CONSIDERANDO
Que la provincia de Santa Fe presentó para su tratamiento el decreto provincial 3184 del 16 de diciembre de 2025, en la reunión del 21 de enero de 2026 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 1297 del 29 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-1297-APN-MEC), prorrogada mediante el artículo 1° de la resolución 504 del 21 de abril de 2025 (RESOL-2025-504-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para varios departamentos de la provincia de Santa Fe, declarado previamente a través del decreto provincial 1936 del 16 de octubre de 2024, prorrogado por el decreto provincial 435 del 12 de marzo de 2025.
Que mediante el artículo 1° del decreto provincial 3184/2025 se prorrogó la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por el decreto provincial 1936/2024, prorrogado por el decreto provincial 435/2025, a causa de los efectos de una prolongada sequía, desde el 1° de septiembre de 2025 y hasta el 28 de febrero de 2026, en los distritos Santa Margarita, San Bernardo, Villa Minetti, Pozo Borrado, Tostado, Logroño, Campo Garay, Esteban Rams y Montefiore del departamento 9 de Julio de la provincia de Santa Fe.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, hasta el 28 de febrero de 2026, con el alcance propuesto por la provincia de Santa Fe, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 28 de febrero de 2026 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9° del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,