CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional ha adoptado la decisión de proceder a modificar algunos de los derechos de exportación.
Que la necesidad de preservar la transparencia del mercado mientras se procede con la adopción de dicha medida, torna recomendable la suspensión temporaria del Registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).
Que asimismo, resulta necesario comunicar lo así dispuesto a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,