CONSIDERANDO
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006, y sus normas modificatorias y complementarias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras/es en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por las empleadoras y los empleadores con los que celebren un contrato laboral.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
Que por el Decreto N° 711/2021 se dispuso que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarias y beneficiarios bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado.
Que por el Decreto N° 711/2021 se identificó al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL como el programa de promoción del empleo de este Ministerio a utilizarse para la consecución de los objetivos planteados por el citado Decreto.
Que, dicho Decreto, prevé que las acciones a desarrollarse para facilitar el acceso al empleo asalariado registrado de beneficiarias y beneficiarios de programas asistenciales, se articularán a través de Acuerdos Sectoriales por rama de actividad, con la participación de los distintos actores del mundo de la producción y el trabajo.
Que, en ese marco, resulta pertinente realizar adecuaciones y modificaciones al Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, de acuerdo con los objetivos trazados por el Decreto ante citado.
Que, por otra parte, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021, se creó el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, el cual tiene por objetivo asistir a trabajadoras y trabajadores con dificultades para ingresar al empleo formal en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través del acceso a prestaciones que les permitan mejorar sus competencias laborales e insertarse en empleos de calidad.
Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO establece un esquema de prestaciones generales y específicas para su población destinataria, previendo como prestación específica la inclusión de sus destinatarias y destinatarios en acciones de promoción para la inserción en el trabajo registrado.
Que a fin de dar operatividad a tal prestación específica ofrecida por el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, resulta pertinente incluir a la población destinataria del citado Programa como población destinataria de los dispositivos de promoción del empleo asalariado brindados por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
Que, asimismo, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 902/2021, se estableció el “PROGRAMA DE ASISTENCIA Y RECONVERSIÓN DE EMERGENCIA PARA TITULARES DE PARADAS Y/O REPARTOS DE VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES”.
Que, mediante el artículo 14 de mencionada Resolución, se incluye a las y los participantes del “PROGRAMA DE ASISTENCIA Y RECONVERSIÓN DE EMERGENCIA PARA TITULARES DE PARADAS Y/O REPARTOS DE VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES” como población destinataria del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
Que, atento a ello y para un mejor orden administrativo, deviene necesario adecuar el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL con la inclusión de esta nueva población destinataria.
Que, por último, resulta pertinente actualizar el valor de las ayudas económicas mensuales ofrecidas por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para fortalecer su implementación y lograr una mejor articulación y armonización con otras políticas públicas vigentes, vinculadas con el abordaje de problemáticas de empleo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 y modificatorias.
Por ello,