CONSIDERANDO
Que la provincia de Buenos Aires presentó para su tratamiento el decreto provincial 1270 del 31 de agosto de 2026, en la reunión del 8 de octubre de 2026 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 1° del citado decreto provincial 1270/2026 se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundación para el partido de Nueve de Julio, durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 2026 y el 31 de octubre de 2026, inclusive.
Que en su artículo 2° se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundación para las circunscripciones II, III, IV y XII del partido de Necochea, durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 2026 y el 31 de octubre de 2026.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la provincia de Buenos Aires, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la mencionada Comisión Nacional estableció el 31 de octubre de 2026, como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9° del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,