MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución N° 1850/2026

ASUNTO

RESOL-2026-1850-APN-MEC. Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de mayo de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación en el partido de Nueve de Julio y para las circunscripciones II, III, IV y XII del partido de Necochea de la provincia de Buenos Aires.

Fecha de emisión: 22/10/2026

B.O.: 26/10/2026

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



Visto el expediente EX-2026-97469192- -APN-DGDAGYP#MEC, la ley 26.509 y sus modificatorias y su decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009, el decreto provincial 1270 del 31 de agosto de 2026, el Acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios del 8 de octubre de 2026, y

CONSIDERANDO

Que la provincia de Buenos Aires presentó para su tratamiento el decreto provincial 1270 del 31 de agosto de 2026, en la reunión del 8 de octubre de 2026 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 1° del citado decreto provincial 1270/2026 se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundación para el partido de Nueve de Julio, durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 2026 y el 31 de octubre de 2026, inclusive.

Que en su artículo 2° se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundación para las circunscripciones II, III, IV y XII del partido de Necochea, durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 2026 y el 31 de octubre de 2026.

Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la provincia de Buenos Aires, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.

Que, asimismo, la mencionada Comisión Nacional estableció el 31 de octubre de 2026, como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9° del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de mayo de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación en el partido de Nueve de Julio y para las circunscripciones II, III, IV y XII del partido de Necochea de la provincia de Buenos Aires.


ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 31 de octubre de 2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el artículo 1° de esta resolución, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.


ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.


ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.


ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.


ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y/o actos para la ejecución de la presente medida en el marco de sus competencias.


ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Luis Andrés Caputo

ARCA
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