SECPYME

Resolución N° 220/2019

ASUNTO

RESOL-2019-220-APN-SECPYME#MPYT. REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES. Autoridad de aplicación. Inscripción

Fecha de emisión: 12/04/2019

B.O.: 15/04/2019

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Nº EX-2019-21943499- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, 25.300 y sus modificaciones y 27.264, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 38 de fecha 13 de febrero de 2017 y la 340 de fecha 11 de agosto de 2017 y sus modificatorias, ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, encomendó a la Autoridad de Aplicación la definición de las características de las empresas a fin de ser consideradas como tales.

Que el Artículo 2º de la citada ley encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

Que, además, la citada norma que la autoridad de aplicación debe revisar anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada.

Que, por otra parte, mediante el Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, se instruye a la Autoridad de Aplicación a crear el Registro de Empresas MiPyMES a fin de contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos sectores de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el apoyo de estas empresas; recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa; y emitir certificados de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.

Que mediante la Resolución N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017, de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el Registro de Empresas MiPyMES, con las finalidades establecidas en el mencionado Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Que por medio de la Resolución N° 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y sus modificatorias se reglamentaron los Artículos 2° de la Ley N° 24.467 y 1° de la Ley N° 25.300, adoptando una definición de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en función de las ventas totales anuales y, para ciertas actividades, del valor de los activos o el nivel de empleo.

Que en orden a los objetivos de simplificación, mejora continua de procesos internos y reducción de cargas a los administrados que promueve el Gobierno Nacional y las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aprobadas por el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, y considerando la obligación de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de revisar anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa prevista en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, deviene necesario adecuar la operatoria, y unificar un solo plexo normativo mediante el cual se establezcan las características aplicables para la categorización de las empresas como Micro, Pequeñas o Medianas, y la creación del Registro de Empresas MiPyMES.

Que, en consecuencia, corresponde por la presente medida derogar las Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, 340 de fecha 11 de agosto de 2017 y sus modificatorias, y 38 de fecha 13 de febrero de 2017 y su modificatorias, ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2º y 27 de la Ley N°24.467 y sus modificaciones, los Artículos 1º y 55 de la Ley N° 25.300 y sus modificaciones y el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

CAPÍTULO I - CATEGORIZACIÓN MIPYME - INSCRIPCIÓN.


Texto vigente según Resolución Nº 121/2023 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

ARTÍCULO 1°.- REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMEs. Créase el Registro de Empresas MiPyMEs que será administrado por la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.


Texto vigente según Resolución Nº 121/2023 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

ARTÍCULO 2°.- INSCRIPCIÓN. A efectos de lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, serán consideradas Micro, Pequeñas o Medianas Empresas aquellas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el ‘Anexo I (IF-2023-31546361-APN-SSPYME#MEC) que forma parte integrante de la presente medida’, obtengan su inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs.


Artículo 3º. - Derogado por Resolución Nº 121/2023 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO


Artículo 4º. - Derogado por Resolución Nº 121/2023 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO


Artículo 5º. - Derogado por Resolución Nº 121/2023 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO


Artículo 6º. - Derogado por Resolución Nº 121/2023 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO


Artículo 7º. - Derogado por Resolución Nº 121/2023 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO


Artículo 8º. - Derogado por Resolución Nº 121/2023 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO


Artículo 9º. - Derogado por Resolución Nº 121/2023 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO


Artículo 10. - Derogado por Resolución Nº 121/2023 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO


Artículo 11. - Derogado por Resolución Nº 121/2023 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO


CAPÍTULO II.- REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES


Texto vigente según Resolución Nº 121/2023 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

ARTÍCULO 12.- REGISTRACIÓN. La solicitud de inscripción al Registro de Empresas MiPyMEs podrá realizarse en cualquier momento mediante la presentación de una Declaración Jurada conforme los datos solicitados por el Formulario Nº 1.272 denominado “PYMES Solicitud de categorización y/o beneficios” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el que en el futuro lo reemplace, que se encuentra disponible accediendo con clave fiscal en el sitio web del referido organismo (www.afip.gob.ar).

Toda la información contenida en el Formulario N° 1.272, documentación, datos y cualquier información provista por la empresa solicitante tendrá carácter de Declaración Jurada, debiendo rectificar la misma en caso de modificación. El correo electrónico informado al momento de la inscripción ante el Registro de Empresas MiPyME será considerado válido para aquellas notificaciones que curse la autoridad de aplicación del Registro de Empresas MiPyME y/o su administradora.


Texto vigente según Resolución Nº 121/2023 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

ARTÍCULO 13.- TRANSMISIÓN DE DATOS. CONSENTIMIENTO. La información declarada mediante el Formulario N° 1.272 o el que en el futuro lo reemplace, será transmitida a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA. La sola presentación del citado Formulario implicará el consentimiento expreso de la empresa para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS transmita la información allí declarada, a la citada Subsecretaría.

