CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 1 de fecha 2 de enero de 2025 se establecieron los lineamientos para la importación definitiva o temporaria al TERRITORIO NACIONAL, al Área Aduanera Especial y a las Zonas Francas, incluidos sus espacios aéreos y marítimos, y para la exportación, de residuos no peligrosos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, a partir de la cual se obtengan materiales que serán utilizados como insumo para un proceso productivo determinado, o un producto de uso directo; todo ello, sin perjuicio de las prohibiciones normativas existentes, en materia de residuos no valorizados y de residuos peligrosos, así como de residuos valorizados que pretendan ser importados con fines de valorización energética, las que se mantienen.
Que, asimismo, el citado decreto introdujo la definición de insumos industriales valorizados en origen, entendidos como aquella materia, sustancia u objeto que además de haber sido sometidos a una operación de valorización reúnen las condiciones establecidas en normas técnicas aplicables que garantizan su calidad, control ambiental y seguridad para su uso como insumo.
Que, en la misma línea, define a las normas técnicas como aquella norma nacional o internacional de caracterización de materias primas, las que establecen requisitos técnicos específicos que aseguran la calidad y seguridad del material a ser utilizado.
Que, a tal fin, establece un régimen para el otorgamiento de autorizaciones para la importación de insumos industriales.
Que ello tiene sustento en la importancia de fomentar la reducción del consumo de materias primas vírgenes y la promoción de la economía circular, por cuanto el Decreto N° 1/25 reconoce el instituto de la valorización como todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización.
Que, en este sentido, resulta oportuno especificar los materiales que, al momento, cuentan con normas nacionales e internacionales, siendo estos la chatarra ferrosa y no ferrosa, los rezagos de papel y cartón, los rezagos plásticos y el vidrio roto, en casco y cascote, así como otros insumos industriales.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde establecer los procedimientos necesarios para otorgar las autorizaciones de importación de insumos industriales valorizados en origen de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 1/25.
Que, por su parte, resulta pertinente incorporar la forma de operativizar las previsiones contenidas en la presente medida, conforme lo dispuesto en el Artículo 120 quáter de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, incorporado por el Artículo 114 del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, el que estableció que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) de forma electrónica.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 5° del Decreto N° 1/25.
Por ello,