CONSIDERANDO
Que la provincia de Buenos Aires presentó para su tratamiento los decretos provinciales 2779 y 2780, ambos del 8 de noviembre de 2025, en la reunión del 20 de noviembre de 2025 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante los artículos 1° y 2° del decreto provincial 2779/2025 se prorrogó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, por inundación, declarado por el decreto provincial 1180 del 27 de mayo de 2025, para las circunscripciones II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del partido de Veinticinco de Mayo y para las circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del partido de Saladillo de la provincia de Buenos Aires, durante el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026.
Que mediante los artículos 1° a 8° del decreto provincial 2780/2025 se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, por inundación, por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026, para las circunscripciones V, VI y VII del partido de Bragado, para las circunscripciones IV, V y VI del partido de Veinticinco de Mayo, para las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV y XV del partido de Lincoln, para las circunscripciones I y II del partido de Saladillo, para las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI y VII del partido de General Belgrano, para las circunscripciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del partido de Azul, para las circunscripciones II, III, IV, V, VI y VII del partido de Pila y para la circunscripción VI del partido de Bolívar de la provincia de Buenos Aires.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar y declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la provincia de Buenos Aires, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la mencionada Comisión Nacional estableció el 28 de febrero de 2026 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9° del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,