CONSIDERANDO
Que atento al actual desarrollo de nuevas tecnologías de movilidad en el sector de la industria automotriz reflejado a nivel mundial y a los efectos de lograr una mayor competitividad de mercado, como así también, propiciar el incremento de la oferta de vehículos automotores que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, se dictó el Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025.
Que el Artículo 1° del mencionado decreto fijó en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), tributarán los vehículos automotores comprendidos en su Anexo I, cuyo valor FOB no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000).
Que los vehículos que se encuentran comprendidos dentro del beneficio previsto por el citado decreto, para un período de CINCO (5) años, son aquellos que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los que utilizan un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, un motor de combustión interna o equipados con un motor de combustión interna asociado a un sistema que incluya un motor/generador eléctrico, una batería y un convertidor de potencia, un motor eléctrico exclusivamente, o un motor a celda de combustible.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 49/25 estableció un límite máximo anual en CINCUENTA MIL (50.000) vehículos automotores, que efectivamente podrán importarse al amparo del mencionado decreto.
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 44 de fecha 23 de enero de 2026 fue sustituido el artículo mencionado precedentemente a efectos de incluir la posibilidad de transferir al año subsiguiente, la asignación del cupo anual no insumido en virtud de unidades no asignadas o no utilizadas, incorporando además la posibilidad de prorrogar, a solicitud del interesado, el plazo originalmente previsto para efectivizar la importación correspondiente dentro del período anual inmediato posterior a su asignación.
Que, por otra parte, la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableció los requisitos y demás formalidades que deberán observar los interesados en importar los vehículos automotores antes mencionados, con el beneficio dispuesto por el Decreto Nº 49/25 y su modificatorio, junto con el procedimiento y criterios para la asignación de los cupos respectivos.
Que, en esta instancia, en virtud de las modificaciones introducidas al régimen a raíz del dictado del Decreto N° 44/26, modificatorio del Decreto N° 49/25, resulta conveniente y necesario adecuar ciertas pautas temporales y operativas que rigen la administración del cupo disponible para su asignación.
Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025 se asignó al señor Secretario de Coordinación de Producción, Licenciado en Economía Pablo Agustín Lavigne (DNI N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 49/25 y el Decreto N° 650/25.
Por ello,