CONSIDERANDO
Que mediante la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones, se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” que regirá en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que, posteriormente, por la Ley N° 27.570 se modificó la ley mencionada, armonizando el citado régimen con el objetivo de lograr una norma más progresiva, equitativa, federal y solidaria.
Que por medio del Decreto Nº 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de Ley N° 27.506 y sus modificaciones.
Que por la Resolución N° 268 de fecha 14 de diciembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció la nueva reglamentación operativa del Régimen, y se aprobaron las normas complementarias y aclaratorias que rigen el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Que, conforme el Informe Técnico de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante IF-2024-98203040-APN-DNDEC#MEC, en base al resultado de las acciones de implementación del Régimen observado desde ese momento hasta la actualidad, las modificaciones introducidas principalmente por la Ley N° 27.742 “LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS” a la Ley N° 19.549, a los nuevos principios rectores en la materia, y el incremento abrupto del valor del módulo establecido en el Artículo 28 del Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, de incidencia directa en el cupo fiscal previsto para el Régimen, es que surge la necesidad precisar y aclarar la reglamentación vigente, con el fin de posibilitar una mayor eficiencia en su aplicación, tanto a los efectos de la simplificación de los trámites, como así también respecto de la correcta administración del cupo fiscal; siendo por ende oportuno dictar la presente resolución.
Que, entre otras cuestiones, resulta necesario establecer que las empresas estarán eximidas de incorporar a los trámites aquella documentación que ya obre en poder de la Autoridad de Aplicación (entre otros el certificado MiPYME), como así también documentación costosa (como ser certificaciones contables), cuando pueda suplirse por otra información sin costo, considerada suficiente para acreditar los requisitos de ingreso y permanencia en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Que, de igual modo, resulta necesario simplificar y aclarar los procedimientos de baja, de auditoría y sumarial, para que sean ágiles y operativos, contribuyendo así a una mayor previsibilidad para las empresas respecto de su situación en relación al Régimen, y una mayor eficiencia de gestión para la Autoridad de Aplicación.
Que por último, resulta pertinente actualizar el parámetro de cantidad de unidades del mecanismo establecido en el Artículo 85 de la Resolución N° 268/22 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO para el cálculo del beneficio sobre las contribuciones patronales dispuesto en los Artículos 8° y 9° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, para cumplir con la asignación equitativa del cupo fiscal, en los términos de lo dispuesto en Artículo 8° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, considerándose pertinente para ello, una reducción de la cantidad de unidades; puesto que el incremento del valor del módulo de referencia establecido en el Artículo 28 del Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, actualizado en el año en curso en dos ocasiones (mediante Decisión Administrativa N° 43 de fecha 6 de febrero de 2024, y recientemente por el Decreto N° 666/24 de fecha 25 de julio de 2024) ha sido exponencial respecto del estipulado al momento de la entrada en vigencia de la referida resolución. Con lo cual, para cumplir con la administración del cupo con una mayor representatividad de los beneficios otorgados a las empresas que se encuentren categorizadas como Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyME), y dentro de éstas aquellas de menor tamaño, que resulta necesario dictar la presente medida.
Que es dable destacar que conforme lo establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, el cupo fiscal referente a los bonos de crédito fiscal será distribuido sobre la base de los criterios y las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, debiendo considerar la incidencia de los beneficios otorgados a las diferentes categorías de las empresas inscriptas, promoviéndose una mayor atención a aquellas empresas de menor tamaño.
Que, en virtud de lo expuesto y a efectos de brindar sostenibilidad al Régimen a fin de que todas las empresas puedan gozar de los beneficios del Régimen, deviene necesario que la vigencia de la actualización de los parámetros previstos en el Artículo 85, sea a partir del 1° de julio del año en curso, en pos de no afectar las condiciones de operatividad del Régimen para el universo de beneficiarias en general.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,