Texto vigente según Resolución Nº 56/2024 UIF
ARTÍCULO 13:
Cada Sujeto Obligado deberá reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF.
Deberán ser especialmente valoradas:
a) Las operaciones en las cuales las personas físicas o jurídicas reguladas por la Ley N° 20.091 y sus modificatorias, sujetas al contralor de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION pudieran encontrarse involucradas;
b) La detección durante el transcurso de los procedimientos de verificación y fiscalización en el marco de la Ley N° 20.091 y sus modificatorias, de operaciones en las cuales se observare las siguientes circunstancias que se describen a mero título enunciativo:
1) Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos;
2) Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes;
3) Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones;
4) Cuando se detecte que la información suministrada por los clientes se encuentre alterada;
5) Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales los sujetos regulados por la Ley N° 20.091 y sus modificatorias no cuenten con una explicación;
6) Cuando el cliente asume riesgos y/o costos de las transacciones incompatibles con su perfil económico;
7) Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados "paraísos fiscales" o identificados como no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL;
8) Pagos de indemnizaciones derivadas de siniestros por importes muy significativos en forma extrajudicial, sin mediar sentencia previa o acuerdo homologado judicialmente;
9) Aportes de capital efectuados a entidades aseguradoras o reaseguradoras, en efectivo o en valores no bancarios por importes muy significativos, sin investigar el origen de los mismos;
10) Devoluciones de aportes irrevocables de capital o reducción de capital en entidades aseguradoras o reaseguradoras por importes muy significativos, sin una finalidad concreta, justificación económica o propósito legal evidente;
11) Incrementos importantes de producción respecto de pólizas cuyas primas estén exentas de impuestos;
12) Aportes de capital provenientes de sociedades constituidas y domiciliadas en jurisdicciones que impidan conocer las filiaciones de sus accionistas y/o miembros de sus órganos de administración y/o fiscalización;
13) Compras o ventas de inmuebles por parte de las compañías aseguradoras o reaseguradoras por valores muy disímiles a los de mercado;
14) Adquisición total o parcial del paquete accionario de una aseguradora por parte de personas físicas o jurídicas, como así también, las fusiones entre dos o más entidades aseguradoras, cuando sean realizadas sin justificación económica o jurídica, o en situaciones que no se condicen con la actividad declarada y/o capacidad económica de los adquirentes;
15) Falsas coberturas vinculadas a bienes inexistentes o personas que se desconocen y son ajenas a la contratación del seguro;
16) Un mismo beneficiario de pólizas de seguro de vida o de retiro por importes muy significativos, contratadas por distintas personas;
17) Aseguramiento en múltiples pólizas por parte de una misma persona por importes muy significativos, sea en una o en distintas aseguradoras;
18) Pólizas suscriptas por personas jurídicas u organizaciones que tienen la misma dirección que otras compañías y organizaciones y para las cuales las mismas personas tienen firma autorizada, cuando no exista aparentemente ninguna razón económica o legal para dicho acuerdo (por ejemplo, personas que ocupan cargos de directores de varias compañías residentes en el mismo lugar). Se debe prestar especial atención cuando alguna de las compañías u organizaciones esté ubicada en paraísos fiscales o en países o territorios considerados no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL y su objeto social sea la operatoria "off shore";
19) El cliente contrata una póliza por un importe muy significativo y luego de un corto período de tiempo requiere el reembolso de los fondos, solicitando que se abonen a un tercero, sin importarle la quita por la cancelación anticipada;
20) Pólizas de seguros de vida o de retiro contratadas por montos significativos, tomadas por personas de edad avanzada;
21) En el caso de tratarse de Personas Expuestas Políticamente, se deberá prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente.
Texto original según Resolución Nº 19/2011 UIF
ARTÍCULO 13. — Reporte de Operaciones Sospechosas. La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION deberá reportar, conforme lo establecido en el artículo 21 inciso b) de la Ley N° 25.246 y modificatorias, aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a la idoneidad exigible y el análisis efectuado, considere sospechosas de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo.
Deberán ser especialmente valoradas:
a) Las operaciones en las cuales las personas físicas o jurídicas reguladas por la Ley N° 20.091 y sus modificatorias, sujetas al contralor de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION pudieran encontrarse involucradas;
b) La detección durante el transcurso de los procedimientos de verificación y fiscalización en el marco de la Ley N° 20.091 y sus modificatorias, de operaciones en las cuales se observare las siguientes circunstancias que se describen a mero título enunciativo:
1) Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos;
2) Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes;
3) Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones;
4) Cuando se detecte que la información suministrada por los clientes se encuentre alterada;
5) Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales los sujetos regulados por la Ley N° 20.091 y sus modificatorias no cuenten con una explicación;
6) Cuando el cliente asume riesgos y/o costos de las transacciones incompatibles con su perfil económico;
7) Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados "paraísos fiscales" o identificados como no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL;
8) Pagos de indemnizaciones derivadas de siniestros por importes muy significativos en forma extrajudicial, sin mediar sentencia previa o acuerdo homologado judicialmente;
9) Aportes de capital efectuados a entidades aseguradoras o reaseguradoras, en efectivo o en valores no bancarios por importes muy significativos, sin investigar el origen de los mismos;
10) Devoluciones de aportes irrevocables de capital o reducción de capital en entidades aseguradoras o reaseguradoras por importes muy significativos, sin una finalidad concreta, justificación económica o propósito legal evidente;
11) Incrementos importantes de producción respecto de pólizas cuyas primas estén exentas de impuestos;
12) Aportes de capital provenientes de sociedades constituidas y domiciliadas en jurisdicciones que impidan conocer las filiaciones de sus accionistas y/o miembros de sus órganos de administración y/o fiscalización;
13) Compras o ventas de inmuebles por parte de las compañías aseguradoras o reaseguradoras por valores muy disímiles a los de mercado;
14) Adquisición total o parcial del paquete accionario de una aseguradora por parte de personas físicas o jurídicas, como así también, las fusiones entre dos o más entidades aseguradoras, cuando sean realizadas sin justificación económica o jurídica, o en situaciones que no se condicen con la actividad declarada y/o capacidad económica de los adquirentes;
15) Falsas coberturas vinculadas a bienes inexistentes o personas que se desconocen y son ajenas a la contratación del seguro;
16) Un mismo beneficiario de pólizas de seguro de vida o de retiro por importes muy significativos, contratadas por distintas personas;
17) Aseguramiento en múltiples pólizas por parte de una misma persona por importes muy significativos, sea en una o en distintas aseguradoras;
18) Pólizas suscriptas por personas jurídicas u organizaciones que tienen la misma dirección que otras compañías y organizaciones y para las cuales las mismas personas tienen firma autorizada, cuando no exista aparentemente ninguna razón económica o legal para dicho acuerdo (por ejemplo, personas que ocupan cargos de directores de varias compañías residentes en el mismo lugar). Se debe prestar especial atención cuando alguna de las compañías u organizaciones esté ubicada en paraísos fiscales o en países o territorios considerados no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL y su objeto social sea la operatoria "off shore";
19) El cliente contrata una póliza por un importe muy significativo y luego de un corto período de tiempo requiere el reembolso de los fondos, solicitando que se abonen a un tercero, sin importarle la quita por la cancelación anticipada;
20) Pólizas de seguros de vida o de retiro contratadas por montos significativos, tomadas por personas de edad avanzada;
21) En el caso de tratarse de Personas Expuestas Políticamente, se deberá prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente.