte del financiamiento solicitado. En caso de modificaciones sugeridas por el Programa, requiriendo la conformidad previa de la entidad presentante.
Cada unidad productiva es objeto directo de financiamiento por parte del Programa por una única vez en cada una de las líneas de asistencia previstas. Excepcionalmente, se considerarán propuestas que:
- superen el monto máximo previsto cuando el impacto en relación con la generación y la calidad del empleo, y/o la protección de los trabajadores y/o la sustentabilidad de la unidad productiva sean críticos para el proyecto;
- constituyan una ampliación de una propuesta anteriormente aprobada con valor agregado en términos de resultados.
3.4. Requisitos específicos y documentación requerida.
Los requisitos y condiciones que deben cumplir los solicitantes y la documentación que deben adjuntar para requerir asistencia son:
LÍNEAS |
REQUISITOS Y CONDICIONES |
DOCUMENTACIÓN |
Ayuda económica individual (Línea I) |
-Personería jurídica en trámite para las empresas recuperadas y otorgada para las empresas autogestionadas no recuperadas.
-Este beneficio no se otorgará a trabajadores que se encuentren percibiendo: 1) ayudas económicas en el marco de otros programas de empleo, 2) prestaciones previsionales, 3) prestaciones contributivas por desempleo, 4) una remuneración originada en una actividad laboral ajena a la unidad productiva , o 5) un ingreso económico mensual en concepto de retorno de excedentes en su carácter de socios de la unidad productiva autogestionada que supere el monto equivalente a UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil. |
- Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
-Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.
-Listado de trabajadores en soporte magnético, en el que conste apellido, nombre y número de CUIL/ CUIT y fecha de nacimiento.
-Copia de comprobantes de retiro de excedentes cuando corresponda. |
Ayuda económica individual – modalidad capitalización |
Se aplicará a las unidades productivas que:
-hayan alcanzado o superado el primer año de asistencia individual
-hayan participado de la línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (línea II). |
- Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
- Balances
-Estimación de valor (presupuesto) de cada una de las solicitudes de adquisición efectuadas al Programa.
Para las solicitudes destinadas a mejora de infraestructura deberán adjuntar la memoria descriptiva, croquis/plano de obra y cómputo de materiales que especifique precio, tipo, cantidad y presupuesto. |
Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II) |
-Personería jurídica otorgada.
-Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones. |
-Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
- Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámites, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.
-Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones.
-Para adquisición: presupuesto que consigne especificaciones de los bienes o insumos, cantidades requeridas y precios.
-Para reparación y obras de infraestructura: adjuntar la memoria descriptiva, croquis/plano de obra y cómputo de materiales que especifique precio, tipo, cantidad y presupuesto. |
Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III) |
-Personería jurídica otorgada.
-Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones.
-Funcionamiento productivo de un mínimo de seis (6) meses.
-Diagnóstico e informe definitivo aprobado por el Programa (Línea IV)
-Externalidades sociales demostrables |
-Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
-Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.
-Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones.
-Para adquisición: presupuesto que consigne especificaciones de los bienes o insumos, cantidades requeridas y precios.
-Para reparación y obras de infraestructura: adjuntar la memoria descriptiva, croquis/plano de obra y cómputo de materiales que especifique precio, tipo, cantidad y presupuesto. |
Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas (Línea IV) |
-Personería jurídica otorgada.
-Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones.
-En funcionamiento |
- Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
- Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.
-Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones.
-Balance aprobado o bien balance de corte para las unidades productivas que se encuentren en funcionamiento. |
Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo (Línea V) |
- Personería jurídica otorgada.
- Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones.
- En funcionamiento. |
- Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
- Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.
- Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones.
- Balance aprobado o bien balance de corte para las unidades productivas que se encuentren en funcionamiento. |
Asimismo, las unidades productivas autogestionadas pueden adjuntar la siguiente documentación: información complementaria (estudios técnicos realizados, plan de negocios, habilitaciones, certificaciones, etcétera); avales otorgados por las instituciones públicas o privadas que apoyan la presentación de la propuesta; compromiso con especificación de los aportes de otras instituciones para la implementación de la propuesta; entre otros.
Toda la información contenida en la propuesta reviste carácter de declaración jurada y cada una de las hojas de la presentación debe encontrarse firmada por el representante legal.
La presentación debe realizarse ante la Unidad Técnica del Programa y/o ante las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GEyCL).
(Numeral 3.4 sustituido por Resolución Nº 391/17 de la Secretaría de Empleo)
3.5. Evaluación de la propuesta
El proceso de evaluación comprende las siguientes instancias:
• Verificación de la documentación presentada:
La Unidad Técnica del Programa y/o Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GEyCL) verifican la presentación de la documentación para evaluar la solicitud de las diferentes líneas del Programa.
Al momento de la presentación, sólo se aceptarán las propuestas que incluyan: nota de presentación al Programa suscripta por el Representante Legal y/o responsable; copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa y formulario/s suscripto/s por el representante legal.
La falta de la restante documentación requerida para la inclusión en las líneas del Programa no obstaculiza el inicio del proceso de evaluación de la propuesta a cargo del equipo técnico, pero constituye un requisito a cumplir en forma previa a la aprobación.
• Evaluación Formal y Técnica:
Las dos instancias de evaluación se realizan en forma simultánea con el propósito de ajustar los aportes del Programa a las necesidades de la Unidad Productiva presentante en tiempo y forma.
Evaluación Formal
En la instancia de evaluación formal se verifica el cumplimiento de los requisitos específicos de cada línea de acción. Asimismo, se considera que la propuesta se ajuste a los montos establecidos para las distintas Líneas en el presente Reglamento Operativo.
Evaluación Técnica
La evaluación técnica observa que la propuesta responda a los siguientes parámetros:
- Adecuación de la solicitud de aportes efectuados al Programa a las necesidades de la Unidad productiva.
- Capacidad de gestión de la Unidad Productiva para concretar el Plan de Trabajo propuesto.
La adecuación de la propuesta a las necesidades de la Unidad Productiva y la capacidad de gestión de los presentantes constituyen dimensiones que se evalúan a través de:
- la información proporcionada en la presentación de la propuesta sobre los aspectos productivos, organizativos y condiciones de infraestructura;
- el diagnóstico realizado en la Unidad Productiva sobre sus fortalezas y debilidades en relación con su situación actual y su proyección de la idea de negocio;
- entrevistas a los integrantes de la Unidad Productiva que permitirá convalidar o reconsiderar aspectos del diagnóstico elaborados por los presentantes;
- información complementaria y aportada por otros organismos y/o entidades.
Además, el Programa evalúa la pertinencia y oportunidad de los aportes requeridos en relación con la disponibilidad de recursos provenientes de otros organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales.
Consultadas las diversas fuentes de información, se procura que el ajuste y/o modificaciones de la propuesta a los requerimientos de la Unidad Productiva se realice en forma consensuada con el propósito de mejorar la eficacia del Programa en el cumplimiento de sus objetivos y hacer eficiente la asignación de los recursos.
3.6. Aprobación de las Propuestas y Firma de Convenios
La aprobación de las propuestas para las distintas Líneas se realiza caso a caso, según la disponibilidad presupuestaria y previsiones de cobertura del Programa, y se efectiviza mediante acto administrativo del Secretario de Empleo.
Los responsables legales de las propuestas aprobadas se convocan para suscribir un Convenio de Adhesión al Programa a partir de la notificación de la correspondiente Resolución o Disposición.
Los Convenios que se incorporan al presente Reglamento Operativo como ANEXO IV establecen los derechos y obligaciones de las partes, fecha de inicio y finalización de las actividades y el esquema de propuesta aprobado.
