CONSIDERANDO
Que por la Resolución Nº 45/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras/es desocupadas/os en empleos de calidad, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por las/os empleadoras/es con los que celebren un contrato laboral.
Que por el artículo 17 de la Resolución Nº 45/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se estableció que la SECRETARÍA DE EMPLEO es la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y está facultada para dictar normas complementarias o aclaratorias de la presente Resolución, reglamentar las condiciones de implementación del presente Programa y suscribir convenios especiales de aplicación.
Que por la Resolución Nº 2186/2010 de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se aprobó el Reglamentó el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.
Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL prevé su implementación a través de las Líneas de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público y de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad.
Que por el artículo 15 de la Resolución N° RESOL-2023-105-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 3 de febrero de 2023, se modificó el artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, actualizándose los montos de las ayudas económicas mensuales correspondientes a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado.
Que por error se omitió incluir en el nuevo artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL la mención del inciso 13 del artículo 3° del mentado Reglamento, deviniendo necesaria la subsanación de tal error.
Que el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017” establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaria de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Resolución Nº 45/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y en el marco de lo establecido por el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017”.
Por ello,