CONSIDERANDO
Que en virtud de la Ley Nº 26.425 se instituyó el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) por el cual se dispuso la unificación del entonces SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en un único Régimen Previsional Público, financiado a través de un sistema de reparto.
Que por la Ley Nº 26.417 se estableció la movilidad de las prestaciones que integran el Régimen Previsional Público, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que por la Resolución SSS Nº 6/2009 se determinaron las fechas de entrada en vigencia y las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la Ley Nº 26.417.
Que, asimismo, la Resolución citada precedentemente reglamentó el modo de determinación de los coeficientes aplicables a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el Artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el Artículo 12 de la Ley Nº 26.417, y los procedimientos de cálculo del promedio de las remuneraciones en relación de dependencia para determinar la Prestación Compensatoria (PC), conforme a lo estipulado por la mencionada disposición legal.
Que, por su parte, los Artículos 4° y 8° de la Resolución SSS Nº 6/2009 facultaron a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para fijar las pautas de aplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los lineamientos normativos establecidos por dicha Reglamentación.
Que por la Resolución D. E. - N Nº 30/2013 se aprobaron los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado servicios en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2013 o que continuaron en actividad a partir del 1° de marzo de 2013, según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/2009.
Que el Artículo 4° de la Resolución D. E. - N Nº 30/2013 determinó el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y los Artículos 5° y 6° de la antedicha Resolución determinaron los haberes mínimos y máximos vigentes a partir del mes de marzo de 2013.
Que, por su parte, en los Artículos 7° y 8° de la Resolución mencionada en el Considerando anterior se fijaron la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), respectivamente.
Que, según lo preceptuado por el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el Artículo 6° de la Ley Nº 26.417, debe determinarse el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadas por las normas legales citadas que regirá a partir del mes de septiembre de 2013, como así también ajustar desde dicho mes los montos de los haberes mínimos y máximos, la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU).
Que a los efectos de efectuar el cálculo del ingreso base para determinar los haberes de la Prestación Compensatoria (PC), de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), del Retiro por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento del Afiliado en Actividad, de los sujetos afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) instituido por la Ley Nº 26.425 y de sus derechohabientes, resulta necesario aprobar los coeficientes de actualización de las remuneraciones por el período comprendido entre el mes de enero de 1945 y hasta el mes de agosto de 2013 inclusive, teniendo en cuenta las previsiones del Artículo 2° de la Ley Nº 26.417, reglamentado por el Artículo 4° de la Resolución SSS Nº 6/2009.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el Artículo 3° del Decreto Nº 2741/1991 y el Artículo 1° del Decreto Nº 154/2011.
Por ello,