CONSIDERANDO
Que el artículo 3° de la Ley N° 24.013 establece que la política de empleo comprende acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadoras y trabajadores en situación de desempleo, y de formación y orientación profesional para el empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 y tiene la responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647 del 20 de octubre de 2021 se creó el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO que tiene por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores con dificultades para ingresar al empleo formal en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través del acceso a prestaciones que les permitan mejorar sus competencias laborales e insertarse en empleos de calidad.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 328 del 19 de abril de 2022 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.
Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO se encuentra destinado a trabajadoras y trabajadores de DIECIOCHO (18) años de edad o más que se encuentren en búsqueda activa de empleo y que al momento de solicitar su incorporación al Programa y de acceder a cada prestación, no cuenten con trabajo registrado en el sistema de seguridad social dentro de los últimos TRES (3) meses de información disponible, con excepción del Monotributo Social y del RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, regulado por la Ley N° 26.844 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO brinda, a toda su población destinataria, las siguientes prestaciones generales: servicios de orientación laboral y asistencia a la búsqueda de empleo, servicios de intermediación laboral, servicios de formación profesional y procesos de certificación de competencias laborales, y a los grupos poblacionales con tratamiento especial además les ofrece las siguientes prestaciones específicas: prácticas en ambientes de trabajo y acciones de promoción a la inserción en el trabajo registrado.
Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO prevé el otorgamiento de una asignación dineraria mensual a las personas adherentes que realicen actividades de orientación y laboral y cursos de formación profesional e integren determinados grupos poblacionales con tratamiento especial.
Que, con la creación del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL inició un proceso de reordenamiento y simplificación de los programas poblacionales de empleo gestionados por esta Secretaría, haciendo confluir en el marco del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO las políticas de promoción del empleo orientadas a grupos poblacionales provenientes de otros programas, y ampliándolas a nuevos grupos poblacionales.
Que, en ese sentido, por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 609 del 3 de junio de 2022, se aprobaron las Normas de Integración y Articulación entre el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008 y sus modificatorias, y el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.
Que como parte del proceso de articulación e integración de sendos programas, resulta pertinente incluir entre los grupos con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO a las y los jóvenes provenientes del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, y remover las barreras que desalientan su traspaso, eliminando la limitación de períodos mensuales de asignación dineraria establecida por el artículo 23 del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, y receptada por el artículo 7° del ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 609/2022.
Que, a su vez, en función de la experiencia colectada durante la ejecución del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, es oportuno redefinir agrupamientos poblacionales y normas de participación en las prestaciones específicas, así como también adecuar aspectos relativos a la participación en el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO de personas incluidas en el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), creado por el Decreto N° 734 del 8 de septiembre de 2020 e implementado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN.
Que, por otra parte, por el artículo 9° de la Ley N° 27.675 de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, otras Infecciones de Transmisión Sexual – ITS– y Tuberculosis –TBC, se estableció que las personas infectadas por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis, tendrán derecho a ser beneficiarias de políticas de empleabilidad, a ser incluidos en programas de formación y capacitación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a ser beneficiarias de acciones afirmativas que fomenten su inclusión laboral.
Que, en cumplimiento de ello, deviene necesario incluir a dicho colectivo dentro de las poblaciones con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.
Que, por último, en función del proceso inflacionario que atraviesa nuestro país, deviene necesario actualizar el monto de la asignación dineraria prevista por el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.
Que la Dirección General de Administración y Programación Financiera y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y por los Artículos 3° y 12 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021.
Por ello,