3.7. Procedimiento para los aportes
Al momento de la presentación, las unidades productivas deben presentar una estimación de valor (presupuesto) de cada una de las solicitudes de adquisición y/o contratación efectuadas al Programa.
Iniciada la ejecución de las actividades de acuerdo con el cronograma previsto, el Programa aplica procedimientos específicos según las líneas de apoyo económico aprobadas:
- Ayuda Económica Individual (Línea I): cada uno de los trabajadores recibe el pago correspondiente en forma directa en la sucursal bancaria que asigne el Programa.
- Ayuda Económica Individual-Modalidad Capitalización, Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II), Apoyo Técnico y Económico para la mejora de la Competitividad (Línea III) y Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V):
Reparación y/o adquisición de equipamiento, de materias primas y/o insumo, y/o Expansión y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado: las unidades productivas deben presentar al Programa estimaciones de valor (presupuestos) de proveedores con las características y cotización de los bienes/servicios a adquirir detallados en el formulario de la propuesta. Cada presupuesto debe contener membrete y Nº de CUIT del proveedor y plazo comprometido para mantenimiento de oferta.
Reacondicionamiento de infraestructura e instalaciones: Las unidades productivas deben presentar al Programa estimaciones de valor y/o presupuestos de proveedores con las características y cotización de las obras. Cada presupuesto debe contener membrete y Nº de CUIT del proveedor y plazo comprometido para mantenimiento de oferta.
3.8. Mecanismos de Pago
La efectivización de los pagos se realiza en la persona del proveedor del bien o servicio contra presentación de factura acompañada de una nota/remito firmada por el representante legal de la unidad productiva en la que conste su conformidad en relación con el servicio/bien adquirido.
El Programa podrá transferir recursos a las unidades productivas autogestionadas en forma directa conforme la evaluación de cada unidad productiva y el proyecto presentado.
Los bienes/servicios a adquirir deben consignar cotizaciones acordes con los montos presupuestados en la propuesta aprobada. El Programa contempla el ajuste por inflación cuando el tiempo transcurrido modificara el presupuesto original.
- Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas (Línea IV) y Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V): El Programa realiza la contratación de especialistas/instituciones en base al concurso de perfiles por consultoría.
Los pagos se realizan en cada caso conforme al plan de acciones que se apruebe y sujeto a los productos y resultados esperados.
Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de las asistencias económicas no reembolsables otorgadas por el Programa estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación), y Auditoría.
3.9. Monitoreo de las acciones
Las propuestas se monitorean por el equipo técnico del Programa y/o por el personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que se designe a tal efecto.
En caso de observarse irregularidades la SECRETARIA DE EMPLEO, previo traslado a la Unidad Productiva Autogestionada para efectuar su descargo, podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias previstas en el Artículo 36 del Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2147/2010.
Para el monitoreo de las actividades, el Programa prevé la realización de entrevistas, estudios de caso y la organización de actividades de intercambio de las experiencias.
4. OBLIGACIONES DE LA UNIDADES PRODUCTIVAS AUTOGESTIONADAS
Las Unidades Productivas Autogestionadas participantes deberán:
1) cumplir con las obligaciones y compromisos asumidos en su Propuesta;
2) aportar los recursos económicos, humanos e institucionales necesarios para la eficaz implementación de la Propuesta aprobada,
3) garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades comprometidas;
4) solicitar autorización para realizar cualquier modificación en la Propuesta aprobada durante su desarrollo;
5) asentar en sus registros contables y/o patrimoniales el equipamiento adquirido o recibido en el marco de una Propuesta;
6) brindar la información necesaria para el seguimiento, monitoreo, supervisión y control de las acciones comprometidas;
7) conservar por el plazo de DIEZ (10) años la documentación de respaldo de las acciones desarrolladas y gastos realizados;
8) poner a disposición de los distintos órganos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de las acciones desarrolladas.
Las Unidades Productivas Autogestionadas participantes que integren una misma Propuesta, cualquiera sea su modalidad de participación, responderán mancomunada y solidariamente por el cumplimiento de los objetivos comprometidos en ella.
Las relaciones que las Unidades Productivas Autogestionadas participantes entablen con terceras personas, físicas o jurídicas, para el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán inoponibles al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, a la SECRETARIA DE EMPLEO y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ANEXO I Reglamento Operativo Programa Trabajo Autogestionado (Texto según Resolución N° 439/22 de la Secretaría de Empleo)
1. OBJETIVO
El Programa tiene por objetivo contribuir a la generación de nuevas fuentes de trabajo y/o al mantenimiento de puestos existentes, a través de la promoción y el fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por los trabajadores y a mejorar su competitividad y sustentabilidad.
Asimismo, tiene como propósito contribuir a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas, promoviendo la incorporación de políticas preventivas en materia de mejoramiento de las condiciones de medio ambiente de trabajo.
Las acciones previstas se orientan a atender la situación específica de trabajadores que procuran concretar iniciativas laborales autogestionadas en forma asociativa, tanto en el ámbito urbano como rural, ya sea en las fases de puesta en marcha y/o reactivación como en las fases de consolidación y mejoramiento de su competitividad.
Los principales criterios a adoptar en las definiciones operativas del Programa son:
- la asociatividad en el modelo de organización de los proyectos, que tienda a combinar la autonomía en la gestión con la propiedad social de los bienes/medios de producción;
- la orientación hacia la consecución de prácticas compatibles con el concepto de “trabajo de calidad”, favoreciendo el trabajo productivo, la protección social y la equidad;
- el sustento solidario del emprendimiento en relación con sus miembros y la comunidad.
Los criterios que sustentan los requisitos, condiciones y propósitos de cada una de las líneas tienen como base a los trabajadores involucrados en los procesos asociativos, ya sea en forma directa o indirecta: la mejora de los ingresos; el fortalecimiento de las capacidades y habilidades de los trabajadores; la mejora de la capacidad productiva en base a la cantidad de socios trabajadores involucrados; la salud y la protección de los trabajadores en sus puestos de trabajo; y la mejora de la competitividad en base a estímulos individuales variables en función de la cantidad de trabajadores de la unidad productiva y el compromiso de cofinanciación.
Las acciones del Programa se extienden a todo el territorio nacional previendo un esquema de trabajo integral y flexible que incluye las siguientes prestaciones:
- Ayuda Económica Individual.
- Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva.
- Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad.
- Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas.
- Asistencia para la Higiene y la Seguridad en el Trabajo.
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2. DESTINATARIOS
Los destinatarios del Programa son:
Unidades productivas en funcionamiento o por reactivar autogestionadas por trabajadores en forma asociativa.
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El Programa se dirige en particular a:
- Empresas/Fábricas recuperadas por los trabajadores, independientemente de la figura jurídica que adopten, y unidades productivas que nucleen a trabajadores en condiciones de precariedad laboral.
Sin perjuicio de lo anterior, el Programa se reserva el derecho de asignar recursos a:
- Entidades con personería jurídica que nucleen cooperativas, empresas recuperadas o microempresas, para el desarrollo de procesos asociativos de producción, comercialización y fortalecimiento de cadenas de valor.
3. CIRCUITO OPERATIVO
3.1. Registro de Unidades Productivas Autogestionadas por los Trabajadores
Para participar en el Programa es condición previa inscribirse en el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas por los Trabajadores que a tal efecto implementa la Secretaría de Empleo.
Dicho registro tiene por finalidad conocer la situación de las unidades productivas autogestionadas y de las entidades que las representan. Asimismo permite:
- constituir un mecanismo de habilitación para la participación en el Programa;
- caracterizar las unidades y entidades participantes;
- efectuar el seguimiento de los servicios proporcionados por el Programa; y
- facilitar la articulación entre empresas y otras entidades.
El Registro contempla dos categorías:
- Unidades Productivas con personería jurídica otorgada o en trámite.
