CONSIDERANDO
Que la provincia de Río Negro presentó para su tratamiento el decreto provincial 1127 del 26 de diciembre de 2025, en la reunión del 21 de enero de 2026 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 1° del citado decreto provincial 1127/2025 se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas tardías, granizo y lluvias a partir de la vigencia de dicho decreto y por el término de un (1) año, a las explotaciones productivas en los Departamentos General Roca, Avellaneda, Adolfo Alsina y El Cuy.
Que el mencionado decreto provincial 1127/2025 fue publicado en el boletín oficial de la provincia de Río Negro el 2 de enero de 2026.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 2 de enero de 2026 y hasta el 1 de enero de 2027 con el alcance propuesto por la provincia de Río Negro, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la mencionada Comisión Nacional estableció el 1° de enero de 2027 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9° del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,