CONSIDERANDO
Que la provincia del Neuquén presentó para su tratamiento el decreto provincial 1303 del 17 de octubre de 2025, en la reunión del 20 de noviembre de 2025 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 2° del decreto provincial 1303/2025 se declaró la Emergencia Agraria y/o Desastre Agrario por sequía en todo el territorio de la provincia del Neuquén, con excepción de los valles irrigados de los Departamentos Añelo y Confluencia, para las actividades agropecuarias por el término de dieciocho (18) meses a partir del 1° de enero de 2025, con opción a prórroga por un período de seis (6) meses.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el plazo de un (1) año, desde el 1° de julio de 2025 y hasta el 30 de junio de 2026, a las explotaciones ganaderas, forestales, acuícolas y apícolas afectadas por sequía en todo el territorio de la provincia del Neuquén, con excepción de los valles irrigados de los Departamentos Añelo y Confluencia, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la mencionada Comisión Nacional estableció el 30 de junio de 2026 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el artículo 9° del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,