- Entidades públicas u organizaciones sin fines de lucro, Consorcios y Agrupaciones transitorias que nucleen emprendimientos autogestionados.
A efectos de la inscripción, los interesados deben presentar ante la Unidad Coordinadora del Programa o las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral la siguiente documentación:
- “Formulario de inscripción” que forma parte integrante de la presente Resolución como ANEXO II.
- Copia de la Constancia de inscripción de la personería jurídica, en organismo competente o constancia de inscripción en trámite.
- Copia del Acta Constitutiva y Estatutos.
- Copia del Acta de designación del Consejo de Administración en función o Acta de designación de apoderado legal.
- Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva (si correspondiera).
- Copia del último Balance (si correspondiera).
- Copia de la constancia de CUIT de la unidad productiva (si correspondiera).
- Copia del instrumento legal que acredite la asociación entre varias Unidades (si correspondiera).
La documentación mencionada debe presentarse debidamente firmada por el Presidente o Apoderado Legal y/o acompañada de los originales para su verificación en la Unidad Coordinadora del Programa o las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral. Los datos consignados en la presentación revisten el carácter de declaración jurada y deben estar disponibles para su verificación cuando el Programa lo considere oportuno.
En el caso de entidades de derecho público o privado sin fines de lucro, inscriptas en el REGICE (Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo) sólo deben presentar el formulario acompañado de una nota en la cual se indique el número otorgado por este Registro dejando constancia de que la documentación se encuentra actualizada. Caso contrario, deben proceder a su actualización.
Una vez efectuada la evaluación y verificaciones requeridas, se asigna un número de identificación que oportunamente se comunicará a los presentantes.
No se aceptan inscripciones de entidades o instituciones inhabilitadas o con suspensión vigente para participar en programas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En caso de modificaciones en los datos consignados, las entidades o unidades registradas deben proporcionar al Programa la información actualizada.
3.2. Asesoramiento y orientación
El propósito de este servicio es asistir en temas laborales, principalmente en aspectos vinculados con la previsión social, la higiene y seguridad en el trabajo y los convenios colectivos vigentes, entre otros. Asimismo, se incluyen aspectos legales, impositivos, contables, organizativos y asistencia para la elaboración del plan de negocio. En el desarrollo de las acciones se prevé la sensibilización, sobre cuestiones inherentes a la calidad del empleo y la organización del trabajo, de los procesos de producción, el cuidado del medio ambiente, la responsabilidad social, la integración del tejido socio-productivo y el desarrollo local, entre otros.
Por otra parte, se brinda orientación sobre recursos técnicos y financieros disponibles, complementarios a los previstos por el Programa. Con este propósito se conforma un banco de recursos que permita disponer de información actualizada sobre servicios, modos de acceso y referentes de otros organismos y entidades.
El servicio de asesoramiento y orientación se brinda principalmente a través de instancias colectivas organizadas por la Secretaría de Empleo en el marco de actividades de formación y/o actualización bajo modalidades presenciales o a distancia. A tal efecto, el Programa promueve la participación de representantes de organismos públicos y especialistas vinculados con la temática. Oportunamente, se anuncia a las unidades y entidades inscriptas en el Registro el cronograma, metodología y especialistas a cargo de las diferentes actividades.
El Programa implementa una estrategia de articulación con las instituciones o entidades nacionales, provinciales y municipales que disponen de recursos o desarrollen acciones de apoyo al surgimiento y consolidación de iniciativas con impacto en la generación de empleo, a fin de potenciar y viabilizar las oportunidades que surjan en los distintos ámbitos.
Además, se propician acuerdos con los organismos competentes en la regulación de la actividad económica, la protección social, la seguridad en el trabajo, entre otros, con el objeto de revisar el encuadre y promover la presentación de iniciativas que contribuyan a adecuar la normativa vigente a las necesidades de los destinatarios del Programa.
3.3. Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos
El Programa aporta a la concreción de proyectos de reactivación o fortalecimiento de iniciativas productivas autogestionadas por los trabajadores, a través del acompañamiento técnico y económico de carácter no reembolsable, en aspectos vinculados con: el sostenimiento de los trabajadores, el capital de trabajo requerido, la gestión y la comercialización de los bienes que produzcan o los servicios que presten.
Para acceder a las distintas líneas, en todos los casos se requiere la presentación de una propuesta que incluya los siguientes aspectos:
- Diagnóstico inicial: reseña de antecedentes, descripción de la situación actual de la unidad productiva y de sus trabajadores y análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA).
- Proyecto o idea de negocio: proyección de la unidad productiva para consolidar la actividad productiva, laboral y comercial en un plazo determinado.
- Propuesta de Trabajo a desarrollar en el marco del Programa: se estructura como un aporte o etapa para la concreción del proyecto o negocio descripto anteriormente y se conforma en base a las características dispuestas para cada línea de asistencia.
Las propuestas están orientadas a fortalecer o concretar el proyecto de una unidad productiva o de varias comprendidas en un proyecto común que contribuya a mejorar algún aspecto o proceso de su gestión.
Las propuestas deben prever una duración que será como mínimo de tres (3) meses y como máximo de doce (12) meses.
La presentación de propuestas se realiza según los lineamientos y condiciones específicas establecidos en el Formulario de Presentación de Propuestas indicados para cada una de las Líneas de asistencia prevista y que forman parte integrante de la presente Resolución como ANEXO III.
El apoyo económico no reembolsable se solicita para una, algunas o todas de las líneas de apoyo que se describen a continuación:
I.- Ayuda económica individual (Línea I):
Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.
El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual de PESOS DIECISEIS MIL ($16.000) durante un período máximo de VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos de SEIS (6) meses. Para acceder a cada nuevo período de SEIS (6) meses, la unidad productiva autogestionada deberá actualizar previamente su situación financiera y la información sobre sus socios.
Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia económica individual durante el plazo de UN (1) año y hayan participado de la Línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento y/o desarrollo de infraestructura.
El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión una suma de hasta PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($132.000) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL ($1.320.000), para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un máximo de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($13.200.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.
(Apartado I sustituido por Resolución Nº 439/22 de la Secretaría de Empleo).
II.- Apoyo técnico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II):
El propósito de la Línea es contribuir al fortalecimiento de las unidades productivas en sus fases de puesta en marcha y/o consolidación de sus procesos productivos.
La contribución de la Línea se concretará a través de un aporte económico con destino a la reparación y/o adquisición de equipamiento y/o de materias primas y/o insumos y/o el reacondicionamiento de infraestructura e instalaciones; y/o acciones de apoyo a la expansión y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado, a través de actividades de comercialización, certificación de productos, obtención de habilitaciones, entre otras.
El Programa aportará para la concreción de la propuesta de trabajo una suma de hasta PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($132.000) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($2.640.000), para las unidades productivas conformadas por hasta VEINTE (20) socios, y un máximo de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($13.200.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.
(Apartado II sustituido por Resolución Nº 439/22 de la Secretaría de Empleo).
III.- Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III):
Esta Línea propicia la mejora de los factores de competitividad y sostenibilidad en base a necesidades detectadas, consensuadas y cofinanciadas con los trabajadores de las unidades productivas.
El apoyo de esta Línea se concretará a través de la cofinanciación de proyectos de inversión de pequeña escala para bienes de capital y/o bienes de capital con capital de trabajo asociado, y/o acondicionamiento de infraestructura e instalaciones.
Esta Línea estará disponible para las unidades productivas autogestionadas que cuenten con procesos de diagnóstico realizados en el marco de la asistencia prevista en la Línea IV.