Asimismo, implicará el consentimiento expreso de la empresa para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS transmita periódicamente y de manera automática la actualización de dicha información. Esta autorización mantendrá su vigencia mientras la empresa mantenga su inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs.

La transmisión de datos se realizará conforme los mecanismos que a tales efectos se establezcan con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Además, con dicha inscripción se podrá autorizar a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a compartir, previa firma de un convenio a esos efectos con el receptor de la información, la información contenida en el Registro de Empresas MiPyMEs, con organismos del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidades financieras y/o de crédito, educativas y/o de capacitación, asociaciones, organizaciones, fundaciones, federaciones, confederaciones y/o cámaras sectoriales a efectos de ofrecer y/u otorgar beneficios, productos y/o servicios para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, siempre que se garantice la seguridad en el tratamiento de dicha información y protección de los datos personales.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se podrá consultar la condición MiPyME de las empresas registradas en el Registro de Empresas MiPyMEs y la vigencia del certificado MiPyME, a través del ingreso al “Web Service” creado a tales fines, en el que se encontrarán disponibles únicamente los datos antes mencionados que serán compartidos por la autoridad de aplicación, la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y/o la administradora del Registro de empresas MiPyME mediante un padrón, completo o segmentado, del Registro de Empresas MiPyMEs, ello teniendo en cuenta la finalidad para la cual se utilizará la información. La solicitud de ingreso al “Web Service” deberá requerirse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Adicionalmente la MiPyME, con la mencionada inscripción, podrá autorizar a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a compartir, previa firma de un convenio a esos efectos con el receptor de la información, en caso de corresponder, la información contenida y generada en el segmento denominado “Legajo Único Financiero y Económico”, con otros organismos públicos y entidades descentralizadas, entidades financieras y/o de crédito públicas o privadas.


Texto vigente según Resolución Nº 121/2023 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

ARTÍCULO 14.- CERTIFICADO MIPYME. Una vez analizada la información, y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en esta norma se emitirá el certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa en los términos de la presente medida (“Certificado MiPyME”), quedando así la empresa inscripta en el Registro de Empresas MiPyMEs.

A los fines de descargar y consultar el “Certificado MiPyME”, la empresa deberá ingresar a su “Legajo Único Financiero y Económico” creado según lo establecido en la Resolución N° 92 de fecha 29 de marzo de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

A los fines de consultar el estado de su solicitud, la empresa deberá ingresar a la Plataforma que se habilitará a tales efectos en la Web de Registro de Empresas MiPyME.


Texto vigente según Resolución Nº 121/2023 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

ARTÍCULO 15.- VIGENCIA DEL CERTIFICADO MIPYME. RENOVACIÓN.

15.1.-El “Certificado MiPyME” tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. La empresa podrá iniciar el trámite de renovación, mediante el formulario establecido en el Artículo 12 de la presente resolución, a partir del primer día de dicho mes.

15.2. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. El procedimiento a efectos de la renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyME” y, por lo tanto, la reinscripción de la empresa en el Registro de Empresas MiPyMEs será el adoptado en la Resolución Conjunta N° 4.642 de fecha 5 de diciembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

La SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrán reemplazar y/o modificar dicho procedimiento.


Texto vigente según Resolución Nº 121/2023 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

ARTÍCULO 16.- VALIDEZ DEL CERTIFICADO MIPYME. La condición MiPyME será siempre resultado de la última solicitud de caracterización efectuada por la empresa. En caso de que una MiPyME con certificado vigente rectifique su solicitud a través de la presentación de un nuevo Formulario N° 1.272, dicha solicitud interrumpirá la vigencia del certificado obtenido previamente.

Los interesados podrán verificar la validez de los Certificados MiPyMEs presentados ante ellos a través del Sitio web (https://pyme.produccion.gob.ar/condicionpyme/).


Texto vigente según Resolución Nº 121/2023 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

ARTÍCULO 17.- EFECTOS. La inscripción de la empresa en el Registro de Empresas MiPyMEs no implica compromiso, autorización o habilitación alguna al acceso u otorgamiento de beneficios y/o a la participación por parte de la empresa inscripta en programas, acciones, beneficios o actividades de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO ni del ESTADO NACIONAL.


Texto vigente según Resolución Nº 121/2023 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

ARTÍCULO 18.- INFORMACIÓN ADICIONAL. En cualquier momento, la autoridad de aplicación del Registro de empresas MiPyME, la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y/o su administradora podrán requerir cualquier tipo de información y/o documentación adicional que considere pertinente a los efectos de evaluar con mayor precisión cada solicitud y/o corroborar la información aportada y analizar que se cumplimenten las prescripciones que ordenan las normas de derecho público.

