Texto según Resolución Nº 243/2023 UIF
ARTÍCULO 2°. - Definiciones.
A los efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Autoevaluación de riesgos: al ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT realizado por el Sujeto Obligado para cada una de sus líneas de negocio, a fin de identificar y determinar su riesgo inherente y evaluar la efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas.
b) Cliente: a toda persona humana, nacional o extranjera que, de manera ocasional o habitual, participe de juegos de azar en los siguientes términos:
1. Juego presencial: al momento del cobro de premios, conversión de valores y/o cambio de fichas por dinero, cuando la operación resulte igual o superior a QUINCE (15) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).
2. Juego no presencial o en línea: al inicio de la relación comercial sin necesidad de que participe activamente en los juegos de azar, sino por el mero hecho que ingrese al sitio de juegos o apuestas de manera no presencial.
c) Debida Diligencia: a los procedimientos de conocimiento aplicables a todos los Clientes, los que se llevarán a cabo teniendo en cuenta los niveles de riesgo asignados a cada uno de ellos.
d) Efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT: a la capacidad del Sujeto Obligado de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT de modo eficiente y eficaz, a los fines de evitar ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.
e) Enfoque basado en riesgo: a la regulación y aplicación de medidas para prevenir o mitigar el LA/FT proporcionales a los riesgos identificados, que incluye a los procesos para su identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación a los fines de focalizar los esfuerzos y aplicar los recursos de manera más efectiva.
f) Grupo: a dos o más Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 vinculados entre sí por una relación de control o pertenecientes a una misma organización económica y/o societaria.
g) Intermediarios en el ofrecimiento, comercialización o explotación de juegos de azar: a quienes, no siendo Sujetos Obligados, actúen por cuenta y orden del Estado Nacional, de los Estados Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o concesiones de éstos, en el ofrecimiento, venta o comercialización de billetes, cartones u otro tipo de formularios de juego, como boletos de apuestas hípicas, que proporcionan al adquirente la posibilidad de participar en un juego de azar.
h) Juegos de azar y/o apuestas: a todo tipo de juego y/o actividad de carácter lúdico, que se realice a través de procedimientos manuales, mecánicos, electromecánicos, electrónicos, informáticos, plataforma digital, internet, telefónicos, y/o cualquier otro medio, cuyo resultado dependa en forma exclusiva o preponderante del azar o la suerte, en la que se participe mediante apuestas en dinero, valores, u otros bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, con la finalidad de obtener premios de cualquier especie y naturaleza, desarrollados en salas de juegos, a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad mediante la cual se perfeccionen las apuestas.
i) Manual de Prevención de LA/FT: al documento que contiene todas las políticas, procedimientos y controles que integran el Sistema de Prevención de LA/FT del Sujeto Obligado.
j) Medio de Pago Financiero: cualquier medio de pago diferente al dinero en efectivo incluyendo cheque, transferencia bancaria, tarjeta de débito, tarjeta de crédito, entre otros.
k) Operaciones Inusuales: a las operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, y/o no guardan relación con el nivel de riesgo del Cliente o su perfil transaccional, y/o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.
l) Operaciones Sospechosas: a las operaciones tentadas o realizadas, independientemente de su monto, que ocasionan sospecha de que los fondos o activos involucrados provienen o están vinculados con el lavado de activos o están relacionados con la financiación del terrorismo, o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis realizado por el Sujeto Obligado no permitan justificar la inusualidad.
m) Personas Expuestas Políticamente (PEP): a las personas comprendidas en la Resolución UIF vigente en la materia.
n) Políticas, procedimientos y controles: se entiende por políticas a las pautas o directrices de carácter general que rigen la actuación del Sujeto Obligado en materia específica de prevención de LA/FT; por procedimientos a los métodos operativos de ejecución de las políticas en materia específica de prevención de LA/FT; y por controles a los mecanismos de comprobación de funcionamiento e implementación adecuada de los procedimientos en materia específica de prevención de LA/FT.
