CONSIDERANDO
Que en virtud de lo establecido en el artículo 6° de las Leyes N° 25.246 y sus modificatorias esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal).
Que el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias establece que es competencia de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que puedan configurar actividades de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del MINISTERIO PUBLICO, para el ejercicio de las acciones pertinentes.
Que, a esos efectos, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias enumera en su artículo 20 una serie de Sujetos Obligados a informar a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA; contemplando en el inciso 8° a las empresas aseguradoras y en el inciso 16 a los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias.
Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA dictó la Resolución UIF N° 230/2011 estableciendo las medidas y procedimientos que dichos Sujetos Obligados deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Que la Recomendación 1 de las 40 Recomendaciones para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, establece que, a los efectos de un combate eficaz contra los mencionados delitos los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.
Que en función de la evaluación de riesgo efectuada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se considera que resulta procedente derogar la Resolución UIF N° 230/11 reemplazándola por la presente.
Que en consecuencia se ha conformado un grupo de trabajo entre funcionarios de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a los efectos de analizar y adecuar la pauta objetiva oportunamente dictada.
Que se han mantenido diversas reuniones y recibido presentaciones de la CÁMARA DE ASEGURADORAS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS y de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS, entre otras entidades, que fueron consideradas para el dictado de la presente resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley 25.246.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y 234 del 26 de febrero de 2014.
Por ello,