Secretaría de Comercio e Inversiones

Resolución N° 26/1996

ASUNTO

Adóptense las medidas reglamentarias y las normas de procedimientos para la aplicación del régimen instituido por las Resoluciones MEYOSP Nros. 622/95 y 39/96.

Fecha de emisión: 19/01/1996

B.O.: 29/01/1996

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente N° 031-004587/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que conforme con lo establecido en la Resolución M. E. y O. y S. P. N° 622 del 4 de diciembre de 1995 corresponde adoptar las medidas reglamentarias y las normas de procedimientos necesarias para la aplicación del régimen instituido por la citada Resolución, dentro del área de competencia de la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES.

Que se hace necesario adecuar la reglamentación de la citada Resolución con la Resolución ex SECRETARIA DE COMERCIO Y NEGOCIACION ECONOMICAS INTERNACIONALES N° 2533 del 11 de marzo de 1981 y la Resolución ex SECRETARIA DE COMERCIO N° 212 del 29 de junio de 1982

Que la presente medida propicia el procedimiento a seguir, cuando se trate de importaciones de las mercaderías comprendidas en los capítulos 57 y 61 a 64 (excepto la partida 64.06) de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.)

Que es Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete expresando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos 101 del fecha 16 de enero de 1985, N° 1011 de fecha 29 de mayo de 1991, N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y por el Artículo 4° de la Resolución M.E. y O. y S. P N° 622/95

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO E INVERSIONES

RESUELVE:

Artículo 1º. - Derogado por Resolución Nº 49/2024 MINISTERIO DE ECONOMIA


Artículo 2º. - Derogado por Resolución Nº 49/2024 MINISTERIO DE ECONOMIA


Artículo 3º. - Derogado por Resolución Nº 49/2024 MINISTERIO DE ECONOMIA


Artículo 4º. - Derogado por Resolución Nº 49/2024 MINISTERIO DE ECONOMIA


Texto vigente según Resolución Nº 49/2024 MINISTERIO DE ECONOMIA

ARTÍCULO 5º.- Las etiquetas o leyendas a las que se refieren la Resolución N° 622 de fecha 4 de diciembre de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y los Artículos 6º y 7º de la presente resolución deberán presentar la información correspondiente en idioma castellano.


Art. 6º – Las etiquetas colocadas en las prendas y confecciones comprendidas en los capítulos 57 y 61 a 63 de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), que se importen para consumo, detallarán la composición porcentual de las fibras o materiales que constituyen el producto según lo requerido por el capítulo I de la Resolución ex-S. C. y N. E. I. 2533/81.


Art. 7º – Las etiquetas colocadas en los calzados comprendidos en el capítulo 64 (excepto la partida 64.06) de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), que se importen para consumo, detallarán la clase o especie de los materiales constitutivos según lo requerido por los Artículos 1º a 7º inclusive de la Resolución ex-S. C. 212/82.


Texto vigente según Resolución Nº 49/2024 MINISTERIO DE ECONOMIA

ARTÍCULO 8º.- La identificación del exportador en las etiquetas o leyendas a la que se refiere la Resolución N° 622/95 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y los Artículos 6º y 7º de la presente resolución tendrá carácter opcional.


Artículo 9º. - Derogado por Resolución Nº 850/1996 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Artículo 10. - Derogado por Resolución Nº 850/1996 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Artículo 11. - Derogado por Resolución Nº 850/1996 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Artículo 12. - Derogado por Resolución Nº 850/1996 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Artículo 13. - Derogado por Resolución Nº 850/1996 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Art. 14. – La etiquetas deberán ser presentadas en cada producto. Para el caso de mercaderías compuestas por más de UNA (1) unidad (pares o conjuntos), las mencionadas etiquetas se deberán presentar en cada una de las unidades componentes de dichos pares o conjuntos, excepto en los casos referidos por el Artículo 13 de la presente resolución.


Art. 15. – Las etiquetas deberán ser colocadas con anterioridad al arribo de las mercaderías al país.


Art. 16. – Los certificados de origen requeridos por la Resolución M. E. y O. y S. P. 39/96 deberán ser intervenidos por el consulado argentino con jurisdicción en el país de origen o procedencia.


Art. 17. – Artículo derogado por Resolución N° 763/1996 de Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.


Art. 18. – Las mercaderías cuyos procesos de fabricación se efectuaren en más de un país, se considerarán originarias del país en el cual se produjo el último cambio de partida, según lo establecido en el Artículo 14 inciso e) del Código Aduanero.


Art. 19. – El plazo establecido por el Artículo 5º de la Resolución M. E. y O. y S. P. 622/95 será extendido hasta el 1 de julio de 1996.


Art. 20. – La exigibilidad de Certificados de Origen establecida en la Resolución M. E. y O. y S. P. 39/96, con características según lo determinado en la presente resolución, será a partir del 9 de abril de 1996.


Art. 21. – La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecerá la reglamentación y los procedimientos de verificación de lo establecido por la presente resolución en su respectivo ámbito.


Art. 22. – La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 23. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos E. Sanchez

AFIP
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