CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001, modificada por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 27 de fecha 6 de abril de 2001, Nº 101 de fecha 11 de mayo de 2001, Nº 221 de fecha 18 de junio de 2001, Nº 300 de fecha 20 de julio de 2001, Nº 456 de fecha 12 de septiembre 2001, Nº 513 de fecha 26 de septiembre de 2001 y Nº 563 de fecha 11 de octubre de 2001, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que dichas modificaciones implicaron, entre otros ajustes del perfil arancelario, un aumento transitorio por encima del Arancel Externo Común (AEC) del MERCOSUR en los gravámenes aplicados a las importaciones de bienes de consumo con el fin de salvaguardar el normal desenvolvimiento productivo nacional que estaba siendo severamente afectado por el flujo de importaciones originarias de extrazona como consecuencia del marco de la política económica vigente por aquél entonces.
Que el "waiver" otorgado por los restantes países socios del MERCOSUR a la REPUBLICA ARGENTINA a través de la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 1 de fecha 7 de abril de 2001 limitó las aludidas modificaciones del tratamiento arancelario sólo al universo de mercaderías definido en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 8/2001 y Nº 27/2001.
Que en el marco de lo establecido por la Decisión Nº 68 del Consejo del Mercado Común de fecha 14 de diciembre de 2000, la REPUBLICA ARGENTINA implementó la lista de excepciones al Arancel Externo Común a través del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 403 de fecha 23 de agosto de 2001, incluyéndose en ella ciertos productos de consumo no contemplados en oportunidad del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 8/2001 y sus modificatorias.
Que mediante el dictado de la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que en el marco de la ley citada precedentemente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL quedó facultado para establecer el régimen cambiario.
Que por Decreto Nº 71 de fecha 9 de enero de 2002 se estableció, inicialmente, un mercado oficial de cambios y un mercado libre de cambios, y con posterioridad, por Decreto Nº 260 de fecha 8 de febrero de 2002 el mercado único y libre de cambios.
Que en el marco del nuevo régimen cambiario resulta necesario y conveniente suspender la aplicación del "waiver" consignado en el tercer Considerando.
Que la mayoría de las posiciones arancelarias alcanzadas por la presente norma abarca a productos con importante incidencia en la canasta de consumo de la población.
Que en los casos en que la presente medida pudiere afectar sensiblemente la protección efectiva de algunos bienes alcanzados por esta norma se realizarán, de corresponder, los ajustes pertinentes.
Que esta medida se inscribe en los términos de la Decisión del Consejo Mercado Común Nº 1 de fecha 7 de abril de 2001.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, Ley Nº 24.425, los Decretos Nº 355 y Nº 357, ambos de fecha 21 de febrero de 2002, el Decreto Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 751 de fecha 8 de marzo de 1974, Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,