CONSIDERANDO
Que la provincia de Río Negro presentó para su tratamiento el decreto provincial 760 del 29 de agosto de 2025 en la reunión del 15 de octubre de 2025 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 1° del citado decreto provincial 760/2025 se prorrogó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarado y prorrogado mediante los decretos provinciales 842/2023 y 19/2024, a la actividad ganadera bovina, ovina y caprina, a partir del 1° de junio de 2025 y por el término de un (1) año, en los departamentos Avellaneda, Conesa, El Cuy, General Roca, Pichi Mahuida y 9 de Julio de la provincia de Río Negro.
Que por el artículo 2° del referido decreto provincial 760/2025 se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, a la actividad ganadera bovina, ovina y caprina, a partir del 1° de junio de 2025 y por el término de un (1) año, en los departamentos Ñorquincó, Pilcaniyeu y 25 de Mayo de la provincia de Río Negro.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar y declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la provincia de Río Negro en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la citada Comisión estableció el 31 de mayo de 2026 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9° del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,