ñ) Premio: contraprestación adecuada, ya sea en dinero, valores u otros bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, al apostador que ha tomado parte de un juego de apuesta y/o azar y obtuvo o produjo el/los resultado/s necesario/s para adjudicárselo.
o) Reportes Sistemáticos: a la información que obligatoriamente deberá remitir cada Sujeto Obligado a la UIF, a través de los regímenes informativos establecidos.
p) Riesgo de LA/FT: a la posibilidad de que una operación ejecutada o tentada por el cliente sea utilizada para el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo.
q) Salario Mínimo, Vital y Móvil: al fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda.
r) Sujetos Obligados: a las personas humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica que, como actividad habitual, exploten, administren, operen, o de cualquier manera, organicen, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar, incluyendo -entre otro/as- a:
1) Casinos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o privados, bajo cualquier forma de explotación.
2) Bingos y Loterías.
3) Hipódromos y lugares donde se exploten apuestas vinculadas a las actividades hípicas.
4) Sujetos que exploten juegos de azar a través de procedimientos manuales, mecánicos, electromecánicos, electrónicos, informáticos, plataforma digital, internet y/o cualquier otro medio.
5) Los concesionarios, licenciatarios y permisionarios de juegos de azar, y cualquier otra figura jurídica que, conforme las reglamentaciones locales, establezca derechos y obligaciones similares a los supuestos mencionados en el presente apartado, son Sujetos Obligados independientes del concedente a los efectos de la aplicación de la presente Resolución y en lo que respecta al juego concesionado.
s) Tolerancia al Riesgo de LA/FT: al nivel de Riesgo de LA/FT que el órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado está dispuesto a asumir, decidido con carácter previo a su real exposición y de acuerdo con su capacidad de administración y mitigación de riesgos.
t) Valores: las fichas, tickets, créditos, cartones o cualquier otro medio apto para realizar apuestas o participar en juegos de azar.
Texto original según Resolución Nº 194/2023 UIF
ARTÍCULO 2°. - Definiciones.
A los efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Autoevaluación de riesgos: al ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT realizado por el Sujeto Obligado para cada una de sus líneas de negocio, a fin de identificar y determinar su riesgo inherente y evaluar la efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas.
b) Cliente: a toda persona humana, nacional o extranjera que, de manera ocasional o habitual, participe de juegos de azar en los siguientes términos:
1. Juego presencial: al momento del cobro de premios, conversión de valores y/o cambio de fichas por dinero, cuando la operación resulte igual o superior a QUINCE (15) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), en una operación o en varias acumuladas en el mes calendario.
2. Juego no presencial o en línea: al inicio de la relación comercial sin necesidad de que participe activamente en los juegos de azar, sino por el mero hecho que ingrese al sitio de juegos o apuestas de manera no presencial.
c) Debida Diligencia: a los procedimientos de conocimiento aplicables a todos los Clientes, los que se llevarán a cabo teniendo en cuenta los niveles de riesgo asignados a cada uno de ellos.
d) Efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT: a la capacidad del Sujeto Obligado de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT de modo eficiente y eficaz, a los fines de evitar ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.
e) Enfoque basado en riesgo: a la regulación y aplicación de medidas para prevenir o mitigar el LA/FT proporcionales a los riesgos identificados, que incluye a los procesos para su identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación a los fines de focalizar los esfuerzos y aplicar los recursos de manera más efectiva.
f) Grupo: a dos o más Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 vinculados entre sí por una relación de control o pertenecientes a una misma organización económica y/o societaria.
g) Intermediarios en el ofrecimiento, comercialización o explotación de juegos de azar: a quienes, no siendo Sujetos Obligados, actúen por cuenta y orden del Estado Nacional, de los Estados Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o concesiones de éstos, en el ofrecimiento, venta o comercialización de billetes, cartones u otro tipo de formularios de juego, como boletos de apuestas hípicas, que proporcionan al adquirente la posibilidad de participar en un juego de azar.