Artículo 18 bis

ARTÍCULO 18 bis. - LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO. Con la inscripción al Registro de Empresas MiPyME, la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a través de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME generará el Legajo Único Financiero y Económico de la MiPyME, creado por la Resolución N° 92/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que contendrá la información económica, contable y financiera de la MiPyME detallada en el Artículo 1° de la mencionada resolución y los indicadores económicos, financieros y patrimoniales generados en base a la información suministrada que, en definitiva, permitirá conocer la situación de la MiPyME.

Dicha información se mantendrá actualizada en base a lo presentado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y los restantes organismos con los cuales se firme Convenio para recibir información, mientras la MiPyME mantenga vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMEs”.

La MiPyME podrá acceder a su información, generada y contenida en el Legajo Único Financiero y Económico, pudiendo compartirla con terceros mediante la plataforma web creada a tal efecto.

Se considerará que el uso de la plataforma mencionada indica el conocimiento y adhesión de los Términos y Condiciones de Uso que, como ‘Anexo II (IF-2023-31546623-APN-SSPYME#MEC) forma parte integrante de la presente medida’.

Para el correcto ingreso al Legajo Único Financiero y Económico, la persona humana que tenga la representación de la MiPyME ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, deberá adherir, ingresando con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad DOS (2) como mínimo, al servicio denominado “LUFE - Legajo Único Financiero y Económico” disponible en el sitio “web” institucional (http:/www.afip.gob.ar).


Texto vigente según Resolución Nº 121/2023 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

ARTÍCULO 19.- BAJA DEL REGISTRO.

19.1. En caso de detectarse falsedad y/o inconsistencia de datos, información y/o documentación aportada por la empresa, la autoridad de aplicación, la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y/o la administradora del Registro de Empresas MiPyMEs procederá a su baja y la consecuente caducidad del “Certificado MiPyME” independientemente de la vigencia del mismo.

También se considera que se configura dicho supuesto, cuando la actividad declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS como “Actividad Principal” no se corresponda con la que proporciona mayores ingresos como lo exige la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

En los supuestos mencionados precedentemente, y cuando así hubiera sido dispuesto en cada caso, caerán los beneficios que hubiesen sido otorgados a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa por su condición de tal, desde el momento en que pierde dicha condición, y en caso de corresponder, la autoridad de aplicación, la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y/o la administradora del Registro de Empresas MiPyME dará intervención a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a fin de que dicho organismo efectúe los reclamos pertinentes por los tributos adeudados con más sus accesorios, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.

Asimismo, podrán informar a cualquier otro organismo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que a su criterio pudiera tener interés legítimo en conocer dicha situación, a fin de que tome las medidas que resulten pertinentes en el marco de la normativa aplicable.

19.2. A los fines de la baja voluntaria del Registro de Empresas MiPyMEs, la empresa deberá realizar el correspondiente trámite por la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) informando nombre o razón social de la empresa, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Número de Registro en el Registro de Empresas MiPyMEs y detalle del/los motivo/s de la solicitud de baja.


Texto vigente según Resolución Nº 121/2023 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

ARTÍCULO 20.- MODELO DE CERTIFICADO MIPYME. Apruébase como ‘Anexo III (IF-2023-31546856-APN-SSPYME#MEC), forma parte integrante de la presente medida’, el modelo de certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, denominado “Certificado MiPyME” a ser expedido por la administradora del Registro de Empresas MiPyME.


CAPÍTULO III - DISPOSICIONES GENERALES.


ARTÍCULO 21.- Todas las disposiciones que refieran a las Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, 38 de fecha 13 de febrero de 2017 y 340 de fecha 11 de agosto de 2017, ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, deben entenderse referidas a la presente resolución.

El Registro de Empresas MiPyMES creado por el Artículo 1º de la presente medida, es continuador del oportunamente creado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 38/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Las empresas registradas en el mismo a la fecha de la presente medida mantendrán su inscripción en los términos y condiciones en que fuera otorgada, manteniendo la vigencia del certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (“Certificado MiPyME”) hasta la fecha prevista en el mismo.


ARTÍCULO 22.- Deróganse las Resoluciones Nros. 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, 340/17 y 38/17, ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y cualquier otra que se oponga a la presente medida.


ARTÍCULO 23.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 24.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Anexo I. - Texto vigente según Resolución Nº 30/2024 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

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Textos Relacionados:




Anexo II (Texto según Resolución N° 121/23 SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA)

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Anexo III (Texto según Resolución N° 121/23 SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA)

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Anexo IV. - Derogado por Resolución Nº 121/2023 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

Derogado por Resolución N° 121/23 (SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA)

Anexo V. - Derogado por Resolución Nº 121/2023 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

Derogado por Resolución N° 121/23 (SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA)

Anexo VI. - Derogado por Resolución Nº 121/2023 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

Derogado por Resolución N° 121/23 (SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA)

Anexo VII. - Derogado por Resolución Nº 121/2023 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

Derogado por Resolución N° 121/23 (SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA)



FIRMANTES

Mariano Mayer

ARCA
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