CONSIDERANDO
Que, los Plenipotenciarios ante la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay, de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay convinieron en adoptar como Acuerdo de Alcance Parcial, suscripto por el representante argentino el 7 de setiembre de 1990, conforme el mecanismo del Tratado de Montevideo de 1990, en el marco de la mencionada Asociación el Convenio de Transporte Internacional Terrestre firmado en Santiago de Chile en Setiembre de 1989.
Que, conforme el artículo 61 del mencionado Acuerdo, el mismo entrará en vigencia a partir del 19 de febrero de 1990 para los países que lo hayan puesto en vigor administrativamente en sus respectivos territorios. Para los demás países, entrará en vigencia a partir de la fecha en la cual lo pongan en vigor administrativo en sus territorios y tendrá una duración de cinco años prorrogables automáticamente por períodos iguales.
Que, en consecuencia corresponde hacer efectiva la puesta en vigencia del Acuerdo precitado.
Que el nuevo Convenio ofrece un amplio panorama de posibilidades que permitirá la implementación de soluciones concretas que faciliten el transporte terrestre entre los países del Cono Sur y contribuyan en forma efectiva la integración de los países de la región.
Que, las atribuciones del suscripto se desprenden de lo establecido por las Leyes N° 12.346 y 22.111, el Decreto N° 455/84 y las Resoluciones M.O. y S.P. Nos. 676/84 y 495/90.
Por ello,