La estructura de cofinanciamiento tendrá los siguientes porcentajes y montos máximos de asistencia económica, en función de rangos establecidos por cantidad de trabajadores involucrados en los procesos asociativos, de acuerdo con el siguiente detalle:
i.- unidades productivas de hasta VEINTE (20) trabajadores: el Programa financiará hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del total del proyecto, por hasta un monto de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000);
ii.- unidades productivas que tengan de VEINTIUNO (21) a CINCUENTA (50) trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del proyecto, por hasta un monto de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000);
iii.- unidades productivas que tengan más de CINCUENTA (50) trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del proyecto, por hasta un monto de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).
(Apartado III sustituido por Resolución Nº 439/22 de la Secretaría de Empleo). IV. Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas (Línea IV):
Esta línea propicia la aplicación de modelos de gestión empresarial sostenibles, contribuyendo a la mejora de los factores de competitividad de las unidades productivas.
Prevé el acceso a servicios especializados para la formulación del diagnóstico de la empresa, la definición del mercado, el gerenciamiento del emprendimiento, la recalificación técnica de los trabajadores, la orientación para la aplicación de normas y procedimientos de calidad y la observancia de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo, entre otros.
A tales efectos, el Programa contratará especialistas en forma directa para la ejecución de acciones de asistencia técnica y/o capacitación.
V. Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V):
El propósito de esta Línea es contribuir a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores y promover la incorporación de políticas preventivas en esta materia.
La asistencia de esta Línea se concretará a través de la adquisición de equipamiento básico y/o elementos de protección personal y/o reacondicionamiento de instalaciones y capacitación de los trabajadores. El total por propuesta no podrá superar el monto de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).
(Párrafo sustituido por Resolución Nº 439/22 de la Secretaría de Empleo). Quedan exceptuados del financiamiento los gastos corrientes y las deudas de cualquier tipo.
El Programa evalúa la pertinencia de los aportes requeridos pudiendo asignar la totalidad o parte del financiamiento solicitado. En caso de modificaciones sugeridas por el Programa, requiriendo la conformidad previa de la entidad presentante.
Cada unidad productiva es objeto directo de financiamiento por parte del Programa por una única vez en cada una de las líneas de asistencia previstas. Excepcionalmente, se considerarán propuestas que:
- superen el monto máximo previsto cuando el impacto en relación con la generación y la calidad del empleo, y/o la protección de los trabajadores y/o la sustentabilidad de la unidad productiva sean críticos para el proyecto;
- constituyan una ampliación de una propuesta anteriormente aprobada con valor agregado en términos de resultados.
3.4. Requisitos específicos y documentación requerida.
Los requisitos y condiciones que deben cumplir los solicitantes y la documentación que deben adjuntar para requerir asistencia son:
LÍNEAS |
REQUISITOS Y CONDICIONES |
DOCUMENTACIÓN |
Ayuda económica individual (Línea I) |
-Personería jurídica en trámite para las empresas recuperadas y otorgada para las empresas autogestionadas no recuperadas.
-Este beneficio no se otorgará a trabajadores que se encuentren percibiendo: 1) ayudas económicas en el marco de otros programas de empleo, 2) prestaciones previsionales, 3) prestaciones contributivas por desempleo, 4) una remuneración originada en una actividad laboral ajena a la unidad productiva , o 5) un ingreso económico mensual en concepto de retorno de excedentes en su carácter de socios de la unidad productiva autogestionada que supere el monto equivalente a UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil. |
- Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
-Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.
-Listado de trabajadores en soporte magnético, en el que conste apellido, nombre y número de CUIL/ CUIT y fecha de nacimiento.
-Copia de comprobantes de retiro de excedentes cuando corresponda. |
Ayuda económica individual – modalidad capitalización |
Se aplicará a las unidades productivas que:
-hayan alcanzado o superado el primer año de asistencia individual
-hayan participado de la línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (línea II). |
- Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
- Balances
-Estimación de valor (presupuesto) de cada una de las solicitudes de adquisición efectuadas al Programa.
Para las solicitudes destinadas a mejora de infraestructura deberán adjuntar la memoria descriptiva, croquis/plano de obra y cómputo de materiales que especifique precio, tipo, cantidad y presupuesto. |
Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II) |
-Personería jurídica otorgada.
-Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones. |
-Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
- Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámites, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.
-Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones.
-Para adquisición: presupuesto que consigne especificaciones de los bienes o insumos, cantidades requeridas y precios.
-Para reparación y obras de infraestructura: adjuntar la memoria descriptiva, croquis/plano de obra y cómputo de materiales que especifique precio, tipo, cantidad y presupuesto. |
Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III) |
-Personería jurídica otorgada.
-Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones.
-Funcionamiento productivo de un mínimo de seis (6) meses.
-Diagnóstico e informe definitivo aprobado por el Programa (Línea IV)
-Externalidades sociales demostrables |
-Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
-Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.
-Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones.
-Para adquisición: presupuesto que consigne especificaciones de los bienes o insumos, cantidades requeridas y precios.
-Para reparación y obras de infraestructura: adjuntar la memoria descriptiva, croquis/plano de obra y cómputo de materiales que especifique precio, tipo, cantidad y presupuesto. |
Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas (Línea IV) |
-Personería jurídica otorgada.
-Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones.
-En funcionamiento |
- Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
- Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.
-Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones.
-Balance aprobado o bien balance de corte para las unidades productivas que se encuentren en funcionamiento. |
Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo (Línea V) |
- Personería jurídica otorgada.
- Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones.
- En funcionamiento. |
- Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
- Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.
- Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones.
- Balance aprobado o bien balance de corte para las unidades productivas que se encuentren en funcionamiento. |
Asimismo, las unidades productivas autogestionadas pueden adjuntar la siguiente documentación: información complementaria (estudios técnicos realizados, plan de negocios, habilitaciones, certificaciones, etcétera); avales otorgados por las instituciones públicas o privadas que apoyan la presentación de la propuesta; compromiso con especificación de los aportes de otras instituciones para la implementación de la propuesta; entre otros.
Toda la información contenida en la propuesta reviste carácter de declaración jurada y cada una de las hojas de la presentación debe encontrarse firmada por el representante legal.
La presentación debe realizarse ante la Unidad Técnica del Programa y/o ante las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GEyCL).
(Numeral 3.4 sustituido por Resolución Nº 391/17 de la Secretaría de Empleo)
3.5. Evaluación de la propuesta
El proceso de evaluación comprende las siguientes instancias:
• Verificación de la documentación presentada:
La Unidad Técnica del Programa y/o Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GEyCL) verifican la presentación de la documentación para evaluar la solicitud de las diferentes líneas del Programa.
Al momento de la presentación, sólo se aceptarán las propuestas que incluyan: nota de presentación al Programa suscripta por el Representante Legal y/o responsable; copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa y formulario/s suscripto/s por el representante legal.
La falta de la restante documentación requerida para la inclusión en las líneas del Programa no obstaculiza el inicio del proceso de evaluación de la propuesta a cargo del equipo técnico, pero constituye un requisito a cumplir en forma previa a la aprobación.
• Evaluación Formal y Técnica:
Las dos instancias de evaluación se realizan en forma simultánea con el propósito de ajustar los aportes del Programa a las necesidades de la Unidad Productiva presentante en tiempo y forma.
Evaluación Formal
En la instancia de evaluación formal se verifica el cumplimiento de los requisitos específicos de cada línea de acción. Asimismo, se considera que la propuesta se ajuste a los montos establecidos para las distintas Líneas en el presente Reglamento Operativo.
Evaluación Técnica
La evaluación técnica observa que la propuesta responda a los siguientes parámetros:
- Adecuación de la solicitud de aportes efectuados al Programa a las necesidades de la Unidad productiva.
- Capacidad de gestión de la Unidad Productiva para concretar el Plan de Trabajo propuesto.