h) Juegos de azar y/o apuestas: a todo tipo de juego y/o actividad de carácter lúdico, que se realice a través de procedimientos manuales, mecánicos, electromecánicos, electrónicos, informáticos, plataforma digital, internet, telefónicos, y/o cualquier otro medio, cuyo resultado dependa en forma exclusiva o preponderante del azar o la suerte, en la que se participe mediante apuestas en dinero, valores, u otros bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, con la finalidad de obtener premios de cualquier especie y naturaleza, desarrollados en salas de juegos, a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad mediante la cual se perfeccionen las apuestas.
i) Manual de Prevención de LA/FT: al documento que contiene todas las políticas, procedimientos y controles que integran el Sistema de Prevención de LA/FT del Sujeto Obligado.
j) Medio de Pago Financiero: cualquier medio de pago diferente al dinero en efectivo incluyendo cheque, transferencia bancaria, tarjeta de débito, tarjeta de crédito, entre otros.
k) Operaciones Inusuales: a las operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, y/o no guardan relación con el nivel de riesgo del Cliente o su perfil transaccional, y/o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.
l) Operaciones Sospechosas: a las operaciones tentadas o realizadas, independientemente de su monto, que ocasionan sospecha de que los fondos o activos involucrados provienen o están vinculados con el lavado de activos o están relacionados con la financiación del terrorismo, o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis realizado por el Sujeto Obligado no permitan justificar la inusualidad.
m) Personas Expuestas Políticamente (PEP): a las personas comprendidas en la Resolución UIF vigente en la materia.
n) Políticas, procedimientos y controles: se entiende por políticas a las pautas o directrices de carácter general que rigen la actuación del Sujeto Obligado en materia específica de prevención de LA/FT; por procedimientos a los métodos operativos de ejecución de las políticas en materia específica de prevención de LA/FT; y por controles a los mecanismos de comprobación de funcionamiento e implementación adecuada de los procedimientos en materia específica de prevención de LA/FT.
ñ) Premio: contraprestación adecuada, ya sea en dinero, valores u otros bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, al apostador que ha tomado parte de un juego de apuesta y/o azar y obtuvo o produjo el/los resultado/s necesario/s para adjudicárselo.
o) Reportes Sistemáticos: a la información que obligatoriamente deberá remitir cada Sujeto Obligado a la UIF, a través de los regímenes informativos establecidos.
p) Riesgo de LA/FT: a la posibilidad de que una operación ejecutada o tentada por el cliente sea utilizada para el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo.
q) Salario Mínimo, Vital y Móvil: al fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda.
r) Sujetos Obligados: a las personas humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica que, como actividad habitual, exploten, administren, operen, o de cualquier manera, organicen, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar, incluyendo -entre otro/as- a:
1) Casinos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o privados, bajo cualquier forma de explotación.
2) Bingos y Loterías.
3) Hipódromos y lugares donde se exploten apuestas vinculadas a las actividades hípicas.
4) Sujetos que exploten juegos de azar a través de procedimientos manuales, mecánicos, electromecánicos, electrónicos, informáticos, plataforma digital, internet y/o cualquier otro medio.
5) Los concesionarios, licenciatarios y permisionarios de juegos de azar, y cualquier otra figura jurídica que, conforme las reglamentaciones locales, establezca derechos y obligaciones similares a los supuestos mencionados en el presente apartado, son Sujetos Obligados independientes del concedente a los efectos de la aplicación de la presente Resolución y en lo que respecta al juego concesionado.
s) Tolerancia al Riesgo de LA/FT: al nivel de Riesgo de LA/FT que el órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado está dispuesto a asumir, decidido con carácter previo a su real exposición y de acuerdo con su capacidad de administración y mitigación de riesgos.
t) Valores: las fichas, tickets, créditos, cartones o cualquier otro medio apto para realizar apuestas o participar en juegos de azar.