CONSIDERANDO
Que la provincia de Buenos Aires presentó para su tratamiento los decretos provinciales 3072 del 23 de diciembre de 2025, 3155, 3156, 3157 y 3158 del 29 de diciembre de 2025 y 1 del 14 de enero de 2026, en la reunión del 21 de enero de 2026 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 1305 del 2 de septiembre de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1305-APN-MEC) se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para varias circunscripciones de la provincia de Buenos Aires, declaradas previamente a través del decreto provincial 1180 del 27 de mayo de 2025.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 1450 del 29 de septiembre de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1450-APN-MEC) se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para varias circunscripciones de la provincia de Buenos Aires, declaradas previamente a través del decreto provincial 2196 del 2 de septiembre de 2025.
Que mediante los artículos 1° a 5° del decreto provincial 3072/2025 se prorrogó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundación declarado por el decreto provincial 2196/2025, para varias circunscripciones de los partidos de Hipólito Yrigoyen, General Viamonte, Junín, Roque Pérez y Monte desde el 1° de noviembre de 2025 hasta el 30 de abril de 2026.
Que mediante el artículo 1° del decreto provincial 3155/2025 se prorrogó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundación declarado por el decreto provincial 1180/2025, para varias circunscripciones del partido de Roque Pérez, desde el 1° de septiembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026.
Que mediante los artículos 1° a 5° del decreto provincial 3156/2025 se declaró en estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1° de septiembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026 a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación para varias circunscripciones de los partidos de Pehuajó, Junín, Tapalqué, Rauch y Maipú de la provincia de Buenos Aires.
Que mediante los artículos 1° a 4° del decreto provincial 3157/2025 se declaró en estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1° de noviembre de 2025 hasta el 30 de abril de 2026 a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación para varias circunscripciones de los partidos de General Guido, Daireaux, Carlos Tejedor y Dolores de la provincia de Buenos Aires.
Que mediante los artículos 1° a 3° del decreto provincial 3158/2025 se prorrogó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundación declarado por el decreto provincial 2196/2025, para varias circunscripciones de los partidos de General Alvear, Las Flores y Chacabuco desde el 1°de noviembre de 2025 hasta el 30 de abril de 2026.
Que mediante los artículos 1° y 2° del decreto provincial 1/2026 se prorrogó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundación declarado por el decreto provincial 1180/2025, para varias circunscripciones de los partidos de Coronel Suárez y Guaminí, desde el 1° de septiembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar y declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la provincia de Buenos Aires, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la mencionada Comisión Nacional estableció el 28 de febrero de 2026 o el 30 de abril de 2026, alternativamente de acuerdo a lo propuesto por la provincia de Buenos Aires para cada partido, como fechas de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9° del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,