CONSIDERANDO
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que, por el Artículo 2º de la citada norma, se encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la mencionada ley.
Que, asimismo, el referido Artículo 2°, establece que la Autoridad de Aplicación revisará anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y en particular a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES asignándole la facultad de entender en la aplicación de la las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificaciones.
Que por la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se creó el “Registro de Empresas MiPyMES”, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.467.
Que por el Artículo 14° de la citada resolución se establece que una vez analizada la información y verificado el cumplimiento de determinados requisitos, se emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así la empresa inscripta en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Que mediante el Artículo 3° de Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se definieron las características relevantes a los fines de la categorización e inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES”, entre las que se encuentran los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.
Que mediante los Artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se aprobaron los límites de categorización según ventas totales anuales, personal ocupado y activos, los cuales fueron determinados en los cuadros A, B y C del Anexo IV de dicha norma.
Que la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PYME dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y COMPETITIVIDAD PYME de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se expidió respecto de la actualización de los valores mencionados en los párrafos precedentes elevando a la Autoridad de Aplicación una propuesta mediante el IF-2021-27647741-APN-DNFCP#MDP, ratificado por la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y COMPETITIVIDAD PYME.
Que la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES analizó la propuesta de la citada Dirección y comparte el criterio expresado en cuanto a la actualización de valores de los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.
Que por otra parte, mediante el Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, se instruye a la Autoridad de Aplicación a crear el Registro de Empresas MiPyMES a fin de contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos sectores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el apoyo de estas empresas; recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa; y emitir certificados de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
Que mediante la Resolución N° 92 de fecha 29 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el Legajo Único, Financiero y Económico dentro del Registro de Empresas MiPyMEs, cuya finalidad es centralizar la información económico-financiera sobre la actividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de obtener datos homogéneos, y por lo tanto comparables, elaborando indicadores que sirvan de base de estudios económicos para poner de manifiesto la situación económica y financiera de los sectores y sujetos alcanzados. Unificando la información para diferentes organismos e instituciones.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para realizar las adecuaciones pertinentes para incluir el Legajo Único Económico y Financiero dentro del Registro de empresas MiPyMEs y efectuar la actualización anual de los valores establecidos en el Anexo IV.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,