La adecuación de la propuesta a las necesidades de la Unidad Productiva y la capacidad de gestión de los presentantes constituyen dimensiones que se evalúan a través de:
- la información proporcionada en la presentación de la propuesta sobre los aspectos productivos, organizativos y condiciones de infraestructura;
- el diagnóstico realizado en la Unidad Productiva sobre sus fortalezas y debilidades en relación con su situación actual y su proyección de la idea de negocio;
- entrevistas a los integrantes de la Unidad Productiva que permitirá convalidar o reconsiderar aspectos del diagnóstico elaborados por los presentantes;
- información complementaria y aportada por otros organismos y/o entidades.
Además, el Programa evalúa la pertinencia y oportunidad de los aportes requeridos en relación con la disponibilidad de recursos provenientes de otros organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales.
Consultadas las diversas fuentes de información, se procura que el ajuste y/o modificaciones de la propuesta a los requerimientos de la Unidad Productiva se realice en forma consensuada con el propósito de mejorar la eficacia del Programa en el cumplimiento de sus objetivos y hacer eficiente la asignación de los recursos.
3.6. Aprobación de las Propuestas y Firma de Convenios
La aprobación de las propuestas para las distintas Líneas se realiza caso a caso, según la disponibilidad presupuestaria y previsiones de cobertura del Programa, y se efectiviza mediante acto administrativo del Secretario de Empleo.
Los responsables legales de las propuestas aprobadas se convocan para suscribir un Convenio de Adhesión al Programa a partir de la notificación de la correspondiente Resolución o Disposición.
Los Convenios que se incorporan al presente Reglamento Operativo como ANEXO IV establecen los derechos y obligaciones de las partes, fecha de inicio y finalización de las actividades y el esquema de propuesta aprobado.
3.7. Procedimiento para los aportes
Al momento de la presentación, las unidades productivas deben presentar una estimación de valor (presupuesto) de cada una de las solicitudes de adquisición y/o contratación efectuadas al Programa.
Iniciada la ejecución de las actividades de acuerdo con el cronograma previsto, el Programa aplica procedimientos específicos según las líneas de apoyo económico aprobadas:
- Ayuda Económica Individual (Línea I): cada uno de los trabajadores recibe el pago correspondiente en forma directa en la sucursal bancaria que asigne el Programa.
- Ayuda Económica Individual-Modalidad Capitalización, Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II), Apoyo Técnico y Económico para la mejora de la Competitividad (Línea III) y Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V):
Reparación y/o adquisición de equipamiento, de materias primas y/o insumo, y/o Expansión y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado: las unidades productivas deben presentar al Programa estimaciones de valor (presupuestos) de proveedores con las características y cotización de los bienes/servicios a adquirir detallados en el formulario de la propuesta. Cada presupuesto debe contener membrete y Nº de CUIT del proveedor y plazo comprometido para mantenimiento de oferta.
Reacondicionamiento de infraestructura e instalaciones: Las unidades productivas deben presentar al Programa estimaciones de valor y/o presupuestos de proveedores con las características y cotización de las obras. Cada presupuesto debe contener membrete y Nº de CUIT del proveedor y plazo comprometido para mantenimiento de oferta.
3.8. Mecanismos de Pago
La efectivización de los pagos se realiza en la persona del proveedor del bien o servicio contra presentación de factura acompañada de una nota/remito firmada por el representante legal de la unidad productiva en la que conste su conformidad en relación con el servicio/bien adquirido.
El Programa podrá transferir recursos a las unidades productivas autogestionadas en forma directa conforme la evaluación de cada unidad productiva y el proyecto presentado.
Los bienes/servicios a adquirir deben consignar cotizaciones acordes con los montos presupuestados en la propuesta aprobada. El Programa contempla el ajuste por inflación cuando el tiempo transcurrido modificara el presupuesto original.
- Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas (Línea IV) y Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V): El Programa realiza la contratación de especialistas/instituciones en base al concurso de perfiles por consultoría.
Los pagos se realizan en cada caso conforme al plan de acciones que se apruebe y sujeto a los productos y resultados esperados.
Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de las asistencias económicas no reembolsables otorgadas por el Programa estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación), y Auditoría.
3.9. Monitoreo de las acciones
Las propuestas se monitorean por el equipo técnico del Programa y/o por el personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que se designe a tal efecto.
En caso de observarse irregularidades la SECRETARIA DE EMPLEO, previo traslado a la Unidad Productiva Autogestionada para efectuar su descargo, podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias previstas en el Artículo 36 del Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2147/2010.
Para el monitoreo de las actividades, el Programa prevé la realización de entrevistas, estudios de caso y la organización de actividades de intercambio de las experiencias.
4. OBLIGACIONES DE LA UNIDADES PRODUCTIVAS AUTOGESTIONADAS
Las Unidades Productivas Autogestionadas participantes deberán:
1) cumplir con las obligaciones y compromisos asumidos en su Propuesta;
2) aportar los recursos económicos, humanos e institucionales necesarios para la eficaz implementación de la Propuesta aprobada,
3) garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades comprometidas;
4) solicitar autorización para realizar cualquier modificación en la Propuesta aprobada durante su desarrollo;
5) asentar en sus registros contables y/o patrimoniales el equipamiento adquirido o recibido en el marco de una Propuesta;
6) brindar la información necesaria para el seguimiento, monitoreo, supervisión y control de las acciones comprometidas;
7) conservar por el plazo de DIEZ (10) años la documentación de respaldo de las acciones desarrolladas y gastos realizados;
8) poner a disposición de los distintos órganos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de las acciones desarrolladas.
Las Unidades Productivas Autogestionadas participantes que integren una misma Propuesta, cualquiera sea su modalidad de participación, responderán mancomunada y solidariamente por el cumplimiento de los objetivos comprometidos en ella.
Las relaciones que las Unidades Productivas Autogestionadas participantes entablen con terceras personas, físicas o jurídicas, para el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán inoponibles al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, a la SECRETARIA DE EMPLEO y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ANEXO I Reglamento Operativo Programa Trabajo Autogestionado
1. OBJETIVO
El Programa tiene por objetivo contribuir a la generación de nuevas fuentes de trabajo y/o al mantenimiento de puestos existentes, a través de la promoción y el fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por los trabajadores y a mejorar su competitividad y sustentabilidad.
Asimismo, tiene como propósito contribuir a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas, promoviendo la incorporación de políticas preventivas en materia de mejoramiento de las condiciones de medio ambiente de trabajo.
Las acciones previstas se orientan a atender la situación específica de trabajadores que procuran concretar iniciativas laborales autogestionadas en forma asociativa, tanto en el ámbito urbano como rural, ya sea en las fases de puesta en marcha y/o reactivación como en las fases de consolidación y mejoramiento de su competitividad.
Los principales criterios a adoptar en las definiciones operativas del Programa son:
- la asociatividad en el modelo de organización de los proyectos, que tienda a combinar la autonomía en la gestión con la propiedad social de los bienes/medios de producción;
- la orientación hacia la consecución de prácticas compatibles con el concepto de “trabajo de calidad”, favoreciendo el trabajo productivo, la protección social y la equidad;
- el sustento solidario del emprendimiento en relación con sus miembros y la comunidad.
Los criterios que sustentan los requisitos, condiciones y propósitos de cada una de las líneas tienen como base a los trabajadores involucrados en los procesos asociativos, ya sea en forma directa o indirecta: la mejora de los ingresos; el fortalecimiento de las capacidades y habilidades de los trabajadores; la mejora de la capacidad productiva en base a la cantidad de socios trabajadores involucrados; la salud y la protección de los trabajadores en sus puestos de trabajo; y la mejora de la competitividad en base a estímulos individuales variables en función de la cantidad de trabajadores de la unidad productiva y el compromiso de cofinanciación.
