Texto vigente según Resolución Nº 450/2025 SENASA
ARTÍCULO 16.- REQUERIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS HOSETRAM.
Inciso a) Contar con un Responsable Técnico para Centros de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera.
Inciso b) Contar con una estructura y cerramiento del horno que no sea susceptible de variaciones térmicas.
Inciso c) Contar con un sistema de calefacción con los dispositivos necesarios para alcanzar las temperaturas mínimas requeridas.
Inciso d) Contar con un sistema de ventilación y recirculación de aire que permitan tener una adecuada distribución de la temperatura dentro de la cámara.
Inciso e) Poseer un sistema de registro de temperatura compuesto por:
I. Sensores: al menos DOS (2) sensores que registren la temperatura interior de la cámara (bulbo seco y bulbo húmedo), calibrados al menos una vez al año;
II. Equipo traductor (PLC o análogo), el que debe registrar señales captadas por los sensores y enviar la señal correspondiente a la PC;
III. PC: debe tener instalado el software de registro el cual recibe las señales traducidas;
IV. Software: debe cumplir con las siguientes características:
1. Inviolabilidad: estar diseñado de manera tal que una vez iniciado el tratamiento, no permita la modificación o alteración de los datos relativos al material a tratar ingresados por el usuario o los generados por el sistema aún cuando éstos se encuentren almacenados en registros digitales;
2. Tratamientos: identificación numérica generada de manera automática, única, irrepetible, correlativa y secuencial;
3. Registrar y resguardar los datos desde el inicio hasta el fin del proceso, en forma regular, cada TREINTA (30) minutos como máximo;
4. Registrar los datos de todos los sensores en un reporte de tratamiento constituido por una tabla de doble entrada tiempo-temperatura y un gráfico de temperatura en función del tiempo, generado automáticamente por el software;
5. El reporte del tratamiento deberá detallar: número de tratamiento, fecha, hora de inicio, especie, escuadría y volumen de madera tratada.
Inciso f) Contar con DOS (2) áreas anexas al recinto de tratamiento, aisladas entre sí:
I. UN (1) área de recepción que permita el movimiento y manipulación del producto a tratar;
II. UN (1) área de resguardo que permita el conveniente movimiento y manipulación del material tratado;
El área de resguardo debe contemplar las siguientes características:
1. Ser, en volumen, igual o superior a las dimensiones de la cámara de tratamiento;
2. Estar protegida de los factores climáticos que puedan provocar el deterioro de los materiales o permitir la acumulación de polvo;
3. Tener el piso del área de cemento, concreto o similar, y las paredes y techo de mampostería o chapa; con portón para el ingreso y egreso de mercaderías;
III. Si ambas áreas comparten un mismo recinto, el área de resguardo debe estar aislada en su totalidad. Si la distancia a áreas sucias es inferior a DIEZ METROS (10 m), debe presentar un cerramiento total de piso a techo con barrera de tipo cementicia o mampostería, si es mayor a esa distancia, el cerramiento puede realizarse con cortinas plásticas, mallas antiáfidos u otros materiales que mitiguen el riesgo de introducción al área respectiva de agentes de riesgo fitosanitario.
Texto original según Resolución Nº 199/2013 SENASA
Art. 16. — REQUERIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS HOSETRAM.
Inciso a) Contar con UNO (1) o más profesionales inscriptos en el Registro de Responsables Técnicos para Centros de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera.
Inciso b) Contar con una estructura y cerramiento del horno que no sea susceptible de variaciones térmicas.
Inciso c) Contar con un sistema de calefacción con los dispositivos necesarios para alcanzar las temperaturas mínimas requeridas.
Inciso d) Contar con un sistema de ventilación y recirculación de aire que permitan tener una adecuada distribución de la temperatura dentro de la cámara.
Inciso e) Poseer un sistema de registro de temperatura compuesto por:
I. Sensores: al menos DOS (2) sensores que registren la temperatura interior de la cámara (bulbo seco y bulbo húmedo).
II. Equipo traductor (PLC o análogo), el que debe registrar señales captadas por los sensores y enviar la señal correspondiente a la PC.
III. PC: debe tener instalado el software de registro el cual recibe las señales traducidas.
IV. Software: debe cumplir con las siguientes características:
1. Inviolabilidad: estar diseñado de manera tal que una vez iniciado el tratamiento, no permita la modificación o alteración de los datos relativos al material a tratar ingresados por el usuario o los generados por el sistema aun cuando éstos se encuentren almacenados en registros digitales.
2. Tratamientos: identificación numérica generada de manera automática, única, irrepetible, correlativa y secuencial.
3. Registrar y resguardar los datos desde el inicio hasta el fin del proceso, en forma regular, cada TREINTA (30) minutos como máximo.
4. Registrar los datos de todos los sensores en un reporte de tratamiento constituido por una tabla de doble entrada tiempo-temperatura y un gráfico de temperatura en función del tiempo, generado automáticamente por el software.
5. El reporte del tratamiento deberá detallar: número de tratamiento, fecha, hora de inicio, especie, escuadría y volumen de madera tratada.
Inciso f) Contar con DOS (2) áreas anexas al recinto de tratamiento, aisladas entre sí:
I. UN (1) área de recepción que permita el movimiento y manipulación del producto a tratar.
II. UN (1) área de resguardo que permita el conveniente movimiento y manipulación del material tratado.
El área de resguardo debe contemplar las siguientes características:
1. Ser, en volumen, igual o superior a las dimensiones de la cámara de tratamiento.
2. Estar protegida de los factores climáticos que puedan provocar el deterioro de los materiales o permitir la acumulación de polvo.
3. Tener el piso del área de cemento, concreto o similar, y las paredes y techo de mampostería o chapa; con portón para el ingreso y egreso de mercaderías.
III. Si ambas áreas comparten un mismo recinto, el área de resguardo debe estar aislada en su totalidad. Si la distancia a áreas sucias es inferior a DIEZ (10) metros, debe presentar un cerramiento total de piso a techo con barrera de tipo cementicia o mampostería, si es mayor a esa distancia, el cerramiento puede realizarse con cortinas plásticas, mallas antiáfidos u otros materiales que mitiguen el riesgo de introducción al área respectiva de agentes de riesgo fitosanitario.