CONSIDERANDO
Que a través de los Artículos 164 a 228 del TÍTULO VII - Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se creó un régimen promocional por el que se establecieron ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos, en beneficio de Vehículos de Proyecto Único (VPU), con los alcances y limitaciones determinadas en la citada ley y su correspondiente reglamentación.
Que conforme surge del Artículo 166 de la ley citada en el considerando precedente, a través del RIGI se pretende generar condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para atraer grandes inversiones a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 749 de fecha 22 de agosto de 2024 y su modificatorio se aprobó la reglamentación del citado TÍTULO VII de la Ley N° 27.742, que como ANEXO I forma parte integrante del aludido decreto, a los fines de su adecuada implementación.
Que por el Artículo 122 del mencionado Anexo I al Decreto N° 749/24 y su modificatorio se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien ejercerá las facultades atribuidas por la Ley N° 27.742 y su reglamentación, y podrá convocar a cualquier funcionario del Poder Ejecutivo Nacional con rango y/o jerarquía no inferior a Subsecretario para el mejor cumplimiento del RIGI.
Que, en ese marco, a través de la Resolución N° 1.074 de fecha 20 de octubre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se aprobaron los “PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)”, los cuales se realizarán a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).
Que, asimismo, la resolución citada en el considerando inmediato anterior encomendó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA diversas tareas tendientes a la correcta implementación del RIGI.
Que, en ese sentido, se encomendó a esta SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO el establecimiento de la metodología para la determinación del origen nacional de los bienes, conforme el inciso f) del Artículo 3° del Anexo I, aprobado por el Decreto N° 749/24 y su modificatorio, así como el establecimiento de los criterios a los que refiere el Artículo 8° de dicho Anexo I y la determinación del porcentaje de facturación mínima de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 del citado Anexo I.
Que, en virtud de ello, resulta necesario precisar los criterios y parámetros descriptos precedentemente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución N° 1.074/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria.
Por ello,