CONSIDERANDO
Que por la Resolución N° 1094/2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tiene por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.
Que por la Resolución N° 1862/2011 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE y 2) la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE tiene entre sus objetivos promover la inserción laboral autónoma de trabajadoras y trabajadores desocupados en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios, a través de mecanismos de asistencia técnica y económica.
Que la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE ofrece a sus destinatarios y destinatarias las siguientes prestaciones de asistencia técnica: 1) un curso de gestión empresarial, en el cual recibirán herramientas y conocimientos básicos para elaborar un plan de negocios y desarrollar una actividad productiva, 2) apoyo de instituciones especializadas para la formulación de un proyecto de emprendimiento productivo, 3) acompañamiento de instituciones especializadas en la implementación de un emprendimiento productivo, 4) apoyo en la comercialización de sus productos o servicios, a través de la organización de ferias, rondas de negocios o actividades de asesoramiento, y 5) encuentros de sensibilización sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores y trabajadoras independientes.
Que la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE prevé mecanismos de asistencia económica para las instituciones que presenten y ejecuten propuestas para brindar las prestaciones de asistencia técnica.
Que la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tiene como objetivos: 1) fortalecer entramados productivos locales que permitan la generación de nuevos empleos y la mejora de la calidad del empleo existente, propiciando su formalización; 2) contribuir al desarrollo de unidades productivas asociativas de pequeñas/os productoras/es y/o trabajadoras/es independientes asociadas/os, a través del financiamiento de bienes de capital, capital de trabajo, asistencia técnica y capacitación, y 3) contribuir al desarrollo de la producción local a través del apoyo a la instalación y funcionamiento de centros de servicios orientados a pequeñas/os productoras/es y/o trabajadoras/es independientes.
Que la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tiene como destinatarias/os finales de sus acciones a pequeñas/os productoras/es, trabajadoras/es independientes y trabajadoras/es desocupadas/os asociadas/os.
Que la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su implementación a través de la formulación y ejecución de proyectos a cargo de organismos públicos, instituciones sin fines de lucro y cooperativas o asociaciones de pequeñas/os productoras/es y/o trabajadoras/es independientes asociadas/os.
Que la LÍNEA DE DESARROLLO ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé el otorgamiento de asistencia económica a las entidades ejecutoras de los proyectos para su afectación a determinados rubros.
Que por la Resolución N° 203/2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras en forma asociativa.
Que por la Resolución N° 280/2012 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO establece líneas de asistencia para las unidades productivas autogestionadas por trabajadoras y trabajadores que comprenden las siguientes prestaciones: 1) Ayuda económica individual para los trabajadores y trabajadoras; 2) Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; 3) Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad; 4) Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión, y 5) Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo.
Que deviene necesaria la actualización de los montos máximos de la asistencia económica previstos por el PROGRAMA DEL EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario, dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, por el artículo 3 de la Resolución N° 203/2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por el artículo 21 de la Resolución N° 1094/2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y.
Por ello,