ARTÍCULO 2°.- Definiciones.
A los efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Aceptador: a aquella persona jurídica que se encuentre regularmente constituida en el país o que, siendo persona jurídica privada constituida en el extranjero, haya dado cumplimiento a lo requerido en la Ley General de Sociedades 19.550 y sus modificaciones para el ejercicio habitual en la República Argentina de actos comprendidos en su objeto social, que adhiere comercios a esquemas de pago con transferencia; comprendiendo, entre otras, las siguientes tareas: facilitar los mecanismos para iniciar los pagos, transmitir la información de la orden de pago al administrador u otros participantes del esquema de que se trate y, en caso de que sean autorizados, confirmar las operaciones.
b) Adquirente: a aquella persona jurídica que se encuentre regularmente constituida en el país o que, siendo persona jurídica privada constituida en el extranjero, haya dado cumplimiento a lo requerido en la Ley General de Sociedades 19.550 y sus modificaciones para el ejercicio habitual en la República Argentina de actos comprendidos en su objeto social que adhiere comercios a esquemas de pago con tarjetas; comprendiendo, entre otras, las siguientes tareas: facilitar los mecanismos para iniciar los pagos, transmitir la información de la orden de pago al administrador u otros participantes del esquema de que se trate y, en caso de que sean autorizados, confirmar las operaciones.
c) Agregador o subadquirente: a aquella persona jurídica que se encuentre regularmente constituida en el país o que, siendo persona jurídica privada constituida en el extranjero, haya dado cumplimiento a lo requerido en la Ley General de Sociedades 19.550 y sus modificaciones para el ejercicio habitual en la República Argentina de actos comprendidos en su objeto social, que mediante un contrato con el Adquirente, proporciona a sus clientes, a través de una plataforma o sistema, el servicio de procesamiento y/o liquidación de pagos de las tarjetas reguladas por la presente norma a través de diversos medios, ya sea en contexto de medios de pago presencial como no presencial.
d) Autoevaluación de riesgos: al ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT/FP realizado por el Sujeto Obligado para cada una de sus líneas de negocio, a fin de identificar y determinar su riesgo inherente y evaluar la efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas.
e) Beneficiario Final: a la/s persona/s humana/s comprendidas en la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) vigente en la materia.
f) Cliente: a aquellas personas humanas, jurídicas, u otras estructuras jurídicas -nacionales y/o extranjeras-, y quienes actúen por cuenta y orden de éstas; con los cuales se establezca, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial, en los términos descriptos en el presente inciso. Los meros proveedores de bienes y/o servicios no serán calificados como Cliente, salvo que mantengan con el Sujeto Obligado relaciones de negocio ordinarias diferentes de la mera proveeduría.
Se entenderá que actúan en carácter de Clientes a los efectos de la presente Resolución:
1) El usuario titular de tarjetas respecto del Emisor. No será considerado Cliente del Adquirente, o del Agregador o Subadquirente, al titular de tarjeta.
2) El Comercio Adherido respecto del Aceptador, Adquirente o Agregador o Subadquirente.
3) Los titulares de los cheques de viajeros respecto del Emisor.
4) El Comercio Adherido que acepta o realiza operaciones de cambios de cheques de viajero, respecto del emisor.
5) El/los titular/es de la cuenta de pago respecto del Proveedor de Servicios de Pago de esa cuenta.
6) Las personas humanas o jurídicas y o cualquier estructura jurídica, por cuenta y orden de quienes se realizan las cobranzas, respecto a los proveedores de servicios de cobro. No serán considerados clientes de los Proveedores de servicios de cobro los agentes a través de los cuales se realizan los cobros.
7) El tomador del crédito respecto de los proveedores no financieros de crédito.
g) Debida Diligencia: a los procedimientos de conocimiento aplicables a todos los clientes, los que se llevarán a cabo teniendo en cuenta los niveles de riesgo asignados a cada uno de ellos.
h) Enfoque basado en riesgo: a la regulación y aplicación de medidas para prevenir o mitigar el LA/FT/FP, proporcionales a los riesgos identificados, que incluye a los procesos para su identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación a los fines de focalizar los esfuerzos y aplicar los recursos de manera más efectiva.
i) Efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT/FP: a la capacidad del Sujeto Obligado de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT/FP de modo eficiente y eficaz, a los fines de evitar ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP.
j) Emisores: a la entidad que emite Tarjetas de Crédito, de Compra o Prepagas, y/o Cheques de Viajero.