Las acciones del Programa se extienden a todo el territorio nacional previendo un esquema de trabajo integral y flexible que incluye las siguientes prestaciones:
- Ayuda Económica Individual.
- Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva.
- Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad.
- Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas.
- Asistencia para la Higiene y la Seguridad en el Trabajo.
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2. DESTINATARIOS
Los destinatarios del Programa son:
Unidades productivas en funcionamiento o por reactivar autogestionadas por trabajadores en forma asociativa.
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El Programa se dirige en particular a:
- Empresas/Fábricas recuperadas por los trabajadores, independientemente de la figura jurídica que adopten, y unidades productivas que nucleen a trabajadores en condiciones de precariedad laboral.
Sin perjuicio de lo anterior, el Programa se reserva el derecho de asignar recursos a:
- Entidades con personería jurídica que nucleen cooperativas, empresas recuperadas o microempresas, para el desarrollo de procesos asociativos de producción, comercialización y fortalecimiento de cadenas de valor.
3. CIRCUITO OPERATIVO
3.1. Registro de Unidades Productivas Autogestionadas por los Trabajadores
Para participar en el Programa es condición previa inscribirse en el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas por los Trabajadores que a tal efecto implementa la Secretaría de Empleo.
Dicho registro tiene por finalidad conocer la situación de las unidades productivas autogestionadas y de las entidades que las representan. Asimismo permite:
- constituir un mecanismo de habilitación para la participación en el Programa;
- caracterizar las unidades y entidades participantes;
- efectuar el seguimiento de los servicios proporcionados por el Programa; y
- facilitar la articulación entre empresas y otras entidades.
El Registro contempla dos categorías:
- Unidades Productivas con personería jurídica otorgada o en trámite.
- Entidades públicas u organizaciones sin fines de lucro, Consorcios y Agrupaciones transitorias que nucleen emprendimientos autogestionados.
A efectos de la inscripción, los interesados deben presentar ante la Unidad Coordinadora del Programa o las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral la siguiente documentación:
- “Formulario de inscripción” que forma parte integrante de la presente Resolución como ANEXO II.
- Copia de la Constancia de inscripción de la personería jurídica, en organismo competente o constancia de inscripción en trámite.
- Copia del Acta Constitutiva y Estatutos.
- Copia del Acta de designación del Consejo de Administración en función o Acta de designación de apoderado legal.
- Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva (si correspondiera).
- Copia del último Balance (si correspondiera).
- Copia de la constancia de CUIT de la unidad productiva (si correspondiera).
- Copia del instrumento legal que acredite la asociación entre varias Unidades (si correspondiera).
La documentación mencionada debe presentarse debidamente firmada por el Presidente o Apoderado Legal y/o acompañada de los originales para su verificación en la Unidad Coordinadora del Programa o las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral. Los datos consignados en la presentación revisten el carácter de declaración jurada y deben estar disponibles para su verificación cuando el Programa lo considere oportuno.
En el caso de entidades de derecho público o privado sin fines de lucro, inscriptas en el REGICE (Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo) sólo deben presentar el formulario acompañado de una nota en la cual se indique el número otorgado por este Registro dejando constancia de que la documentación se encuentra actualizada. Caso contrario, deben proceder a su actualización.
Una vez efectuada la evaluación y verificaciones requeridas, se asigna un número de identificación que oportunamente se comunicará a los presentantes.
No se aceptan inscripciones de entidades o instituciones inhabilitadas o con suspensión vigente para participar en programas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En caso de modificaciones en los datos consignados, las entidades o unidades registradas deben proporcionar al Programa la información actualizada.
3.2. Asesoramiento y orientación
El propósito de este servicio es asistir en temas laborales, principalmente en aspectos vinculados con la previsión social, la higiene y seguridad en el trabajo y los convenios colectivos vigentes, entre otros. Asimismo, se incluyen aspectos legales, impositivos, contables, organizativos y asistencia para la elaboración del plan de negocio. En el desarrollo de las acciones se prevé la sensibilización, sobre cuestiones inherentes a la calidad del empleo y la organización del trabajo, de los procesos de producción, el cuidado del medio ambiente, la responsabilidad social, la integración del tejido socio-productivo y el desarrollo local, entre otros.
Por otra parte, se brinda orientación sobre recursos técnicos y financieros disponibles, complementarios a los previstos por el Programa. Con este propósito se conforma un banco de recursos que permita disponer de información actualizada sobre servicios, modos de acceso y referentes de otros organismos y entidades.
El servicio de asesoramiento y orientación se brinda principalmente a través de instancias colectivas organizadas por la Secretaría de Empleo en el marco de actividades de formación y/o actualización bajo modalidades presenciales o a distancia. A tal efecto, el Programa promueve la participación de representantes de organismos públicos y especialistas vinculados con la temática. Oportunamente, se anuncia a las unidades y entidades inscriptas en el Registro el cronograma, metodología y especialistas a cargo de las diferentes actividades.
El Programa implementa una estrategia de articulación con las instituciones o entidades nacionales, provinciales y municipales que disponen de recursos o desarrollen acciones de apoyo al surgimiento y consolidación de iniciativas con impacto en la generación de empleo, a fin de potenciar y viabilizar las oportunidades que surjan en los distintos ámbitos.
Además, se propician acuerdos con los organismos competentes en la regulación de la actividad económica, la protección social, la seguridad en el trabajo, entre otros, con el objeto de revisar el encuadre y promover la presentación de iniciativas que contribuyan a adecuar la normativa vigente a las necesidades de los destinatarios del Programa.
3.3. Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos
El Programa aporta a la concreción de proyectos de reactivación o fortalecimiento de iniciativas productivas autogestionadas por los trabajadores, a través del acompañamiento técnico y económico de carácter no reembolsable, en aspectos vinculados con: el sostenimiento de los trabajadores, el capital de trabajo requerido, la gestión y la comercialización de los bienes que produzcan o los servicios que presten.
Para acceder a las distintas líneas, en todos los casos se requiere la presentación de una propuesta que incluya los siguientes aspectos:
- Diagnóstico inicial: reseña de antecedentes, descripción de la situación actual de la unidad productiva y de sus trabajadores y análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA).
- Proyecto o idea de negocio: proyección de la unidad productiva para consolidar la actividad productiva, laboral y comercial en un plazo determinado.
- Propuesta de Trabajo a desarrollar en el marco del Programa: se estructura como un aporte o etapa para la concreción del proyecto o negocio descripto anteriormente y se conforma en base a las características dispuestas para cada línea de asistencia.
Las propuestas están orientadas a fortalecer o concretar el proyecto de una unidad productiva o de varias comprendidas en un proyecto común que contribuya a mejorar algún aspecto o proceso de su gestión.
Las propuestas deben prever una duración que será como mínimo de tres (3) meses y como máximo de doce (12) meses.
La presentación de propuestas se realiza según los lineamientos y condiciones específicas establecidos en el Formulario de Presentación de Propuestas indicados para cada una de las Líneas de asistencia prevista y que forman parte integrante de la presente Resolución como ANEXO III.
El apoyo económico no reembolsable se solicita para una, algunas o todas de las líneas de apoyo que se describen a continuación:
I.- Ayuda económica individual (Línea I):
Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.
El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual de hasta PESOS ONCE MIL ($ 11.000.-) durante un período máximo de VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos de SEIS (6) meses. Para acceder a cada nuevo período de SEIS (6) meses, la unidad productiva autogestionada deberá actualizar previamente su situación financiera y la información sobre sus socios.
Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia económica individual durante el plazo de UN (1) año y participen de la Línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento y/o desarrollo de infraestructura.
El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión una suma de hasta PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 19.800) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL ($ 198.000), para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un máximo de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($1.980.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.
(Apartado I sustituido por Resolución Nº 301/21 de la Secretaría de Empleo).
