SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución N° 263/1990

ASUNTO

Pónese en vigencia el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), conforme a los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980.

Fecha de emisión: 16/11/1990

B.O.: 01/02/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, el Expediente N° 3697/90 del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO

Que, los Plenipotenciarios ante la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay, de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay convinieron en adoptar como Acuerdo de Alcance Parcial, suscripto por el representante argentino el 7 de setiembre de 1990, conforme el mecanismo del Tratado de Montevideo de 1990, en el marco de la mencionada Asociación el Convenio de Transporte Internacional Terrestre firmado en Santiago de Chile en Setiembre de 1989.

Que, conforme el artículo 61 del mencionado Acuerdo, el mismo entrará en vigencia a partir del 19 de febrero de 1990 para los países que lo hayan puesto en vigor administrativamente en sus respectivos territorios. Para los demás países, entrará en vigencia a partir de la fecha en la cual lo pongan en vigor administrativo en sus territorios y tendrá una duración de cinco años prorrogables automáticamente por períodos iguales.

Que, en consecuencia corresponde hacer efectiva la puesta en vigencia del Acuerdo precitado.

Que el nuevo Convenio ofrece un amplio panorama de posibilidades que permitirá la implementación de soluciones concretas que faciliten el transporte terrestre entre los países del Cono Sur y contribuyan en forma efectiva la integración de los países de la región.

Que, las atribuciones del suscripto se desprenden de lo establecido por las Leyes N° 12.346 y 22.111, el Decreto N° 455/84 y las Resoluciones M.O. y S.P. Nos. 676/84 y 495/90.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Hacer efectiva la puesta en vigencia del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), conforme con los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980.


Art. 2° — La vigencia a que alude el artículo anterior se producirá una vez publicada la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y luego de vencido el término de 30 días desde la fecha de depósito de la misma en la CANCILLERIA de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.


Art. 3° — La publicación en el Boletín Oficial se efectuará luego de haber sido depositada la presente resolución en la mencionada CANCILLERIA, debiendo incluir el texto completo del nuevo Convenio y la fecha de depósito referida.


Art. 4° — Comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO - DIRECCION NACIONAL DE POLITICA e INTEGRACION LATINOAMERICANA, a la MESA de TURNO de las REUNIONES de MINISTROS de OBRAS PUBLICAS y TRANSPORTES de los PAÍSES del CONO SUR; dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL para su publicación y pase a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a sus efectos.


Art. 5° — Regístrese, comuníquese y archívese.


ANEXO - ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE

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FIRMANTES

Carlos Hairabedian

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