CONSIDERANDO
Que la resolución mencionada en el Visto establece el mecanismo de información que debe aplicar la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los fines de dar curso a los pedidos de pago de estímulos a la exportación presentados por exportadores que acrediten haber dado cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones fiscales derivadas de tributos nacionales, incluidas las de los recursos de la seguridad social y de planes de facilidades de pago, cuya recaudación se encuentre a cargo de ese organismo.
Que atendiendo a razones de índole operativa, vinculadas con la estructuración de sistemas informáticos que viabilicen el establecimiento de los controles necesarios para la consecución del objetivo planteado por la resolución citada, de manera tal que los mismos no dificulten la obtención de los precitados estímulos a la exportación, resulta necesario formular adecuaciones a los alcances de dicha norma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que hace a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL el inciso g), del Artículo 829 del Código Aduanero y que fueran delegadas por el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificaciones.
Por ello,