k) Grupo: a dos o más Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 vinculados entre sí por una relación de control o pertenecientes a una misma organización económica y/o societaria.
l) Hechos u operaciones sospechosas: aquellas tentadas o realizadas que ocasionan sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes o activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados a la financiación del terrorismo, o a el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, no permitan justificar la inusualidad.
m) Manual de prevención de LA/FT/FP: al documento que contiene todas las políticas, procedimientos y controles que integran el Sistema de Prevención de LA/FT/FP del Sujeto Obligado.
n) Operaciones Inusuales: a las operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, y/o no guardan relación con el nivel de riesgo del cliente o su perfil transaccional, y/o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.
ñ) Operadores y Proveedores de servicios de cobros y/o pagos: a las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, brindan el servicio de cobranzas de impuestos y/o servicios por cuenta y orden de terceros a través de redes de agentes, mediante el uso de efectivo y/o instrumentos de pago, y/o cumplen al menos una de las siguientes funciones dentro de un esquema de pago minorista en el marco global del sistema nacional de pagos, a saber: proveedores de cuenta, aceptadores, adquirentes, agregadores o subadquirentes.
o) Personas Expuestas Políticamente (PEP): a las personas comprendidas en la Resolución UIF vigente en la materia.
p) Políticas, procedimientos y controles: se entiende por políticas a las pautas o directrices de carácter general que rigen la actuación del Sujeto Obligado en materia específica de prevención de LA/FT/FP; por procedimientos a los métodos operativos de ejecución de las políticas en materia específica de prevención de LA/FT/FP; y por controles a los mecanismos de comprobación de funcionamiento e implementación adecuada de los procedimientos en materia específica de prevención de LA/FT/FP.
q) Proveedor de servicios de pago que ofrece cuentas de pago (PSPCP): al Proveedor de servicios de pago que ofrecen cuentas para la realización de débitos y créditos dentro de un esquema de pago.
r) Proveedores no financieros de crédito: personas jurídicas que, sin ser entidades financieras de conformidad con la Ley N° 21.526, realicen –como actividad principal o accesoria– oferta de crédito al público en general, otorgando de manera habitual financiaciones alcanzadas, de acuerdo con la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
s) Reportes Sistemáticos: a la información que obligatoriamente deberá remitir cada Sujeto Obligado a la UIF, a través de los mecanismos informativos establecidos.
t) Riesgo de LA/FT/FP: a la posibilidad de que una operación ejecutada o tentada por el cliente sea utilizada para el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo y/o el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
u) Salario Mínimo, Vital y Móvil: al fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda.
v) Sujeto Obligado: a los Emisores, Operadores y Proveedores de Servicios de cobros y/o pagos y a los Proveedores no financieros de crédito no previstos en otros supuestos del artículo 20 de la Ley N° 25.246, con el alcance indicado en los incisos j), ñ) y r) respectivamente.
No serán considerados Sujetos Obligados: I. Los emisores de la tarjeta que instrumenta el Sistema Único de Boleto Electrónico implementado por los Decretos Nº 84/2009, Nº 1479/2009 y concordantes; II. Los emisores de tarjetas destinadas exclusivamente a la adquisición de bienes consumibles dentro del local comercial emisor de la tarjeta; III. Los emisores de tarjetas destinadas exclusivamente a la carga de combustibles y lubricantes; IV. Los iniciadores de pagos, cuando su función sea exclusivamente remitir una instrucción de pago válida a petición de un cliente ordenante al proveedor de una cuenta –de pago o a la vista– o emisor de instrumento de pago.
w) Tarjeta de Crédito: Es el conjunto de contratos individuales cuya finalidad es posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos; diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato; abonar a los proveedores de bienes y servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
x) Tarjeta de Compra: Aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras en su establecimiento o sucursales.
y) Tarjeta Prepaga: instrumento que permite realizar pagos presenciales o en línea, dependiendo del dinero que fue depositado con antelación en la misma, siendo que ese dinero es el límite de compra de la tarjeta y cuando se gasta se debe volver a depositar para poder seguir consumiendo.
z) Tolerancia al riesgo de LA/FT/FP: al nivel de riesgo de LA/FT/FP que el órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado está dispuesto a asumir, decidido con carácter previo a su real exposición y de acuerdo con su capacidad de administración y mitigación de riesgos, con la finalidad de alcanzar sus objetivos estratégicos y su plan de negocios.