Texto según Resolución Nº 84/2021 SPYMEYE-Sec. de la Peq. y Mediana Emp. y los Emprendedores
ARTÍCULO 9º.- RELACIONES DE VINCULACIÓN Y CONTROL.
9.1. General. No podrán inscribirse como Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas aquéllas que, reuniendo los requisitos establecidos en los Artículos 3º a 8º de la presente medida, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.
Si al momento de presentar la solicitud de caracterización de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, la/s empresa/s vinculada/s y/o controlada/s y/o controlante a ésta no hubiera/n presentado su/s respectiva/s solicitud/es, el curso que se le imprima al requerimiento de la primera quedará sujeto a la efectiva realización del trámite por parte de aquéllas.
Para el caso de las empresas que controlen, estén controladas por, y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros, el análisis de los requisitos establecidos en los Artículos 3º a 8º de la presente resolución se realizará respecto de las relaciones societarias de la empresa solicitante, del último ejercicio en análisis.
El carácter de vinculada o controlada resultará aplicable para caracterizar una empresa como Micro, Pequeña o Mediana conforme a la presente normativa, y en el marco de las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, 25.300 y sus modificaciones y 27.264.
9.2. Vinculación. Se considerará que una empresa está vinculada a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s cuando ésta/s participe/n en el VEINTE POR CIENTO (20 %) o más del capital de la primera.
Los requisitos deberán analizarse en forma individual, separada e independiente en relación a cada una de ellas.
No estarán alcanzadas por el presente artículo las relaciones de vinculación con alguno de los organismos que integran el anexo VI de la presente medida.
9.3. Control. Se considerará que una empresa es controlada por o controlante de otra empresa, cuando participe, en forma directa o por intermedio de otra empresa a su vez controlada, en más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del capital de la primera.
Cuando una empresa esté controlada por otra, o bien, sea controlante de otra, el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la presente resolución deberá analizarse respecto de todas las empresas en forma conjunta, debiéndose considerar como Actividad Principal aquella que represente los mayores ingresos del grupo económico, y el valor de las ventas totales anuales de todo el grupo conforme el método de cálculo previsto en el primer párrafo del Artículo 5° de la presente medida. En consecuencia, para dicho cálculo se considerarán los montos de las ventas totales anuales, expresados en PESOS ($), netos de las transacciones entre grupo o, en su defecto, de una certificación contable de ventas consolidadas, en ambos casos, emitidos y suscriptos por contador público independiente, debiendo estar su firma autenticada por el Consejo Profesional pertinente. Esta información será presentada a través del aplicativo que a esos efectos se fijará en la página web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (www.produccion.gob.ar/pymes).
En los casos de aquellas empresas que tengan como actividad principal declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS alguna de las detalladas en el Anexo II de la presente medida, el análisis dispuesto en el párrafo precedente deberá efectuarse también sobre los activos, de acuerdo al límite referido en el Artículo 7º de la presente resolución.
9.4. Vinculación o control con empresas o grupos del exterior. En el caso que la empresa solicitante tuviese vinculación y/o control societario con empresa/s o grupo económico/s radicados en el exterior, a los fines de establecer el cumplimento de los requisitos cuantitativos estipulados en la presente resolución, conforme lo dispuesto en los artículos precedentes, deberá/n consignar el valor de las ventas totales anuales y, en caso de corresponder, de sus activos, en el monto equivalente en PESOS ($) al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a la fecha de cierre del ejercicio comercial de la empresa respectiva.
A tales efectos, la empresa solicitante deberá consignar, con carácter de Declaración Jurada, los datos mencionados en el párrafo precedente, a través del Sitio Web (www.produccion.gob.ar/pymes).
Texto original según Resolución Nº 220/2019 SECPYME
ARTÍCULO 9º.- RELACIONES DE VINCULACIÓN Y CONTROL.
9.1. General. No podrán inscribirse como Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas aquéllas que, reuniendo los requisitos establecidos en los Artículos 3º a 8º de la presente medida, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.
Si al momento de presentar la solicitud de caracterización de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, la/s empresa/s vinculada/s y/o controlada/s y/o controlante a ésta no hubiera/n presentado su/s respectiva/s solicitud/es, el curso que se le imprima al requerimiento de la primera quedará sujeto a la efectiva realización del trámite por parte de aquéllas.
Para el caso de las empresas que controlen, estén controladas por, y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros, el análisis de los requisitos establecidos en los Artículos 3º a 8º de la presente resolución se realizará respecto de las relaciones societarias de la empresa solicitante, del último ejercicio en análisis.
El carácter de vinculada o controlada resultará aplicable para caracterizar una empresa como Micro, Pequeña o Mediana conforme a la presente normativa, y en el marco de las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, 25.300 y sus modificaciones y 27.264.
9.2. Vinculación. Se considerará que una empresa está vinculada a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s cuando ésta/s participe/n en el VEINTE POR CIENTO (20 %) o más del capital de la primera.
Los requisitos deberán analizarse en forma individual, separada e independiente en relación a cada una de ellas.
9.3. Control. Se considerará que una empresa es controlada por o controlante de otra empresa, cuando participe, en forma directa o por intermedio de otra empresa a su vez controlada, en más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del capital de la primera.
Cuando una empresa esté controlada por otra, o bien, sea controlante de otra, el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la presente resolución deberá analizarse respecto de todas las empresas en forma conjunta, debiéndose considerar como Actividad Principal aquella que represente los mayores ingresos del grupo económico, y el valor de las ventas totales anuales de todo el grupo conforme el método de cálculo previsto en el primer párrafo del Artículo 5° de la presente medida. En consecuencia, para dicho cálculo se considerarán los montos de las ventas totales anuales, expresados en PESOS ($), netos de las transacciones entre grupo o, en su defecto, de una certificación contable de ventas consolidadas, en ambos casos, emitidos y suscriptos por contador público independiente, debiendo estar su firma autenticada por el Consejo Profesional pertinente. Esta información será presentada a través del aplicativo que a esos efectos se fijará en la página web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (www.produccion.gob.ar/pymes).
En los casos de aquellas empresas que tengan como actividad principal declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS alguna de las detalladas en el Anexo II de la presente medida, el análisis dispuesto en el párrafo precedente deberá efectuarse también sobre los activos, de acuerdo al límite referido en el Artículo 7º de la presente resolución.
9.4. Vinculación o control con empresas o grupos del exterior. En el caso que la empresa solicitante tuviese vinculación y/o control societario con empresa/s o grupo económico/s radicados en el exterior, a los fines de establecer el cumplimento de los requisitos cuantitativos estipulados en la presente resolución, conforme lo dispuesto en los artículos precedentes, deberá/n consignar el valor de las ventas totales anuales y, en caso de corresponder, de sus activos, en el monto equivalente en PESOS ($) al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a la fecha de cierre del ejercicio comercial de la empresa respectiva.
A tales efectos, la empresa solicitante deberá consignar, con carácter de Declaración Jurada, los datos mencionados en el párrafo precedente, a través del Sitio Web (www.produccion.gob.ar/pymes).