Texto vigente según Resolución Nº 84/2023 UIF
Art. 19. — Reporte de Operaciones Sospechosas. Los sujetos obligados deberán reportar, conforme lo establecido en el artículo 21 inciso b) de la Ley N° 25.246 y modificatorias, aquellas operaciones inusuales que de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realiza y el análisis efectuado, consideren sospechosas de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo.
Deberán ser especialmente valoradas, las siguientes circunstancias, que se describen a mero título enunciativo:
1) Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos;
2) Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los requirentes;
3) Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones;
4) Cuando los requirentes se nieguen a proporcionar datos o documentos solicitados por el Escribano o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos resultare ser falsa o se encuentre alterada;
5) Cuando los requirentes intenten evitar dar cumplimiento a la presente normativa u otras normas legales de aplicación a la materia;
6) Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados "paraísos fiscales" o declarados como no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL;
7) Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas en diferentes personas de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su actividad principal sea la operatoria "off shore".
8) La compraventa de inmuebles, la cesión de derechos, los préstamos, la constitución de fideicomisos o cualquier otra operación, realizada en efectivo (sea que el monto se entregue en ese acto o haya sido entregado con anterioridad), cuando el monto involucrado sea superior a OCHENTA (80) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES, o su equivalente en otras monedas. (Vigencia a partir del 1/07/23)
9) La compraventa de inmuebles, la cesión de derechos, los préstamos, la constitución de fideicomisos o cualquier otra operación, que involucre a personas físicas o jurídicas domiciliadas o constituidas en países o territorios declarados no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL, o que se realicen con fondos provenientes de los mismos.
10) La compraventa de inmuebles, la cesión de derechos, los préstamos, la constitución de fideicomisos o cualquier otra operación que involucre a personas físicas o jurídicas domiciliadas o constituidas en países o territorios calificados como de baja o nula tributación, según los términos del Decreto N° 1037/00 y sus modificaciones.
11) Las operaciones de compraventa sucesivas sobre un mismo inmueble, en un plazo de UN (1) año, cuando la diferencia entre el precio de la primera operación y de la última sea igual o superior al TREINTA POR CIENTO (30%) del importe declarado.
12) La tentativa de operaciones que involucren a personas físicas o jurídicas cuyos datos de identificación Documento Nacional de Identidad, C.U.I.L (clave única de identificación laboral) o C.U.I.T (clave única de identificación tributaria) no hayan podido ser validados, o no se correspondan con el nombre y apellido o denominación de la persona involucrada en la operatoria
13) Los aportes de capital a personas jurídicas que involucren a personas físicas o jurídicas domiciliadas o constituidas en países o territorios calificados como de baja o nula tributación, según los términos del Decreto N° 1037/00 y sus modificaciones.
14) Operaciones referidas a propiedades situadas en la Zona de Frontera para el Desarrollo y Zona de Seguridad de Fronteras establecidas por el Decreto N° 887/94, independientemente de las personas involucradas y del monto de las mismas.
15) La venta de acciones o cesiones de cuotas o cualquier otra forma de participación en sociedades, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de requerida la inscripción de la Sociedad o antes de ello.
16) Constitución múltiple de sociedades con mínimo de socios, mínimo de capital o mismo domicilio.
Texto según Resolución N° 50/22 (UIF)
Art. 19. — Reporte de Operaciones Sospechosas. Los sujetos obligados deberán reportar, conforme lo establecido en el artículo 21 inciso b) de la Ley N° 25.246 y modificatorias, aquellas operaciones inusuales que de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realiza y el análisis efectuado, consideren sospechosas de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo.
Deberán ser especialmente valoradas, las siguientes circunstancias, que se describen a mero título enunciativo:
1) Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos;
2) Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los requirentes;
3) Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones;
4) Cuando los requirentes se nieguen a proporcionar datos o documentos solicitados por el Escribano o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos resultare ser falsa o se encuentre alterada;
5) Cuando los requirentes intenten evitar dar cumplimiento a la presente normativa u otras normas legales de aplicación a la materia;
6) Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados "paraísos fiscales" o declarados como no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL;
7) Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas en diferentes personas de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su actividad principal sea la operatoria "off shore".
8) La compraventa de inmuebles, la cesión de derechos, los préstamos, la constitución de fideicomisos o cualquier otra operación, realizada en efectivo (sea que el monto se entregue en ese acto o haya sido entregado con anterioridad), cuando el monto involucrado sea superior a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000), o su equivalente en otras monedas.
9) La compraventa de inmuebles, la cesión de derechos, los préstamos, la constitución de fideicomisos o cualquier otra operación, que involucre a personas físicas o jurídicas domiciliadas o constituidas en países o territorios declarados no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL, o que se realicen con fondos provenientes de los mismos.
10) La compraventa de inmuebles, la cesión de derechos, los préstamos, la constitución de fideicomisos o cualquier otra operación que involucre a personas físicas o jurídicas domiciliadas o constituidas en países o territorios calificados como de baja o nula tributación, según los términos del Decreto N° 1037/00 y sus modificaciones.
11) Las operaciones de compraventa sucesivas sobre un mismo inmueble, en un plazo de UN (1) año, cuando la diferencia entre el precio de la primera operación y de la última sea igual o superior al TREINTA POR CIENTO (30%) del importe declarado.
12) La tentativa de operaciones que involucren a personas físicas o jurídicas cuyos datos de identificación Documento Nacional de Identidad, C.U.I.L (clave única de identificación laboral) o C.U.I.T (clave única de identificación tributaria) no hayan podido ser validados, o no se correspondan con el nombre y apellido o denominación de la persona involucrada en la operatoria
13) Los aportes de capital a personas jurídicas que involucren a personas físicas o jurídicas domiciliadas o constituidas en países o territorios calificados como de baja o nula tributación, según los términos del Decreto N° 1037/00 y sus modificaciones.
14) Operaciones referidas a propiedades situadas en la Zona de Frontera para el Desarrollo y Zona de Seguridad de Fronteras establecidas por el Decreto N° 887/94, independientemente de las personas involucradas y del monto de las mismas.
15) La venta de acciones o cesiones de cuotas o cualquier otra forma de participación en sociedades, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de requerida la inscripción de la Sociedad o antes de ello.
16) Constitución múltiple de sociedades con mínimo de socios, mínimo de capital o mismo domicilio.