(Segundo párrafo del Apartado I sustituído por Resolución N° 688/21 de la Secretaría de Empleo)
II. Apoyo técnico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II):
El propósito de la Línea es contribuir al fortalecimiento de las unidades productivas en sus fases de puesta en marcha y/o consolidación de sus procesos productivos.
La contribución de la Línea se concretará a través de un aporte económico con destino a la reparación y/o adquisición de equipamiento y/o de materias primas y/o insumos y/o el reacondicionamiento de infraestructura e instalaciones; y/o acciones de apoyo a la expansión y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado, a través de actividades de comercialización, certificación de productos, obtención de habilitaciones, entre otras.
El Programa aportará para la concreción de la propuesta de trabajo una suma de hasta PESOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS ($ 15.400) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL ($ 308.000), para las unidades productivas conformadas por hasta VEINTE (20) socios, y un máximo de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA MIL ($ 1.540.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.
(Apartado II sustituido por Resolución Nº 301/21 de la Secretaría de Empleo).
III. Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III):
Esta Línea propicia la mejora de los factores de competitividad y sostenibilidad en base a necesidades detectadas, consensuadas y cofinanciadas con los trabajadores de las unidades productivas.
El apoyo de esta Línea se concretará a través de la cofinanciación de proyectos de inversión de pequeña escala para bienes de capital y/o bienes de capital con capital de trabajo asociado, y/o acondicionamiento de infraestructura e instalaciones.
Esta Línea estará disponible para las unidades productivas autogestionadas que cuenten con procesos de diagnóstico realizados en el marco de la asistencia prevista en la Línea IV.
La estructura de cofinanciamiento tendrá los siguientes porcentajes y montos máximos de asistencia económica, en función de rangos establecidos por cantidad de trabajadores involucrados en los procesos asociativos, de acuerdo con el siguiente detalle:
i.- unidades productivas de hasta VEINTE (20) trabajadores: el Programa financiará hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del total del proyecto, por hasta un monto de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL ($ 374.000);
ii.- unidades productivas que tengan de VEINTIUNO (21) a CINCUENTA (50) trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del proyecto, por hasta un monto de PESOS NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL ($ 924.000);
iii.- unidades productivas que tengan más de CINCUENTA (50) trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del proyecto, por hasta un monto de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($ 1.870.000).
(Apartado III sustituido por Resolución Nº 301/21 de la Secretaría de Empleo). IV. Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas (Línea IV):
Esta línea propicia la aplicación de modelos de gestión empresarial sostenibles, contribuyendo a la mejora de los factores de competitividad de las unidades productivas.
Prevé el acceso a servicios especializados para la formulación del diagnóstico de la empresa, la definición del mercado, el gerenciamiento del emprendimiento, la recalificación técnica de los trabajadores, la orientación para la aplicación de normas y procedimientos de calidad y la observancia de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo, entre otros.
A tales efectos, el Programa contratará especialistas en forma directa para la ejecución de acciones de asistencia técnica y/o capacitación.
V. Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V):
El propósito de esta Línea es contribuir a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores y promover la incorporación de políticas preventivas en esta materia.
La asistencia de esta Línea se concretará a través de la adquisición de equipamiento básico y/o elementos de protección personal y/o reacondicionamiento de instalaciones y capacitación de los trabajadores. El total por propuesta no podrá superar el monto de PESOS NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL ($ 924.000).
(Párrafo sustituido por Resolución Nº 301/21 de la Secretaría de Empleo). Quedan exceptuados del financiamiento los gastos corrientes y las deudas de cualquier tipo.
El Programa evalúa la pertinencia de los aportes requeridos pudiendo asignar la totalidad o parte del financiamiento solicitado. En caso de modificaciones sugeridas por el Programa, requiriendo la conformidad previa de la entidad presentante.
Cada unidad productiva es objeto directo de financiamiento por parte del Programa por una única vez en cada una de las líneas de asistencia previstas. Excepcionalmente, se considerarán propuestas que:
- superen el monto máximo previsto cuando el impacto en relación con la generación y la calidad del empleo, y/o la protección de los trabajadores y/o la sustentabilidad de la unidad productiva sean críticos para el proyecto;
- constituyan una ampliación de una propuesta anteriormente aprobada con valor agregado en términos de resultados.
3.4. Requisitos específicos y documentación requerida.
Los requisitos y condiciones que deben cumplir los solicitantes y la documentación que deben adjuntar para requerir asistencia son:
LÍNEAS |
REQUISITOS Y CONDICIONES |
DOCUMENTACIÓN |
Ayuda económica individual (Línea I) |
-Personería jurídica en trámite para las empresas recuperadas y otorgada para las empresas autogestionadas no recuperadas.
-Este beneficio no se otorgará a trabajadores que se encuentren percibiendo: 1) ayudas económicas en el marco de otros programas de empleo, 2) prestaciones previsionales, 3) prestaciones contributivas por desempleo, 4) una remuneración originada en una actividad laboral ajena a la unidad productiva , o 5) un ingreso económico mensual en concepto de retorno de excedentes en su carácter de socios de la unidad productiva autogestionada que supere el monto equivalente a UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil. |
- Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
-Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.
-Listado de trabajadores en soporte magnético, en el que conste apellido, nombre y número de CUIL/ CUIT y fecha de nacimiento.
-Copia de comprobantes de retiro de excedentes cuando corresponda. |
Ayuda económica individual – modalidad capitalización |
Se aplicará a las unidades productivas que:
-hayan alcanzado o superado el primer año de asistencia individual
-hayan participado de la línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (línea II). |
- Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
- Balances
-Estimación de valor (presupuesto) de cada una de las solicitudes de adquisición efectuadas al Programa.
Para las solicitudes destinadas a mejora de infraestructura deberán adjuntar la memoria descriptiva, croquis/plano de obra y cómputo de materiales que especifique precio, tipo, cantidad y presupuesto. |
Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II) |
-Personería jurídica otorgada.
-Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones. |
-Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
- Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámites, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.
-Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones.
-Para adquisición: presupuesto que consigne especificaciones de los bienes o insumos, cantidades requeridas y precios.
-Para reparación y obras de infraestructura: adjuntar la memoria descriptiva, croquis/plano de obra y cómputo de materiales que especifique precio, tipo, cantidad y presupuesto. |
Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III) |
-Personería jurídica otorgada.
-Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones.
-Funcionamiento productivo de un mínimo de seis (6) meses.
-Diagnóstico e informe definitivo aprobado por el Programa (Línea IV)
-Externalidades sociales demostrables |
-Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
-Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.
-Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones.
-Para adquisición: presupuesto que consigne especificaciones de los bienes o insumos, cantidades requeridas y precios.
-Para reparación y obras de infraestructura: adjuntar la memoria descriptiva, croquis/plano de obra y cómputo de materiales que especifique precio, tipo, cantidad y presupuesto. |
Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas (Línea IV) |
-Personería jurídica otorgada.
-Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones.
-En funcionamiento |
- Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
- Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.
-Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones.
-Balance aprobado o bien balance de corte para las unidades productivas que se encuentren en funcionamiento. |
Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo (Línea V) |
- Personería jurídica otorgada.
- Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones.
- En funcionamiento. |
- Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.
- Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.
- Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones.
- Balance aprobado o bien balance de corte para las unidades productivas que se encuentren en funcionamiento. |
Asimismo, las unidades productivas autogestionadas pueden adjuntar la siguiente documentación: información complementaria (estudios técnicos realizados, plan de negocios, habilitaciones, certificaciones, etcétera); avales otorgados por las instituciones públicas o privadas que apoyan la presentación de la propuesta; compromiso con especificación de los aportes de otras instituciones para la implementación de la propuesta; entre otros.
Toda la información contenida en la propuesta reviste carácter de declaración jurada y cada una de las hojas de la presentación debe encontrarse firmada por el representante legal.
La presentación debe realizarse ante la Unidad Técnica del Programa y/o ante las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GEyCL).
(Numeral 3.4 sustituido por Resolución Nº 391/17 de la Secretaría de Empleo)
3.5. Evaluación de la propuesta
El proceso de evaluación comprende las siguientes instancias:
• Verificación de la documentación presentada:
La Unidad Técnica del Programa y/o Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GEyCL) verifican la presentación de la documentación para evaluar la solicitud de las diferentes líneas del Programa.
Al momento de la presentación, sólo se aceptarán las propuestas que incluyan: nota de presentación al Programa suscripta por el Representante Legal y/o responsable; copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa y formulario/s suscripto/s por el representante legal.
La falta de la restante documentación requerida para la inclusión en las líneas del Programa no obstaculiza el inicio del proceso de evaluación de la propuesta a cargo del equipo técnico, pero constituye un requisito a cumplir en forma previa a la aprobación.
• Evaluación Formal y Técnica:
Las dos instancias de evaluación se realizan en forma simultánea con el propósito de ajustar los aportes del Programa a las necesidades de la Unidad Productiva presentante en tiempo y forma.
Evaluación Formal
En la instancia de evaluación formal se verifica el cumplimiento de los requisitos específicos de cada línea de acción. Asimismo, se considera que la propuesta se ajuste a los montos establecidos para las distintas Líneas en el presente Reglamento Operativo.
Evaluación Técnica
La evaluación técnica observa que la propuesta responda a los siguientes parámetros:
- Adecuación de la solicitud de aportes efectuados al Programa a las necesidades de la Unidad productiva.
- Capacidad de gestión de la Unidad Productiva para concretar el Plan de Trabajo propuesto.
La adecuación de la propuesta a las necesidades de la Unidad Productiva y la capacidad de gestión de los presentantes constituyen dimensiones que se evalúan a través de:
- la información proporcionada en la presentación de la propuesta sobre los aspectos productivos, organizativos y condiciones de infraestructura;
- el diagnóstico realizado en la Unidad Productiva sobre sus fortalezas y debilidades en relación con su situación actual y su proyección de la idea de negocio;
- entrevistas a los integrantes de la Unidad Productiva que permitirá convalidar o reconsiderar aspectos del diagnóstico elaborados por los presentantes;
- información complementaria y aportada por otros organismos y/o entidades.
Además, el Programa evalúa la pertinencia y oportunidad de los aportes requeridos en relación con la disponibilidad de recursos provenientes de otros organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales.
Consultadas las diversas fuentes de información, se procura que el ajuste y/o modificaciones de la propuesta a los requerimientos de la Unidad Productiva se realice en forma consensuada con el propósito de mejorar la eficacia del Programa en el cumplimiento de sus objetivos y hacer eficiente la asignación de los recursos.
3.6. Aprobación de las Propuestas y Firma de Convenios
La aprobación de las propuestas para las distintas Líneas se realiza caso a caso, según la disponibilidad presupuestaria y previsiones de cobertura del Programa, y se efectiviza mediante acto administrativo del Secretario de Empleo.
Los responsables legales de las propuestas aprobadas se convocan para suscribir un Convenio de Adhesión al Programa a partir de la notificación de la correspondiente Resolución o Disposición.
Los Convenios que se incorporan al presente Reglamento Operativo como ANEXO IV establecen los derechos y obligaciones de las partes, fecha de inicio y finalización de las actividades y el esquema de propuesta aprobado.
3.7. Procedimiento para los aportes
Al momento de la presentación, las unidades productivas deben presentar una estimación de valor (presupuesto) de cada una de las solicitudes de adquisición y/o contratación efectuadas al Programa.
Iniciada la ejecución de las actividades de acuerdo con el cronograma previsto, el Programa aplica procedimientos específicos según las líneas de apoyo económico aprobadas:
- Ayuda Económica Individual (Línea I): cada uno de los trabajadores recibe el pago correspondiente en forma directa en la sucursal bancaria que asigne el Programa.
- Ayuda Económica Individual-Modalidad Capitalización, Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II), Apoyo Técnico y Económico para la mejora de la Competitividad (Línea III) y Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V):
Reparación y/o adquisición de equipamiento, de materias primas y/o insumo, y/o Expansión y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado: las unidades productivas deben presentar al Programa estimaciones de valor (presupuestos) de proveedores con las características y cotización de los bienes/servicios a adquirir detallados en el formulario de la propuesta. Cada presupuesto debe contener membrete y Nº de CUIT del proveedor y plazo comprometido para mantenimiento de oferta.
Reacondicionamiento de infraestructura e instalaciones: Las unidades productivas deben presentar al Programa estimaciones de valor y/o presupuestos de proveedores con las características y cotización de las obras. Cada presupuesto debe contener membrete y Nº de CUIT del proveedor y plazo comprometido para mantenimiento de oferta.
3.8. Mecanismos de Pago
La efectivización de los pagos se realiza en la persona del proveedor del bien o servicio contra presentación de factura acompañada de una nota/remito firmada por el representante legal de la unidad productiva en la que conste su conformidad en relación con el servicio/bien adquirido.
El Programa podrá transferir recursos a las unidades productivas autogestionadas en forma directa conforme la evaluación de cada unidad productiva y el proyecto presentado.
Los bienes/servicios a adquirir deben consignar cotizaciones acordes con los montos presupuestados en la propuesta aprobada. El Programa contempla el ajuste por inflación cuando el tiempo transcurrido modificara el presupuesto original.
- Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas (Línea IV) y Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V): El Programa realiza la contratación de especialistas/instituciones en base al concurso de perfiles por consultoría.
Los pagos se realizan en cada caso conforme al plan de acciones que se apruebe y sujeto a los productos y resultados esperados.
Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de las asistencias económicas no reembolsables otorgadas por el Programa estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación), y Auditoría.
3.9. Monitoreo de las acciones
Las propuestas se monitorean por el equipo técnico del Programa y/o por el personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que se designe a tal efecto.
En caso de observarse irregularidades la SECRETARIA DE EMPLEO, previo traslado a la Unidad Productiva Autogestionada para efectuar su descargo, podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias previstas en el Artículo 36 del Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2147/2010.
Para el monitoreo de las actividades, el Programa prevé la realización de entrevistas, estudios de caso y la organización de actividades de intercambio de las experiencias.
4. OBLIGACIONES DE LA UNIDADES PRODUCTIVAS AUTOGESTIONADAS
Las Unidades Productivas Autogestionadas participantes deberán:
1) cumplir con las obligaciones y compromisos asumidos en su Propuesta;
2) aportar los recursos económicos, humanos e institucionales necesarios para la eficaz implementación de la Propuesta aprobada,
3) garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades comprometidas;
4) solicitar autorización para realizar cualquier modificación en la Propuesta aprobada durante su desarrollo;
5) asentar en sus registros contables y/o patrimoniales el equipamiento adquirido o recibido en el marco de una Propuesta;
6) brindar la información necesaria para el seguimiento, monitoreo, supervisión y control de las acciones comprometidas;
7) conservar por el plazo de DIEZ (10) años la documentación de respaldo de las acciones desarrolladas y gastos realizados;
8) poner a disposición de los distintos órganos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de las acciones desarrolladas.
Las Unidades Productivas Autogestionadas participantes que integren una misma Propuesta, cualquiera sea su modalidad de participación, responderán mancomunada y solidariamente por el cumplimiento de los objetivos comprometidos en ella.
Las relaciones que las Unidades Productivas Autogestionadas participantes entablen con terceras personas, físicas o jurídicas, para el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán inoponibles al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, a la SECRETARIA DE EMPLEO y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.